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CIRCULAR N° 001-2001 STC/MINJUS CRITERIO DE ATENCIÓN EN LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN GRATUITOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA



Con el fin de brindar la mejor atención a los usuarios del servicio de Conciliación en los Centros de Conciliación Gratuitos del Ministerio de Justicia, la Secretaría Técnica de Conciliación pone en conocimiento al público que la atención a las personas naturales se deberá brindar dentro de los siguientes parámetros:



La atención está dirigida exclusiva y directamente a los usuarios de escasos recursos (personas naturales) razón por la cual todo trámite, además de ser gratuito será realizado en forma personalísima. Los usuarios deberán identificarse con su Documento Nacional de Identidad. No de atenderán casos solicitados por personas jurídicas.

Los casos a ser tramitados en los Centros no deben de superar una cuantía mayor a S/. 6,000.00 (SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

En los casos de DESALOJO, solamente se atenderán los casos sobre casa única cuyo tope de alquiler mensual no supere los S/. 600.00 (SEISCIENTOS Y 00/100) de arrendamiento al mes.

El servicio de Conciliación será previsto para que el usuario tramite un caso o eventualmente un segundo caso ante los Centros de Conciliación Gratuitos del Ministerio de Justicia. Debido a la alta demanda de los servicios, no se tramitarán al mismo tiempo un número de tres solicitudes por persona.

Los conflictos que versen sobre nulidad o impugnación de Acuerdos de Asamblea General de Asociaciones no se tramitarán en los Centros de Conciliación, debido a la imposibilidad física de tramitar casos en los que exista multiplicidad de personas.

Los casos que requieran conocimientos muy especializados como peritajes, informes de especialistas, así como aquellos conflictos entre muchas personas, no se tramitarán en los Centros de Conciliación pues el objeto del servicio que brindan los Centros Gratuitos son aquellos que frecuentemente afectan a la población que requiere servicios de justicia.

Existen casos que resultan ser no conciliables como Nulidad de Contratos, Nulidad de Acto Jurídico, Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta y Prescripción Adquisitiva entre otros. En Centro de Conciliación informará al usuario sobre los asuntos materia de conciliación obligatoria o facultativa.


Lima, 27 de marzo del 2001

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