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EL ACTA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL POR ACUERDO TOTAL EN EL PERU - PARTE II


10.- DESCRIPCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS
El  decimo  requisito del acta de  conciliación identifica  todo  aquello  que  pide  la parte solicitante a la parte  invitada y en su caso, el invitado a  solicitante  en el  procedimiento  conciliatorio.
Requisito imprescindible, por que permite  conocer  las pretensiones, respecto a  las cuales,  las partes  alcanzaron un acuerdo total.

10.1.- DESCRIPCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS  DEL  SOLICITANTE
Señala las pretensiones  que  fueron invocadas por  la parte solicitante  en su  solicitud de  conciliación  verbal o escrita.
Se podrá adjuntar la solicitud de conciliación, la que formará parte integrante del Acta, en el modo que establezca el Reglamento.

10.2.- DESCRIPCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS DEL INVITADO
Señala las pretensiones del invitado, cuando la parte que tiene  la calidad de invitada desea reconvenir una pretensión al solicitante en el mismo proceso judicial  posterior  que le instaure la parte solicitante.
La  parte invitada  comunicará  a  la parte  solicitante sus pretensiones  en  forma  oral, al momento de la celebración  de  la  audiencia de conciliación.
Para su  procedencia se requiere:
·       Que en el futuro proceso  judicial  exista reconvención.
·       Conexión lógica   con lo  hechos  expuestos por el  solicitante.
·       La   misma   vía procedimental.
·       Las  mismas partes.
·       La presencia de  ambas  partes.
Se podrá adjuntar la solicitud de conciliación, la que formará parte integrante del Acta, en el modo que establezca el Reglamento.

OMISION DE LA  CONTROVERSIA
Cuando el acta omita la controversia señalada por el solicitante y en su caso la controversia señalada por el invitado, el acta perderá la calidad de titulo  ejecutivo, lo que imposibilita la ejecución del acuerdo ante  el Poder Judicial, cuando el obligado no cumpla  voluntariamente  el acuerdo.
En este caso, el Centro de Conciliación procede a rectificar el acta defectuosa, para lo cual  debe invitar a ambas partes a una  audiencia de conciliación, en  la que de asistir  ambas partes les comunica de  la omisión incurrida e inmediatamente rectifica el acta defectuosa, procediendo a expedir una nueva acta de conciliación por acuerdo total,  con el mismo  numero de expediente, con los mismos acuerdos del acta defectuosa, pero con diferente numero de  acta. Caso contrario, es decir, cuando no asista alguna de las partes, expide una nueva  acta, por falta de acuerdo.

11.- EL ACUERDO CONCILIATORIO  TOTAL
El  vigésimo primer requisito reviste carácter sustancial, por que señala el acuerdo  que alcanzaron las partes, mediante el cual ponen  fin a su conflicto de intereses.

Acuerdo es sinónimo de concordancia, convenio, consentimiento, pacto, avenencia. El término conciliación tiene disimiles acepciones, así tenemos: la conciliación como institución, resultado, procedimiento, etc. La conciliación como resultado viene a constituir un acuerdo inteligente arribado  entre las partes, ante un Centro de  Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia.

La  conciliación   como resultado   es un acuerdo  inteligente,   producto de la  coincidencia de  voluntades  entre las partes, quienes  asistidos   por un conciliador, llegan por si mismos a una  formula de arreglo  concreta justa, con el que  ponen fin a  su colisión de intereses  asincrónicos  y   con el cual se restablece auténticamente la paz  social.

PUNTOS  OBLIGATORIOS A TENER  EN CUENTA EN UN ACUERDO TOTAL
El  acuerdo debe  establecer de manera clara y precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles acordadas por las partes.

Ciertas.- Quiere decir, que las obligaciones acordadas por las partes,   tienen que estar perfectamente descritas y establecidas en el acta de  conciliación, es decir, tiene  que precisarse  con la mayor  claridad, precisión y exactitud  posible,  en que consisten las obligaciones  acordadas, además  tienen que ser  autenticas, verdaderas y reales,  prescindiéndose de las obligaciones dudosas, oscuras, ambiguas,  relativas y falsas.
Por  ejemplo, en una  conciliación  sobre pago de  soles,  se  consignará  que Juan se obliga  a pagar la suma de 200.00 nuevos   soles.

Expresas.- Las obligaciones  acordadas  por las partes,  deben  constar por  escrito en el acta de conciliación, por lo que debe evitarse   acuerdos  tácitos,  sobreentendidos o  deducidos de  actitudes  del obligado  a  cumplir la prestación.

