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MOFICACIONES A LA LEY DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

LLEGO LA HORA DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL El pasado 28 de junio de 2008, se transformo radicalmente el sistema de administración de justicia, a través del Decreto Legislativo Nª 1070, esta norma que entra en vigencia el 28 de agosto del presente, generará una verdadera revolución de la justicia peruana, pues modifica sustancialmente la totalidad del sistema de administración de justicia, haciéndolo más eficiente, rápido y seguro. El 28 de junio ultimo se refundo la conciliación extrajudicial en el Perú, pues pone al servicio de la sociedad a la conciliación en su verdadera finalidad, como medio de solución de conflicto y desterró definitivamente la conciliación como requisito de la demanda que la desnaturalizo por mas de 10 años. Entre las principales modificaciones podemos mencionar las siguientes: 1. INSTAURACIÓN DEFINITIVA DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN EL PERÚ, AL HABER SIDO DECLARADO CULMINADO EL PLAN PILOTO DISPUESTO POR DECRETO SUPREMO NUMERO 007-2000- JUS. 2. INCO...

RECOMENDACIONES A CENTROS DE CONCILIACION Y CENTROS DE FORMACION DE CONCILIADORES, PARA EVITAR SANCIONES

La Dirección Nacional de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos del Minsiterio de Justicia ha puesto a disposición de los Centros de Conciliación Extrajudicial y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales una cartilla informática que contiene información sobre las conductas que deben observar al momento de tramitar un procedimiento conciliatorio. La referida cartilla contiene una serie de recomendaciones a fin de evitar que los Centros de Conciliación Extrajudicial y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales incurran en conductas infractoras que puedan ser objeto de sanciones de suspensión o en el peor de los casos de desautorización de funcionamiento, las cuales pasamos a describir: RECOMENDACIONES A CENTROS DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL Los cargos de notificación de las invitaciones deben de contener las formalidades de la notificación ( señalar las características del inmueble, la hora, fecha, n...

CONCILIACION EXTRAJUDICIAL REQUISITO DEL DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO RAPIDO

Desde el próximo lunes 14 de julio de 2008 los peruanos podrán divorciarse por mutuo acuerdo en solo 3 meses, ante Municipalidades distritales, provinciales o ante Notarias, así lo estableció el Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS que reglamento la Ley de Divorcio Rápido, publicado en el diario oficial El Peruano este viernes 13 de junio ultimo. Antes de iniciar el novísimo proceso de divorcio por mutuo acuerdo rápido ambos cónyuges deben acudir a un Centro de Conciliación Extrajudicial en dos situaciones: Matrimonio civil con hijos menores de 18 años de edad. Matrimonio civil con hijos mayores de edad incapaces, situaciones que las pasamos a desarrollar a continuación: 1.- MATRIMONIO CON HIJOS MENORES.- El matrimonio con hijos menores de 18 años de edad que decida divorciarse por esta vía tiene que cumplir con 2 requisitos: REQUISITOS. 1.- El elemento temporal que exige 2 años de celebrado el matrimonio 2.- Acta de Conciliación Extrajudicial donde se establecerá : - Régimen de Patria Pote...

URGE CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES A CENTROS DE CONCILIACION Y CENTROS DE FORMACION DE CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES

La semana pasada estuvimos haciendo un breve recorrido por algunos Centros de Conciliación Extrajudicial que habían sido desautorizados por el Ministerio de Justicia por infringir la Ley de Conciliación y su Reglamento, en su mayoría por tramitar materias manifiestamente no conciliables, permitir que personas actúen como conciliadores especializados en familia o en materia laboral sin poseer la debida acreditación, ventas de actas de conciliación extrajudicial entre otros casos, comprobamos como mucha pena que muchos por no decir casi todos habían obtenido una nueva autorización de funcionamiento con otro nombre y se encontraban abiertos nuevamente obviamente con otro nombre, pero en el mismo local y con el mismo Conciliador extrajudicial. Todos estos seudos Centros de Conciliación Extrajudicial no solamente infringen la ley de conciliación sino también cometen una serie de delitos penales como falsedad de documentos, falsedad genérica, asociación ilícita para delinquir, entre otros de...

DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO EN CENTROS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, AUTENTICA SOLUCION

Fruto de la incapacidad del Poder judicial de acelerar la solución de los conflictos nació la mal llamada “ley de divorcio rápido”, ley Nº 29227, “LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES Y NOTARIAS”, que fue promulgada finalmente este 16 de mayo de 2008, cuando se estaba llevando a cabo en nuestro país, la V Cumbre de América Latina y el Caribe ALC-UE. La referida ley no tiene nada de novísima, pues reproduce el mismo procedimiento que tiene en el Poder Judicial la pretensión de separación convencional y divorcio ulterior, diferenciándose únicamente el escenario donde se lleva a cabo, pues mientras una se lleva cabo en los lentos y onerosos estrados judiciales, la “novísima” separación convencional y divorcio ulterior trae como novedad la posibilidad de realizarlo alternativamente en Municipalidades Distritales y Provinciales o en las Notarias Publicas. La “novísima” ley de divorcio por mutuos acuerdo rápido, ...

EL NUEVO DIVORCIO RAPIDO POR MUTUO ACUERDO

GENERALIDADES  El pasado 16 de mayo de 2008, se promulgo en el diario oficial “El Peruano” la ley Nº 29227, denominada “LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES Y NOTARIAS”, popularmente conocida como “Ley de divorcio rápido”, que constituye además del Poder Judicial una segunda ventana que a su vez abre dos ventanas mas (Municipalidades y Notarias), para que los peruanos pongan fin a su matrimonio civil definitivamente, cuando es imposible continuar la convivencia por múltiples razones. La referida ley establece una serie de requisitos intrínsecos y extrínsecos, según la situación del matrimonio a disolver relacionados a la descendencia y patrimonio conyugal; esto es, tengan hijos o patrimonio conyugal, así tenemos. 1.- MATRIMONIOS SIN HIJOS y PATRIMONIO CONYUGAL Requisito de fondo.- Cuando el matrimonio civil carece de hijos menores de 18 años de edad o mayores incapaces y además de patrimonio co...