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Proponen no obligatoriedad de la conciliación extrajudicial



El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Resolución Ministerial N° 70-2018- JUS del 5 de marzo de 2018, publicó el proyecto de reforma del Código Procesal Civil, por espacio de  treinta días.

El referido proyecto establece la no obligatoriedad de la conciliación extrajudicial previa al proceso judicial, facultativamente cualquiera de las partes puede acudir a la conciliación por acuerdo de partes  cuando  ya se encuentra iniciado el proceso judicial.

El artículo 324, plantea cambiar a facultativa la conciliación previa al proceso judicial a solicitud de una o ambas partes “La conciliación  extrajudicial previa al proceso, no es  exigible para la interposición y admisión de la demanda. Sin embargo, si una de las partes decide acudir previamente a la conciliación, puede hacerlo ante un centro de conciliación supervisado conforme a ley. 
Las partes pueden decidir en cualquier estado del proceso acudir de común acuerdo a un centro de conciliación, pidiendo la suspensión del proceso cuando lo estime necesario, cual que no puede hacerse más de tres veces en una misma instancia. Pueden acudir a un Centro de Conciliación, pero no procede solicitar la suspensión del proceso en aquellos casos en los que  con dicha suspensión se afecte a otros sujetos procesales.” 

Asimismo, el artículo  325 señala  los requisitos  de fondo que debe cumplir la conciliación “ El Juez aprobará la conciliación que trate sobre derechos disponibles, siempre que el acuerdo se adecue a la naturaleza jurídica del derecho en litigio”.

El artículo 327, mantiene la  conciliación post demanda de manera facultativa "Si habiendo proceso abierto, las partes concilian fuere de este,  presentarán con un escrito el acta de conciliación expedida por un centro de conciliación extrajudicial.
Presentada por las partes el acta de conciliación, el Juez la aprobará previa verificación del requisito establecido en el artículo 325 y, declara concluido el proceso.
Si la conciliación presentada al Juez es parcial, y ella recae sobre  alguna de las pretensiones o  se refiere a  alguno  o algunos de los litigantes, el proceso continuará  respecto de la  pretensiones o de las personas no afectadas. En este último caso, se tendrá en cuenta lo normado sobre intervención de terceros.”

Finalmente, el artículo 328 establece  que "La conciliación surte el mismo efecto que la sentencia que tienen la autoridad de cosa juzgada”.


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