Exigibles.-  En el acta se debe precisar  el momento, es decir,  el  día,  mes y año, a partir del cual  una de las partes puede  solicitar a la  otra  parte, el cumplimiento de la obligación acordada, debe precisarse  además con claridad el lugar y el modo en  que se  cumple lo  acordado. Por  ejemplo,  en una  conciliación  sobre desalojo se dirá que Juan se obliga a  entregar a Pedro la posesión del inmueble  sito en avenida Callao numero  ciento dos, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, el día  treinta  del mes de  abril  del  año  dos mil  diez.
Asimismo el  acuerdo debe contener  los  siguientes  puntos:
·       En que consiste la obligación
Se debe identificar claramente y con certeza, la obligación que será objeto de  cumplimiento por una de las partes.
Las obligaciones se clasifican en: obligación de dar suma de dinero, de dar, hacer y de no  hacer.
Cuando se establezca la obligación de entregar suma de dinero, se precisa en  forma  clara,  el monto y  tipo de  moneda, en letras. 
Por  ejemplo la suma de  dos  cientos  nuevos  soles.

·       Quien ejecutará la obligación
Se identifica plenamente a la  persona natural, jurídica o patrimonio autónomo que ejecutará la obligación, es decir, la que realizará la obligación de dar suma de dinero, de dar,  hacer y no hacer. Solo puede ser  solicitante o invitado.
Cuando sea persona  natural, se  consigna  en  forma completa y  sin abreviaturas: nombre de pila y apellidos. Cuando sea una  persona Jurídica: denominación o razón  social.
Ejemplo. Juan se  obliga a pagar a Pedro la  suma de  cinco mil nuevos  soles.

·           A  favor de quien se ejecutará la obligación
De igual forma se tiene que identificar plenamente a la persona  natural, jurídica o patrimonio autónomo  del beneficiario, es decir, a  quien debe  hacerse el pago o en  favor de quien se debe entregar un  bien, etc. solo puede ser  solicitante o invitado, excluye  terceros.
En caso de  persona natural se incorpora en el  acta  en  forma completa y sin abreviaturas:  nombre  de pila  y  apellido  completo. Si  es persona jurídica: denominación o razón social.
Ejemplo. Juan Cárdenas  Ríos se obliga a  pagar a favor de Pedro  Huamán García,  la  suma de  cinco mil nuevos soles.

·           Lugar   para  el cumplimiento del  acuerdo.
Se  identifica con certeza  la dirección donde  se ejecutará la obligación. Es decir, se consigna el nombre de la  avenida, calle o jirón, numero del inmueble o departamento, urbanización, Asentamiento Humano, distrito, provincia y departamento donde se cumplirá el acuerdo. completo, sin abreviaturas y en letras.
Por  ejemplo,  en un acuerdo  de pago de deuda,   se  consigna   que  Juan pagará a María la  suma de dos mil nuevos  soles, en Jirón Puno número trescientos  cuarenta y ocho, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima.
·       Plazo para el  cumplimiento del acuerdo.
Es decir, se  identifica con certeza el  día, mes y año en que se ejecutará la obligación contenida en el acta de conciliación.
Por ejemplo, Juan pagará a María la  suma señalada en el acuerdo  segundo de la presente  acta de conciliación  extrajudicial, el día trece del mes de febrero del año dos mil  diez.
·       Fecha de inicio de la  prestación. (Día, mes  y  año)
·       Forma de la prestación a ejecutar. (Como se ejecutará la prestación), por  ejemplo  la pensión de alimentos se puede  pagar en efectivo en el  domicilio de  acreedor alimentario,   descuento por  planilla, deposito en cuenta  bancaria, etc.
·       Puede   consignarse   penalidades en caso de incumplimiento.
·       Concluida la redacción del proyecto del acta de conciliación, inmediatamente el conciliador procederá a leer detenidamente y  cuidadosamente el acta a ambas partes, momento en el cual aprovechará para   corregir algunos errores de forma y de  fondo  del acta, seguidamente después explicará a  ambas partes por igual, los efectos y consecuencias del acuerdo. 
El conciliador  en este momento  tiene  que  tomar   el máximo  atención posible  a  fin de  advertir errores  de  forma y  fondo  del acta,   no puede   confiarse en   que las partes leerán posteriormente  el acta, ya  que en muchas   ocasiones  las  partes  están nerviosas y no advierten el error o si lo advierten no le dan la  suficiente transcendencia  y en el peor de los casos actúan de mala  fe,  ya  que les  conviene  un error u omisión en el acta.
·       Para evitar futuros reclamos antes de  firmar el acta, las  mismas partes leerán cuidadosamente y calmadamente el acta, a  fin  de advertir errores u omisiones de  sus  datos personales, hechos, pedidos y acuerdos; asimismo deben verificar si el acta es  fiel reflejo  de lo  acordado  en la  audiencia. De otro lado, lo más importante de este momento,  radica en que las partes deben  lograr comprender   y  entender los  términos y efectos   del acuerdo, es decir, deben saber a que se están obligando  al  firmar el acta de  conciliación.

