PROYECTO DE LEY DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
PROYECTO DE LEY DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
TITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Interés Nacion.
Declárese de prioridad ·e interés nacional el desarrollo, la difusión e
institucionalización de la conciliación extrajudicial como mecanismo alternativo
de resolución de conflictos.
Artículo 2.- Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto garantizar el derecho de acceso a la justicia a
través de la institución de la conciliación extrajudicial, con la participación
ciudadana en la gestión de los conflictos y el respeto a la autonomía de la
voluntad de las partes.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación.
La regulación contenida en la presente Ley se aplicará a la conciliación
extrajudicial a nivel nacional; sin perjuicio de lo establecido en leyes que
contengan disposiciones especiales sobre conciliación en materia
especializada, en cuyo caso las normas de esta Ley serán de aplicación
supletoria.
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