La
nueva Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, publicada el 11 de julio de 2014 y que entrará
en vigencia a principios del 2015, establece
como medios de solución de controversias en materia Contrataciones del Estado, a la conciliación
extrajudicial, realizada en los Centros de Conciliación Extrajudicial, además del Arbitraje y a las Juntas de Resolución de Disputas.
De esta manera surgido un
conflicto en materia de Contratación Estatal, cualquiera de las partes puede recurrir a la conciliación extrajudicial o arbitraje o a las Juntas de Resolución de Disputas,
según lo pactado en el contrato, es
decir, la Entidad o el
Contratista que se considere
afectado, en sus derechos, pueden optar libremente
entre estos tres medios de solución de conflictos, descartándose a la vía
judicial, salvo las controversias referidas a la nulidad de
contrato, prestaciones adicionales,
enriquecimiento sin causa o indebido, indemnización
o cualquier otra que se derive de prestaciones
adicionales, que han sido excluidas expresamente.
Así, la
nueva Ley de Contrataciones del Estado, continua
apostando por la conciliación
extrajudicial, por cuanto constituye
una garantía para los inversionistas dado que es una
herramienta insuperable para el desarrollo
del país, porque ofrece a las
mismas partes del conflicto, es
decir, a la Entidad y al Contratista, la posibilidad de solucionar sus conflictos
por si mismos con la ayuda de terceros imparciales, además de resultar más
rápida y económica en relación al arbitraje.
DEFINICIÓN DE CONCILIACIÓN
EXTRAJUDICIAL EN CONTRATACIONES DEL ESTADO
Es un
tipo de conciliación que se realiza ante un Centro de Conciliación, debidamente
autorizado por el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, en que
una de las partes, es una Entidad del Estado del Gobierno Central, Regional, local o un organismo constitucionalmente autónomo y la otra parte, es un Contratista, respecto de materias
controvertidas que se encuentran
taxativamente establecidas en la normatividad
de Contrataciones del Estado y
que se producen en la fase de ejecución contractual, en los procedimientos
de selección referidos a Contrataciones
del Estado.
MATERIAS NO CONCILIABLES
La nueva LCE, establece expresamente las
materias que no son conciliables, es
decir, que respecto de tales materias, no puede iniciarse un procedimiento conciliatorio, ante un Centro de Conciliación,
menos aún llegar a un acuerdo total o parcial y de iniciarse deberá cerrarse con un informe,
como lo establece la Directiva 001-20013-Jus.
Son materias no conciliables:
- Nulidad de contrato.
- Las prestaciones adicionales.
- Enriquecimiento sin causa o indebido.
- Indemnización o cualquier otra que se derive de prestaciones adicionales.
MATERIAS CONCILIABLES
Las
materias susceptibles de
someterse a un procedimiento
conciliatorio, se encuentran establecidas expresamente en la nueva LCE.
Son materias conciliables:
- Resolución de contrato
- Ampliación del plazo contractual
- Recepción y conformidad de la prestación.
- Valorizaciones o metrados.
- Liquidación de contrato.
- Pagos que la entidad deba efectuar al contratista.
- vicios ocultos en bienes, servicio y obras.
PLAZO DE CADUCIDAD PARA SOLICITAR
LA CONCILIACIÓN
El horizonte temporal, en que las controversias
en materia de contratación estatal son susceptibles de conciliación, ante un
Centro de Conciliación, se inicia
por regla general, desde la firma del
contrato de contratación estatal, hasta antes de que se produzca el pago final y en los
casos específicos, referidos a la resolución de contrato, ampliación de plazo
contractual, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones o
metrados, liquidación del contrato, el plazo
será de 30 días hábiles, así tenemos:
- Por regla general, el plazo de caducidad va hasta antes de que se produzca el pago final.
- Para los casos específicos, referidos a la resolución de contrato, ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones o metrados, liquidación del contrato, el plazo será de 30 días hábiles.
- Para las controversias que se susciten con posterioridad al pago final (vicios ocultos) el plazo será de 30 días hábiles, conforme lo regule el reglamento.
DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA CONCILIACIÓN
La
nueva LCE establece que las controversias
en la fase de ejecución contractual se resuelven, mediante conciliación o arbitraje
o Juntas de Resolución de Disputas (solo para el
caso de obras), según el acuerdo de las partes.
De esta manera, si las partes optaron
por la conciliación, ante el surgimiento
de un conflicto, cualquiera de las partes estará habilitada, para iniciar un procedimiento conciliatorio ante un Centro de Conciliación, dado que las partes
pueden iniciar un procedimiento
conciliatorio ante un Centro de Conciliación, cuando lo hayan pacta en el
contrato.
.
En la contratación estatal, la conciliación extrajudicial resulta ser facultativa, es decir, no es obligatorio
iniciar un procedimiento
conciliatorio, antes de iniciar un proceso arbitral, como el caso de
conflictos civiles, a menos que las mismas partes lo hayan pactado.
DE LA COMPETENCIA
DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN
Tiene
competencia para iniciar un procedimiento conciliatorio en materia de contratación estatal,
el Centro de Conciliación
del domicilio de la parte invitada.
NORMAS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS
CONCILIATORIOS EN CONTRATACIÓN PÚBLICA
La solicitud
de conciliación y sobre
todo el acuerdo conciliatorio, se regirá
por lo establecido por la LCE y su Reglamento
y aplicándose supletoriamente la leyes de la materia, como la Ley de Conciliación Extrajudicial y su Reglamento.
CRITERIOS OBJETIVOS PARA
CONCILIAR
Una importante y revolucionaria regla en pro de la conciliación, establecida en la nueva LCE, es
la incorporación de criterios objetivos para la toma
de decisiones de conciliación, la que promoverá exponencialmente el uso de la conciliación
en materia de contratación estatal, ya que nueva LCE establece
que el RLCE implantará parámetros objetivos dentro
de los cuales, los funcionarios de las
Entidades del Estado podrán llegar a
un acuerdo con los
Contratistas, ante un Centro
de Conciliación, lo que sincerará
el mercado de solución de conflictos en
contratación estatal, en beneficio de la conciliación, ya que
la conciliación es mucho más beneficiosa por razón, tiempo y economía en relación al arbitraje.
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