OMISION  DE LOS  ACUERDOS
Siendo  que los  acuerdos  constituyen  un  requisito de fondo en una  acta de  conciliación por  acuerdo total, por tanto, en caso que  se omita  el acuerdo, el acta pierde valor como titulo ejecutivo, consecuentemente  no puede ejecutarse  judicialmente el acuerdo,  por que pierde la calidad de titulo ejecutivo, en tal  supuesto   el Centro de  Conciliación  de  oficio  o a pedido de parte está obligado a  rectificar el acta  defectuosa,  para lo cual invita a  ambas partes a una  audiencia de  conciliación, en la que les informa de la omisión incurrida e inmediatamente procede a expedir una nueva acta de conciliación por acuerdo total, con  los  mismos acuerdos del acta defectuosa. En caso  que no asista alguna de las partes,  el día y hora  señalado para la celebración  de  la  audiencia de  conciliación  el Centro de  Conciliación expide un acta por falta de acuerdo.

12.- VERIFICACIÓN DE LA LEGALIDAD DE LOS ACUERDOS  ADOPTADOS
El decimo segundo requisito es propio exclusivamente del acta por  acuerdo total o parcial.
Requisito obligatorio, por que permite saber que se trata de un  acuerdo  que  cumple con  nuestro  ordenamiento jurídico y legal.
El Abogado del Centro de Conciliación será el encargado de verificar la legalidad de los acuerdos adoptados por las partes.
Para tal efecto,  la persona natural  que  funge de  Abogado del Centro de  Conciliación  tiene  que verificar la concurrencia en el acuerdo  de la  totalidad de los presupuestos de legalidad, suscribiendo el  acta si  se encuentran presentes  todos, caso contrario, es decir, cuando el acta por  acuerdo total omita uno, algunos o todos  los presupuesto,  se  abstendrá  de   suscribir el acta,  por ser   contrario a la ley y a nuestro ordenamiento jurídico.

PRESUPUESTOS DE LEGALIDAD DEL ACTA POR ACUERDO TOTAL

-  Preexistencia de un conflicto
La  solicitud de  conciliación  que  genero el procedimiento conciliatorio en el  que  se  alcanzo el acuerdo total  tiene que ser  precedida de un  conflicto  de intereses entre  las mismas partes, un conflicto se constituye  por la  colisión de intereses  entre  solicitante e invitado.

-  Materia  conciliable
El  conciliador  tiene que  verificar, que  la materia  respecto a la cual, se alcanzo el acuerdo total, sea  materia  conciliable.
Se entiende  por   materia  conciliable, al conjunto de conflictos que se pueden solucionar definitivamente ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia, por contener derechos que  pueden ser  dispuestos libremente por las partes de un procedimiento  conciliatorio, por ser de contenido estrictamente patrimonial.

Materias   conciliables obligatorias
Casos civiles y  comerciales
·         - Pago de deudas, alquileres. 
·         - Desalojos:
·   Falta de pago.
·  Vencimiento de contrato.
·  Por precario.
·  Incumplimiento de  contrato.
·           -  Indemnizaciones de daños y perjuicios.
·            - Otorgamiento de Escrituras Públicas.
·            - Obligación de dar, de hacer y no hacer
·            - División y partición de bienes.
·          -   Incumplimiento de  contrato.
·            - Ofrecimiento de  pago.
·          -   Rectificación de áreas y  linderos.
·            - Convocatoria a asamblea general.
·           -  Reivindicación de propiedad.
·           -  Mejor derecho de propiedad.
·           -  Modificación de contratos.
·          -   Resolución de contratos.
·           -  Entrega de inmuebles.
·            - Otros derechos de libre disposición.
·
Casos de familia
·         Pensión de alimentos:
·      Determinación de pensión de alimentos
·      Aumento de pensión de alimentos.
·      Disminución de pensión de alimentos.
·       Variación de la   forma de pasar  la pensión alimenticia, por ejemplo, variar  la forma de pago   directo a depósito en   cuenta   bancaria
·       Reconocimiento de gastos de embarazo, para mayores  de  14 años y  después de nacido el hijo
·       Tenencia; tenencia  compartida
·       Régimen de visitas.
·       Liquidación de sociedad de  gananciales.

