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Hoy se inicia conciliación obligatoria en Ica


Hoy jueves primero de setiembre de 2011, comienza a regir la conciliación obligatoria en el distrito conciliatorio de Ica, cabe  precisar  que la  conciliación  extrajudicial esta  regulada  por la Ley  26872, modificado por  el Decreto  Legislativo   N° 1070.

De  esta  manera a partir de hoy en los catorce  distritos de la provincia de ica: La TinguiñaLos AquijesOcucaje,  PachacuteParconaPueblo Nuevo,  SalasSan José de los MolinosSan Juan BautistaSantiagoSubtanjallaTate,Yauca del Rosario, toda  persona  natural, jurídica o patrimonio  autónomo  al   surgimiento de  un conflicto   antes de iniciar un proceso judicial,  en  materia  civil y  comercial  tiene   la obligación de intentar solucionar su  conflicto ante un  Centro de  Conciliación  debidamente  autorizado por el  Ministerio de Justicia.

El solicitante que  luego pasa a ser demandante  en sede judicial de no  iniciar o no asistir a  la audiencia de  conciliación ante un Centro de  Conciliación será  sancionado, con la declaración  de improcedencia de  su demanda por  falta   de interés para  obrar.
El  invitado que luego pasa a ser  demandado en sede  judicial,  en caso de no  asistir a la audiencia de  conciliación será  sancionado  con lo  siguiente:

  • Imposibilidad de reconvenir.
  • Presunción legal relativa de verdad de los hechos expuestos en el acta de conciliación extrajudicial.
  • Multa de 2 a 10 URP.
Cabe  precisar   que de lograrse  un  acuerdo,  el  Centro de   conciliación expide un acta de  conciliación por  acuerdo total,  que  tiene la calidad de titulo ejecutivo, con lo  cual se  pone  fin  al  conflicto y se evita un proceso  judicial y  en caso de incumplirse  el  acuerdo se recurre  al Juez  únicamente para ejecutar  el acuerdo.

Asimismo la  conciliación  también puede utilizarse para evitar la sentencia dentro de  un proceso judicial, ya  que  los litigantes    pueden   acudir a un  Centro de  Conciliación  para  ponerse de acuerdo  y posteriormente presentar el acta del  acuerdo  al Juez del proceso  judicial, quien  declarará  concluido el proceso  judicial, con la   calidad  de  cosa  juzgada.

Los  conflictos   de índole familiar como  alimentos, tenencia, régimen de  visitas  y liquidación de  sociedad de  gananciales  son facultativos, lo que determina que   no será obligatorio   acudir   a la  conciliación  antes de iniciar un  proceso judicial, sino en este caso  acudirán  directamente al Poder  judicial instaurar  su demanda.

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