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MATERIAS NO CONCILIABLES

Conjunto de controversias que no pueden ser objeto de disposición por los particulares, puesto que descansan en normas de orden publico, por tanto, no pueden solventarse ante un Centro de Conciliación Extrajudicial, siendo el único ente que puede solucionar el conflicto de intereses en estos casos el órgano encargado de administrar justicia conforme a la Constitución Política que vendrían ha estar constituido por el órgano jurisdiccional competente. Dentro de las principales materias no conciliables tenemos: Desconocimiento de domicilio de la parte invitada. La parte invitada domicilia en el extranjero, salvo que el apoderado cuente con poder expreso para ser invitado a un Centro de Conciliación. Derechos y bienes de incapaces absolutos y relativos. Procesos cautelares. Procesos de garantías constitucionales. Petición de herencia, cuando en la demanda se incluye la solicitud de declaración de heredero. Violencia familiar, salvo en la forma regulada por la Ley Nº 28494 Ley de Conciliac...

MATERIAS CONCILIABLES

Conjunto de controversias con aptitud valida para solucionarse ante  un Centro de Conciliaciación Extrajudicial debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia, cuya esencia fundamental radica en constituir derechos disponibles. Son derechos disponibles aquellos cuya titularidad corresponde únicamente a los particulares, pudiendo disponerlos libremente, por que tienen un contenido estrictamente patrimonial, económico, es decir, lo que son susceptibles de ser valorados económicamente, quedando afuera aquellos regulados por normas de orden público. Dentro de las principales materias conciliables tenemos:  CIVIL - Pago de deudas en moneda nacional o extranjera (prestamos, pago de alquileres) - Desalojo - Indemnización de daños y perjuicios. - Otorgamiento de escritura publica - Convocatoria a Junta o Asamblea - División y partición de bienes - Ofrecimiento de Pago - Interdictos - Obligación de dar suma de dinero, de hacer, no hacer - Resolución de co...

PRORROGAN PLAZO DE ADECUACION DE LOS CENTROS DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

  HASTA EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2009   TIENEN  PLAZO LOS CENTROS DE CONCILIACION AUTORIZADOS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA  PARA  ADECUAR   SU INFRAESTRUCTURA Y REGLAMENTO    El    mismo    día    en    que    vencía el plazo para    que los Centros de Conciliación Extrajudicial  adecuen    su     infraestructura    y     su reglamento interno    a    la nueva legislación en materia de conciliación extrajudicial    y    ante el peligro    de paralización del sistema conciliatorio    peruano    por el      escaso numero de    Centros de Conciliación Extrajudicial privados que se    habían     adecuado   a las   nuevas exigencias,    el Ministerio de Justicia    tuvo    que  prorrogar     el plazo     de adecuación de infraestructura    y  reglamento interno de los Centros de    Conciliación Extrajudicial autorizados   hasta el 27 de     noviembre    del año 2009 ,  así lo estableció     el    Decreto Supremo Numero 008-2009.JUS publicado el día 27 de    mayo del año 2009

EN MAYO VENCE EL PLAZO PARA QUE LOS CENTROS DE CONCILIACION SE ADECUEN A LA NUEVA LEY DE CONCILIACIÓN

EN MAYO VENCE EL PLAZO PARA QUE LOS CENTROS DE CONCILIACION SE ADECUEN A LA NUEVA LEY DE CONCILIACIÓN  A  finales  del año 2008   en un hecho por demás trascendental  en nuestra historia y  como  nunca se había  hecho,  el Ministerio de Justicia  decidió transformar definitivamente la   justicia fortaleciendo la Conciliación  extrajudicial y  para  lo cual   tenia  que  mejorar la calidad del servicio  que  brindan los  operadores  del sistema conciliatorio y para lograrlo se estableció vía  Decreto  Supremo Nº 0014-2008- JUS,   nuevos  requisitos  para los  operadores de la conciliación extrajudicial, esencialmente   se  estableció nuevos  requisitos para que los  Centros de Conciliación extrajudicial obtengan   su autorización de funcionamiento. DE LA ADECUACIÓN DE LOS   CENTRO DE CONCILIACIÓN Con respecto  a los Centros de  Conciliación Extrajudicial que ya se encuentran debidamente autorizados  por  el  Ministerio de Justicia para realizar   función   conciliadora,   según lo  ...

REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE UN CENTRO DE CONCILIACIÓN EN EL PERU

Los    requisitos    para     crear un    Centro de Conciliación    en Perú    están    contemplados en    el    articulo 47 del Decreto Supremo Nº   014-2008-JUS y    son los    siguientes:     1.       CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN REGISTROS PÚBLICOS O DOCUMENTO EN EL QUE CONSTE    LA CREACIÓN DE   LA PERSONA JURÍDICA    DE DERECHO PÚBLICO O PRIVADA     SIN    FINES DE LUCRO , en    copia autenticada por el fedatario del Ministerio de Justicia o legalizada por Notario Público.    2.        ESTATUTO O DOCUMENTO DE  LA PERSONA JURÍDICA     que contenga entre sus fines el ejercicio de la FUNCION CONCILIADORA , en    copia autenticada por el fedatario del Ministerio de Justicia  o legalizada por Notario Público   3.          ACTA DE ASAMBLEA DE ASOCIADOS  o el documento de similar rango  (    en Copia autenticada por el fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Público),    en el  CONSTEN LOS SIGUIENTES ACUERDOS  :    Constitución del Centro de Conciliación, en la deberá adoptarse la ...