Problemas vecinales
·       Ruidos  molestos.
·       Humedad de  viviendas.
·       Filtraciones de  agua, humos, etc.
·       Rajaduras y  fisuras.
·       Ubicación  antirreglamentaria de tanques de  agua.
·       Ubicación de  basureros.
-  Legitimidad del solicitante
El conciliador tiene que verificar que las partes que alcanzaron el acuerdo total,  tienen legitimidad para  conciliar extrajudicialmente.
Tienen  legitimidad para   conciliar  extrajudicialmente  ante un Centro de  Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia, exclusivamente  cualquiera de las partes  del  conflicto  de intereses, a quienes  afecta de manera directa e indirecta.
Las partes, son aquellas personas  naturales, jurídicas o patrimonios autónomos que tienen un conflicto de intereses  y que están  vinculadas por contradicciones o posiciones antagónicas entre si. Las partes pueden estar conformadas por una sola persona natural o jurídica o por una pluralidad de personas naturales o jurídicas.


-  Capacidad  de las  partes. 
El  conciliador debe verificar  que las partes  que alcanzaron el acuerdo  tienen capacidad de ejercicio.
Solicitante e invitado deben poseer capacidad de ejercicio para arribar a un acuerdo total ante un Centro de Conciliación, para que  puedan  crear un acto  jurídico valido y surta efectos jurídicos sobre sus esferas jurídicas.

Personas  naturales.
Por regla general, la capacidad exigida para la conciliación extrajudicial es la capacidad de ejercicio, que es definida como la actitud, para celebrar por si mismo actos  jurídicos validos, es decir, es la posibilidad de adquirir derechos u obligaciones por  si mismo.

En el caso de las personas  naturales tienen capacidad de ejercicio:
·       Personas que  hayan  cumplido  dieciocho  años de edad.
·       Personas  mayores de dieciséis  años,   por  matrimonio.
·       Personas  mayores de dieciséis  años, por  obtener  titulo  oficial  que lo autorice  para ejercer una  profesión u oficio.
·       Mujeres mayores de catorce  años, después del nacimiento del hijo,  para  solicitar  gastos de  embarazo,  alimentos y tenencia  a  favor de sus  hijos.
·       La excepción a la regla descrita anteriormente, radica en la posibilidad  que las personas naturales que posean capacidad de  goce  sin capacidad de ejercicio,  alcance un acuerdo en un Centro de Conciliación exclusivamente a través de su representantes legales,  ósea,  de los padres o tutores de los  menores de edad, para los casos de  familia como  alimentos, tenencia  y régimen de visitas.

Personas  jurídicas.-
En  el caso de las personas  jurídicas, tanto para las personas jurídicas de  derecho publico y de derecho privado,   la  capacidad requerida para  iniciar y participar de un procedimiento  conciliatorio, es la capacidad de ejercicio, al respecto  la teoría  orgánica  reconoce  a la persona jurídica  voluntad  propia y  en  consecuencia capacidad de ejercicio  para celebrar  sus  propios  actos  jurídicos. En este  caso son los  llamados representantes legales  como el Gerente  General  en el caso de una sociedad  anónima, quienes  ejecutan la  voluntad  social de la  persona jurídica.

-  Competencia del Centro de Conciliación.
El  conciliador  tiene  que verificar  que  el Centro de  Conciliación,  donde se alcanzo el acuerdo tiene  competencia para conocer la  solicitud de  conciliación extrajudicial. Las  reglas  para verificar la competencia de un Centro de  Conciliación  difieren según se trate de una  solicitud  individual o conjunta:

Competencia  por solicitud individual
Cuando se trata de una solicitud de conciliación extrajudicial individual, en atención al articulo 6 del Reglamento  de la Ley de Conciliación se aplicarán a la  conciliación las  mismas reglas  generales  de competencia  legal  y convencional  establecidas  en el Código Procesal Civil, las que encontramos en el articulo 14 del referido  cuerpo legislativo: 

Cuando se invita a una persona  natural
Es  competente  el Centro de Conciliación  del lugar del  domicilio del  invitado.

