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LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL NO ES UN REQUISITO DE ADMISIBILIDAD, ES UN MEDIO PARA SOLUCIONAR NUESTROS CONFLICTOS

A finales del siglo pasado se sucedieron cambios paradigmáticos en el mundo y la mayoría de países incorporaron a su sistema de justicia uno de los mas maravillosos instrumentos creados por la raza humana, algunos países lo denominaron conciliación extrajudicial o prejudicial, otros lo denominaron mediación previa, todos ellos se referían a una misma institución que permitía a los particulares solucionar sus conflictos por si mismos, sin recurrir al proceso judicial, que por siglos había sido el único instrumento para resolver conflictos. No obstante ello, lamentablemente en casi todos los países fue instaurado como un requisito de admisibilidad de la demanda, así esta noble institución se transformo de un medio de solución de conflictos, su fin natural, aun medio para llegar al proceso judicial donde recién se solucionaría el conflicto. Hoy en el siglo XXI la conciliación extrajudicial o mediación previa resulta ser un medio no para solucionar conflictos sino para llegar al proceso ju...

II Congreso Peruano Internacional de Arbitraje - Arbitraje Comercial y Arbitraje de Inversión

II Congreso Peruano Internacional de Arbitraje Fecha: 28 de abril al 30 abril de 2008 Lugar: Campus de la Universidad San Ignacio de Loyola ( Av. La Fontana 550, La Molina ) Mas informacion en>>>> limamarc eventos

DIFERENCIAS DE LA MEDIACION CON OTROS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS

1.- CON LA NEGOCIACION.- Para BIDART “la diferencia radica en la intervención del tercero imparcial (el mediador) que se pone al servicio de ambas partes, colaborando con ellas para que puedan lograr la solución del conflicto”. La diferencia fundamental entre ambos mecanismos alternativos esta en que la mediación implica la participación además de las partes de un tercero neutral llamado mediador capacitado para ayudarlo a solucionar su conflicto, Mientras que en el proceso de Negociación solo participan las partes a lo largo de todo el desarrollo del proceso. 2.- CON LA CONCILIACIÓN.- El punto de coincidencia entre mediación y conciliación es que ambos constituyen procesos de negociación asistida, mientras que el punto de divergencia entre ambos radica en la magnitud de protagonismo de actuación del tercero neutral. Así en la Mediación el tercero neutral tiene un protagonismo menor, permanece pasivamente, limitándose a acercar a las conflictuados para que ellos mismos busquen y encuen...

SUMATE YA. Un divertido concurso internacional de creatividad para todos

Se ha lanzado un singular concurso que invita a participantes de todo el mundo a presentar “la Obra, Proyecto, Idea, Sugerencia o Propuesta Publicitaria MÁS “Absurda y Anárquica 2008”. Mas infomormacion SUMATE YA

ENCUENTRO IBEROAMERICANO - VALORES Y TRANSFORMACION

Martes, 17 de Junio de 2008 Acuerdo Justo® y su red de organizaciones asociadas, realizarán en Buenos Aires - Argentina, el Primer Encuentro Iberoamericano "Valores y Transformación". SONIA BINNEWIES ; NORA FEMENIA ; SANDRA ERGAS HELLER ; JUAN CARLOS VEZZULLA - y RAÚL CALVO SOLER , compartirán escenario con los ganadores del concurso abierto y gratuito que se realizará en tres categorías distintas. Cinco figuras internacionales que viajan expresamente para participar de éste ENCUENTRO IBEROAMERICANO. Premios estímulo, presentación de libro y retransmisión "on line" engalanarán la jornada. Más Información: Correo electrónico: info@emediacion.com

PRINCIPIOS DE LA CONCILIACIÓN

PRINCIPIOS PROCESALES FINALIDAD La finalidad que persigue la conciliación es ultra valiosa no solo para las partes en conflicto sino también para la sociedad en su conjunto, ya que si se utiliza adecuadamente no solo se resuelve el conflicto de intereses entre las partes, sino que va mas allá todavía, pues con la auto composición entre las partes se restablece la paz social, integrante del desarrollo económico, esta es su finalidad suprema RESTABLECER LA PAZ SOCIAL . Como la solución la han generado, elaborado y construido ellos mismos poco a poco con la ayuda del conciliador, se sienten satisfechos con el resultado, desapareciendo la enemistad, de modo no les sirva para desunirlos sino para unirlos pues ambos tendrán que trabajar conjuntamente cooperativamente para solucionar su problema, que es una solución en la que ambas partes queda mutuamente satisfechas, ambos ganan, restableciendo la paz entre ambos. LEGALIDAD. El principio de legalidad se refiere a que los acuerdos inteligente...

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIACIONES EN LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

DEFINICIÓN. Tiene como objeto la realización de una convocatoria para una Asamblea o Junta de una Asociación Civil, ante la negativa del Presidente del Consejo Directivo de convocar a una asamblea general. REQUISITOS - Negativa del Presidente del Consejo Directivo de una Asociación a convocar a Asamblea General. - Solicitud por escrito de la décima parte de los Asociados hábiles no atendida o negada dentro de los 15 días de haber sido presentada, se realiza mediante una carta notarial. SUJETOS. SOLICITANTE. Personas que tengan la calidad de asociados equivalentes a la décima parte de los Asociados hábiles de la Asociación. INVITADO. Es aquella persona jurídica constituida como una Asociación. DOMICILIO. SOLICITANTE.- El lugar donde tiene su residencia habitual el solicitante. INVITADO. Se fija como domicilio del invitado el lugar donde se encuentre la Asociación. COMPETENCIA. Es competente el Centro de Conciliación donde la asociación tiene su sede principal. OBJETO DE LA SOLICITUD. C...