El Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos mediante Resolución Ministerial N° 70-2018- JUS del 5 de marzo de 2018, publicó el proyecto de reforma del Código Procesal
Civil, por espacio de treinta días.
El referido proyecto establece la no obligatoriedad de la conciliación
extrajudicial previa al proceso judicial, facultativamente cualquiera de las
partes puede acudir a la conciliación por acuerdo de partes
cuando ya se encuentra iniciado
el proceso judicial.
El artículo 324, plantea cambiar a facultativa la conciliación previa al proceso judicial a solicitud de una o ambas partes “La conciliación extrajudicial previa al proceso, no es exigible para la interposición y admisión de
la demanda. Sin embargo, si una de las partes decide acudir previamente a la
conciliación, puede hacerlo ante un centro de conciliación supervisado conforme
a ley.
Las partes pueden decidir en cualquier estado del proceso
acudir de común acuerdo a un
centro de conciliación, pidiendo la suspensión del proceso cuando lo estime necesario,
cual que no puede hacerse más de tres veces en una misma instancia. Pueden
acudir a un Centro de Conciliación, pero no procede solicitar la suspensión del
proceso en aquellos casos en los que con
dicha suspensión se afecte a otros sujetos procesales.”
Asimismo, el artículo 325 señala los requisitos de fondo que debe cumplir la conciliación “ El Juez aprobará
la conciliación que trate sobre derechos disponibles, siempre que el acuerdo se
adecue a la naturaleza jurídica del derecho en litigio”.
El artículo 327, mantiene la conciliación post demanda de manera facultativa "Si habiendo proceso abierto, las partes concilian fuere de este, presentarán con un escrito el acta de
conciliación expedida por un centro de conciliación extrajudicial.
Presentada por las partes el acta de conciliación, el Juez
la aprobará previa verificación del requisito establecido en el artículo 325 y,
declara concluido el proceso.
Si la conciliación presentada al Juez es parcial, y ella
recae sobre alguna de las pretensiones o
se refiere a alguno
o algunos de los litigantes, el proceso continuará respecto de la pretensiones o de las personas no afectadas.
En este último caso, se tendrá en cuenta lo normado sobre intervención de
terceros.”
Finalmente, el artículo 328 establece que "La conciliación surte el mismo efecto que la sentencia que tienen la
autoridad de cosa juzgada”.
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