Si la persona  natural  domicilia en varios   lugares 
Es competente  el Centro de Conciliación de cualquiera de los  lugares   donde  domicilia el invitado.

Cuando se invita a  dos o más personas
Es  competente  el Centro de Conciliación de  cualquiera de los invitados.

Cuando se invita a una persona   jurídica
Es competente el Centro de Conciliación del domicilio donde  la  persona jurídica   tiene  su sede principal.

Solicitud  conjunta.-
En caso  solicitudes conjuntas,  las partes en ejercicio de su autonomía de la voluntad,   de común acuerdo pueden elegir  libremente  el  Centro de  Conciliación  autorizado por el  Ministerio de Justicia que deseen, prescindiéndose de las reglas generales de competencia legal y convencional establecidas en el Código Procesal Civil.

-  Cumplimiento de  los requisitos de la   solicitud y anexos

Requisitos de la solicitud de conciliación
El conciliador  debe  verificar   que la  solicitud de  conciliación  que  origino  el acuerdo total,   cumple  con los requisitos establecidos por  ley.
Los requisitos de la  solicitud de  conciliación están  establecidos expresamente   en el artículo 12  del Decreto Supremo  Nº 014-2008-JUS:
·           Fecha. Si la fecha de recepción no coincide con la fecha de solicitud, se tomará en cuenta la fecha de recepción para el cómputo de los plazos
·           El nombre, denominación o razón social, documento (s) de identidad, domicilio del solicitante o de los solicitantes. En el caso que la solicitud sea presentada en forma conjunta, quien desee ser invitado en una dirección diferente, deberá señalarlo en la solicitud
·           El nombre y domicilio del apoderado o representante del solicitante o solicitantes, de ser el caso. En los casos de padres menores de edad que sean representantes de sus hijos en materias de alimentos y régimen de visitas, podrán identificarse con la partida de nacimiento o su Documento Nacional de Identidad
·           El nombre, denominación o razón social de la persona o de las personas con las que se desea conciliar
·           El domicilio de la persona o de las personas con las que se desea conciliar
·           Los hechos que dieron lugar al conflicto, expuestos en forma ordenada y precisa
·           Deberá indicar, en el caso de alimentos, si existen otras personas con derecho alimentario a fin de preservar los principios de buena fe y legalidad de la conciliación
·           La pretensión, indicada con orden y claridad, precisando la materia a conciliar.
·           La firma del solicitante; o su huella digital, si es analfabeto.

DE LOS ANEXOS.-
Los  anexos de la  solicitud de conciliación están  establecidos  en el artículo 14 del Decreto Supremo  Nº 014-2008-JUS y son los  siguientes:

1. Copia simple del documento de identidad del solicitante o solicitantes y, en su caso, del representante.
2. El documento que acredita la representación, de ser el caso. En el caso de padres menores de edad, cuando se trate de derechos de sus hijos, éstos se identificarán con su partida de nacimiento o con su documento de identidad.
3. Documento que contiene el poder para conciliar cuando se actúe por apoderado y el certificado de vigencia de poder para aquellos que se encuentren inscritos.
4. Copias simples del documento o documentos relacionados con el conflicto.
5. Tantas copias simples de la solicitud, y sus anexos, como invitados a conciliar.

6. Certificado medico emitido por institución de salud, acreditando la discapacidad temporal o permanente que imposibilite asistir al centro de conciliación extrajudicial.
7. Constancia de movimiento migratorio o certificado domiciliario que acredite que el solicitante domicilia fuera del territorio nacional o en otro distrito conciliatorio

- Inexistencia de impedimento para  conocer del procedimiento  conciliatorio, por  parte  del Conciliador y del Centro de  Conciliación.
El  conciliador   debe  verificar   que ninguna  de las partes o  sus representantes de ser el caso, tiene  un  vínculo contractual y extracontractual  con el  Conciliador y  con el Centro de  Conciliación,  antes o  durante el desarrollo  del procedimiento  conciliatorio.
-  Objeto del acuerdo física y jurídicamente posible:
El conciliador debe  verificar que el objeto del  acuerdo, sea  física y  jurídicamente posible.

Objeto del acuerdo  físicamente posible
Es decir, que el acuerdo  sea factible de realizarse  por las  leyes de la naturaleza, se  excluye lo contrario, por ejemplo no pueden acordarse  la  reencarnación de una  persona.

