
Hoy jueves primero de setiembre de 2011, comienza a regir la conciliación obligatoria en el distrito conciliatorio de Ica, cabe precisar que la conciliación extrajudicial esta regulada por la Ley 26872, modificado por el Decreto Legislativo N° 1070.
De esta manera a partir de hoy en los catorce distritos de la provincia de ica: La Tinguiña, Los Aquijes, Ocucaje, Pachacute, Parcona, Pueblo Nuevo, Salas, San José de los Molinos, San Juan Bautista, Santiago, Subtanjalla, Tate,Yauca del Rosario, toda persona natural, jurídica o patrimonio autónomo al surgimiento de un conflicto antes de iniciar un proceso judicial, en materia civil y comercial tiene la obligación de intentar solucionar su conflicto ante un Centro de Conciliación debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia.
El invitado que luego pasa a ser demandado en sede judicial, en caso de no asistir a la audiencia de conciliación será sancionado con lo siguiente:
- Imposibilidad de reconvenir.
- Presunción legal relativa de verdad de los hechos expuestos en el acta de conciliación extrajudicial.
- Multa de 2 a 10 URP.
Cabe precisar que de lograrse un acuerdo, el Centro de conciliación expide un acta de conciliación por acuerdo total, que tiene la calidad de titulo ejecutivo, con lo cual se pone fin al conflicto y se evita un proceso judicial y en caso de incumplirse el acuerdo se recurre al Juez únicamente para ejecutar el acuerdo.
Asimismo la conciliación también puede utilizarse para evitar la sentencia dentro de un proceso judicial, ya que los litigantes pueden acudir a un Centro de Conciliación para ponerse de acuerdo y posteriormente presentar el acta del acuerdo al Juez del proceso judicial, quien declarará concluido el proceso judicial, con la calidad de cosa juzgada.
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