DECRETO SUPREMO N° 015-2012-JUS , Calendario Oficial para los años 2012 y 2013 de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1070 que modifica la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación
Calendario Oficial para los
años 2012 y 2013 de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1070 que
modifica la Ley Nº 26872, Ley de
Conciliación
DECRETO SUPREMO N° 015-2012-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26872, Ley
de Conciliación y modificatorias, se declara de interés nacional la institucionalización
y desarrollo de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos;
Que, la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1070, Decreto
Legislativo que modifica la Ley Nº 26872 antes acotada, establece que dicha
norma entrará en vigencia
progresivamente en los diferentes Distritos
Conciliatorios, según el Calendario Oficial que
será aprobado mediante Decreto Supremo;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS,
que modificó el Reglamento de la Ley de
Conciliación, aprobado por Decreto
Supremo Nº 014-2008-JUS, señala que la Provincia
de Lima y la Provincia Constitucional del Callao constituyen un solo Distrito Conciliatorio
denominado Distrito Conciliatorio de Lima, y que en el resto del
país se considerará a cada provincia de
cada departamento como un Distrito
Conciliatorio distinto;
Que, mediante
Decreto Supremo N° 005-2010-JUS se
aprueba el Calendario Oficial para el año 2010 en los cuales es exigible el intento conciliatorio,
estableciendo en su artículo 3° que para
los demás Distritos Conciliatorios, el Calendario Oficial será
aprobado considerando no menos de tres Distritos Conciliatorios por año;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2011-JUS se aprueba el Calendario Oficial para el año
2011 en los cuales es obligatorio el
intento conciliatorio, disponiendo su
artículo 3° que para los demás Distritos Conciliatorios, el Calendario Oficial será aprobado por
Decreto Supremo, considerando no menos de tres
Distritos Conciliatorios por año,
conforme lo establecido en el Decreto Supremo Nº 005-2010-JUS;
Que, la Dirección de Conciliación
Extrajudicial y Mecanismos Alternativos
de Solución de Conflictos del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, mediante Informe Técnico N°
016-2012-JUS/DGDP-DCMA, ha propuesto los
Distritos Conciliatorios objeto de la progresividad
de la vigencia de la Ley de Conciliación y sus
modificatorias, para los años 2012 y 2013, considerando nueve Distritos Conciliatorios, en los que se
implementará la exigibilidad del intento
conciliatorio;
Que, la obligatoriedad
del intento conciliatorio como requisito de procedibilidad de la demanda en un proceso judicial está acorde con la Vigésima
Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional, que dispone la Plena Vigencia
de la Constitución y de los Derechos Humanos
y Acceso a la Justicia e Independencia Judicial, garantizando el acceso
universal a la justicia, por lo que debe impulsarse la desjudicialización de
los conflictos así como una cultura de paz, propiciando una mayor utilización
de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, resultando por ello
necesario aprobar el Calendario Oficial para los años 2012 y 2013, con la finalidad
de ampliar y proseguir con la institucionalización de la Conciliación
Extrajudicial; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118° de la Constitución Política del
Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Calendario Oficial para el año 2012
Apruébese el Calendario Oficial
para el año 2012, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Final del
Decreto Legislativo Nº 1070, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 26872,
en los siguientes Distritos Conciliatorios:
Año 2012
- 07 de Noviembre de 2012 :
Distrito Conciliatorio de Huamanga
- 14 de Noviembre de 2012 :
Distrito Conciliatorio de Huánuco
- 12 de Diciembre de 2012 :
Distrito Conciliatorio de Tacna
Artículo 2.- Aprobación del Calendario Oficial para el año 2013
Apruébese el Calendario Oficial
para el año 2013, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Final del
Decreto Legislativo Nº 1070, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 26872, en los siguientes
Distritos Conciliatorios:
Año 2013
- 03 de Abril de 2013 : Distrito
Conciliatorio de Maynas.
- 05 de Junio de 2013 : Distrito
Conciliatorio de Huaraz.
- 07 de Agosto de 2013 : Distrito
Conciliatorio de San Martín.
- 04 de Setiembre de 2013 :
Distrito Conciliatorio de Tumbes.
- 02 de Octubre de 2013 :
Distrito Conciliatorio de Coronel Portillo.
- 06 de Noviembre de 2013 :
Distrito Conciliatorio de Mariscal Nieto.
Artículo 3.- Exigibilidad del
intento conciliatorio
En los Distritos Conciliatorios mencionados en los artículos 1° y 2°, el intento
conciliatorio será obligatorio en el
orden progresivo indicado, conforme lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley Nº 26872, Ley de
Conciliación y modifi catorias.
Artículo 4°.- Refrendo El
presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en
Lima, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la
República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Justicia y Derechos
Humanos
Comentarios
Publicar un comentario
Muchas gracias por su comentario