Objeto del acuerdo jurídicamente posible
Quiere decir, que el acuerdo total plasmado en el acta de  conciliación, se encuentre de conformidad  con  nuestro  ordenamiento jurídico y legal, vale decir, que no contravenga los principios generales, la jurisprudencia, la  costumbre, la doctrina, la Constitución, Código  Civil,  Código de los Niños y Adolescentes, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del  Estado, Ley General de Sociedades, La Ley de Conciliación y su Reglamento.
Hay imposibilidad jurídica  cuando el obstáculo lo pone el derecho, como por ejemplo no se puede acordar la  ampliación del plazo para la ejecución de una obra en un tema de contrataciones del Estado, en una determinada  situación,  si  la Ley de Contrataciones no lo permite  en esa  situación en particular;  cuando las partes acuerdan una hipoteca respecto de una silla o un acuerdo respecto de un inmueble de propiedad  de un  menor de edad.

-  Fin   lícito  del acuerdo
El  conciliador  debe  verificar  que el fin del acuerdo sea lícito.
Es decir,  que  el  motivo y  lo  querido  por  el solicitante e invitado no contravenga las normas de orden publico,  ni las  buenas  costumbres. Por ejemplo las partes  no pueden acordar   robar  o asesinar a Juan.
-  Cumplimiento de la  forma del acta de  conciliación
El   conciliador debe  verificar que el  acta por  acuerdo total,   cumple con  la totalidad  de los requisitos de  la ley de conciliación.
Los requisitos  que debe  cumplir  el acta por  acuerdo total, están  señalados expresamente en el artículo 16 de la Ley de  Conciliación y en los formatos tipos establecidos  mediante  Resolución Nº 0235-2009-JUS.
- Número correlativo.
- Número de expediente.
- Lugar y fecha en la que se suscribe.
- Nombres, número del documento oficial de identidad y domicilio de las partes o de sus representantes y, de ser el caso, del testigo a ruego.
- Nombre y número del documento oficial de identidad del conciliador.
- Número de registro y, de ser el caso, registro de especialidad del conciliador.
- Los hechos expuestos en la solicitud de conciliación y, en su caso, los hechos expuestos por el invitado como sustento de su probable reconvención,
- La descripción de las controversias correspondientes. Para estos efectos, se podrá adjuntar la solicitud de conciliación, la que formará parte integrante del Acta, en el modo que establezca el Reglamento.
- El Acuerdo Conciliatorio, sea total o parcial, consignándose de manera clara y precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles acordadas por las partes; o, en su caso, la falta de acuerdo, la inasistencia de una o ambas partes a la Audiencia o la decisión debidamente motivada de la conclusión del procedimiento por parte del conciliador.
- Firma del conciliador, de las partes intervinientes o de sus representantes legales, de ser el caso.
- Huella digital del conciliador, de las partes intervinientes o de sus representantes legales, de ser el caso.
- El nombre, registro de colegiatura, firma y huella del Abogado del Centro de Conciliación Extrajudicial, quien verificará la legalidad de los acuerdos adoptados, tratándose del acta con acuerdo sea este total o parcial.
En el caso que la parte o las partes no puedan firmar o imprimir su huella digital por algún impedimento físico, intervendrá un testigo a ruego quien firmará e imprimirá su huella digital. En el caso de los analfabetos, también intervendrá un testigo a ruego, quien leerá y firmará el Acta de Conciliación. La impresión de la huella digital del analfabeto importa la aceptación al contenido del Acta. En ambos casos se dejará constancia de esta situación en el Acta.
-  Los principios  de veracidad, legalidad, buena fe, confidencialidad  e  imparcialidad.
El  conciliador debe  verificar  que el  acta por acuerdo total,  no  vulnere los principios de veracidad, legalidad, buena fe, confidencialidad  e  imparcialidad, establecidos en la  Ley  y Reglamento de  conciliación.
Principios  de veracidad
El  principio de veracidad implica que tanto solicitante e invitado están obligados a actuar con veracidad en el desarrollo del procedimiento  conciliatorio, es decir, el acta debe contener datos personales, hechos, controversias y  acuerdos auténticos, reales y no falsos.
Principios  de legalidad
Quiere decir,  que el acuerdo  debe  enmarcase  dentro de lo establecido por la Ley de  Conciliación, su Reglamento  y nuestro  ordenamiento  jurídico y legal.
Por ejemplo,  no se  acordar en un tema de contrataciones y adquisiciones del Estado, cuando el Procurador carece de la Resolución Ministerial que lo autoriza para  suscribir  el acuerdo, en  la fecha  que suscribe el  acta por  acuerdo total, por  que en  este caso se vulnera la Ley de Conciliación y  la Ley de  Defensa Judicial del Estado.
Principios  de  buena  fe
Implica  el deber del solicitante e invitado de mostrar  durante  el desarrollo  del procedimiento conciliatorio una conducta leal y honesta.
Principios  de  confidencialidad
Durante el desarrollo y aun después de concluido el procedimiento  conciliatorio: el solicitante, invitado,  conciliador y el Abogado del Centro de  Conciliación están  obligados a  no  revelar a  terceros  la  información  a  la  cual  han  tenido  acceso,  todo lo sostenido o propuesto en la audiencia de conciliación carece de valor probatorio en cualquier proceso judicial, arbitral o administrativo que se promueva posteriormente, aún en aquellos que se originen en hechos distintos a los que dieron origen a la controversia materia de conciliación.
Por  ejemplo  se  vulnera  el principio de  confidencialidad,  si durante el desarrollo del procedimiento conciliatorio se hace  publico  a  través de cualquier  medio de  comunicación  las pretensiones y los  hechos  que se  están debatiendo en un  Centro de  Conciliación.
Principios  de  imparcialidad
Implica el deber  del  conciliador  de despojarse  de  todo favoritismo o prejuicio durante el desarrollodel procedimiento conciliatorio, en  acciones, palabra u omisiones.
-  Cumplimiento de las formalidades y plazos del procedimiento conciliatorio
El   conciliador  debe  verificar que en  el procedimiento  conciliatorio, donde se alcanzo un acuerdo total, se respetaron todas  las formalidades y plazos  establecidos por la ley de  conciliación.
Está  relacionado  a los  plazos  que la Ley de  Conciliación Ley Nº  26872, modificado por Decreto Legislativo Nº 1070 y su Reglamento  el Decreto Supremo Nº 016-208-JUS,  establecen para designar al  conciliador, la celebración de la audiencia de conciliación y las  formalidades y plazos para la notificación de las invitaciones a  la audiencia de  conciliación.

