CIRCULAR N° 001-2001 STC/MINJUS CRITERIO DE ATENCIÓN EN LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN GRATUITOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
Con el fin de brindar la mejor atención a los
usuarios del servicio de Conciliación en los Centros de Conciliación Gratuitos
del Ministerio de Justicia, la Secretaría
Técnica de Conciliación pone en conocimiento al público que la atención a las personas naturales se
deberá brindar dentro de los siguientes parámetros:
La atención está dirigida exclusiva y directamente a los usuarios
de escasos recursos (personas naturales) razón por la cual todo trámite,
además de ser gratuito será realizado en
forma personalísima. Los usuarios deberán identificarse con su Documento
Nacional de Identidad. No de atenderán
casos solicitados por personas jurídicas.
Los casos a ser tramitados en los Centros no deben de superar una cuantía mayor a S/. 6,000.00 (SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).
En los casos de DESALOJO,
solamente se atenderán los casos sobre casa
única cuyo tope de alquiler mensual no
supere los S/. 600.00 (SEISCIENTOS Y
00/100) de arrendamiento al mes.
El servicio de Conciliación será previsto para que el
usuario tramite un caso o eventualmente un segundo caso ante los Centros de
Conciliación Gratuitos del Ministerio de Justicia. Debido a la alta demanda de
los servicios, no se tramitarán al mismo
tiempo un número de tres solicitudes por persona.
Los conflictos que versen sobre nulidad o impugnación de Acuerdos de Asamblea General de Asociaciones
no se tramitarán en los Centros de Conciliación, debido a la imposibilidad
física de tramitar casos en los que exista multiplicidad de personas.
Los casos que requieran conocimientos muy
especializados como peritajes, informes
de especialistas, así como aquellos conflictos entre muchas personas, no se
tramitarán en los Centros de Conciliación pues el objeto del servicio que
brindan los Centros Gratuitos son aquellos que frecuentemente afectan a la
población que requiere servicios de justicia.
Existen casos que resultan ser no conciliables como Nulidad de Contratos, Nulidad de Acto Jurídico,
Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta y Prescripción Adquisitiva entre otros.
En Centro de Conciliación informará al usuario sobre los asuntos materia de
conciliación obligatoria o facultativa.
Lima, 27 de marzo del 2001
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