-  El acuerdo no constituya una  simulación
El  conciliador  debe verificar  que  el acuerdo  alcanzado por las partes,  no sea una  simulación total o relativa.
El  acuerdo no debe consistir en una simulación absoluta, es  decir,  las partes no deben aparentar celebrar un acuerdo, cuando no exista realmente voluntad para crearlo, en la  simulación  absoluta  solo existe   un acto jurídico aparente, que es plasmado en el acta de  conciliación y no existe otro acto jurídico real y verdaderamente celebrado por las partes. Por  ejemplo, cuando Juan y su cónyuge María  que viven juntos,  acuerdan fijar el  monto de una pensión  alimenticia  mensual para sus  hijos, cuando en realidad no existe pago de pensión de alimentos  alguna, lo cual generalmente se realiza con la finalidad de evadir el pago de una pensión de alimentos de  un  hijo extramatrimonial  reconocido.
Asimismo,  el  acuerdo no debe  consistir en una  simulación relativa, ósea,  las partes  no deben celebrar un  acuerdo  simulado para  ocultar otro  acto  jurídico   autentico. En la  simulación  relativa  las partes  plasman  en el  acta, un acto jurídico  simulado, para  ocultar  otro  acto jurídico  autentico  que si  tiene eficacia jurídica entre las partes y se que se mantiene oculto, con el  cual pretenden perjudicar a un tercero.

OMISIÓN DE LOS ACUERDOS
Cuando el acta  omite uno, algunos o todos los acuerdos,  pierde la  calidad de titulo  ejecutivo, por  lo que  será  necesario subsanar  la omisión incurrida  para efectos de  solicitar  su  ejecución  judicial, que se realizará convocando a una audiencia de conciliación, donde en caso de concurrir  ambas partes se  les  comunica de  la omisión  incurrida y se rectifica  el acta expidiendo una nueva  acta por acuerdo total, incorporándose en el acta  los  mismos acuerdos del acta defectuosa, caso contrario, es decir, si alguna de las partes no  concurre a la referida  audiencia,  se expide un acta por  falta de acuerdo.

13.-FIRMA DEL CONCILIADOR, DE LAS PARTES INTERVINIENTES O DE SUS REPRESENTANTES LEGALES, DE SER EL CASO.
El  vigésimo  tercer  requisito  ordena al conciliador, partes y de ser  el caso  sus representantes,  a  suscribir el acta de conciliación en la   parte final del  acta.
Este requisito  es esencial e  indispensable,  porque permite saber que las partes dieron su  conformidad  con el  acuerdo contenido en el acta de  conciliación.
La  firma  debe ser de puño y letra del conciliador, las partes y de ser el caso de sus representantes o testigos a  ruego.

13.1.- FIRMA DEL  CONCILIADOR.-
El   Conciliador  que  llevo a cabo  la  audiencia de   conciliación  al momento de   alcanzarse el acuerdo total,  estampará  su  firma  completa, debiendo coincidir  con la  firma  que  registro  en  el  Ministerio de Justicia.
Cuando  exista coconciliacion, ósea cuando participan más de dos  conciliadores  en  el  día y hora en  que  se alcanzo el acuerdo total, el acta  es suscrita  por  ambos  conciliadores.
En  caso   que durante el transcurso del procedimiento conciliatorio por una y otra  circunstancia hubieran  participado  varios  conciliadores  en varios momentos  distintos,   el  acta tiene  que ser  suscrita por  el conciliador  que dirigió   el  procedimiento   en   día,  mes,  año   y hora en  que  se arribo  al acuerdo total ante el Centro de  Conciliación.

13.2.- FIRMA DE LAS  PARTES Y REPRESENTANTES  LEGALES Y APODERADOS.-
Respecto a las partes, es decir, el  solicitante y el  invitado  procederán a  suscribir  el acta de  conciliación, previa lectura y comprensión de los  acuerdo, tal  como se  encuentra  consignado  en  su  Documento Nacional de Identidad o Carnet de Extranjería,  con lo cual dan su  total conformidad y  aceptación  en los términos del acuerdo. 
En el caso que una o ambas partes no puedan firmar por  algún impedimento  físico o por  ser analfabetos, intervendrá un testigo a ruego, quien firmará  el acta de conciliación  por  acuerdo total.
Los representantes legales o apoderados  de las partes, también están  obligados a suscribir el acta de acuerdo total.
En caso que una o ambas partes se encuentre conformada por una pluralidad de personas naturales o jurídicas, la totalidad de los integrantes de cada una de las partes debe  suscribir el acta, la negativa de uno de  sus integrantes genera un acta por falta de acuerdo.

OMISIÓN DE LA FIRMA DEL CONCILIADOR, DE LAS PARTES INTERVINIENTES O DE SUS REPRESENTANTES LEGALES, DE SER EL CASO
La omisión de la firma del conciliador, de las partes intervinientes o de sus representantes legales, de ser el caso, acarrea la perdida de la  calidad de titulo ejecutivo del acta  por  acuerdo total.
La  omisión  de la firma del conciliador, de las partes intervinientes o de sus representantes legales, de ser el caso, se puede salvar,  convocando a una nueva sesión de oficio o a pedido de cualquiera del las partes del acta, a  fin de poner  en  conocimiento de  ambas partes de la omisión incurrida e inmediatamente en caso de la asistencia de  ambas partes a la referida  audiencia de conciliación proceder a expedir una acta por acuerdo total,  mediante la cual se rectifica la omisión  incurrida, con los mismos  acuerdos del acta defectuosa,  caso contrario, es decir,   si alguna de las partes no asiste a la  audiencia se  levanta una acta por   falta  de  acuerdo.

14.- HUELLA DIGITAL DEL CONCILIADOR, DE LAS PARTES INTERVINIENTES O DE SUS REPRESENTANTES LEGALES, DE SER EL CASO.
La huella digital proporciona al  acta  cien porciento seguridad sobre su autenticidad,  debido a que la  huella digital de una persona es  infalsificable.
El  conciliador, solicitante, invitado y de ser el caso sus  representante legales o apoderados deben consignar su  huella digital, para proporcionar mayor seguridad al acta por acuerdo total.
En el caso que una o ambas partes no puedan consignar su huella  digital por  algún impedimento físico intervendrá un testigo a ruego quien imprimirá su huella digital.
En el caso de los analfabetos,  estos  imprimirán  su huella   digital  y también el testigo a ruego.

OMISIÓN  DE  HUELLA  DIGITAL DEL CONCILIADOR Y LAS PARTES
En caso  que  el  conciliador,   solicitante, invitado,  sus representantes legales  o apoderados omitan  consignar  su huella  digital,  el acta  conserva su eficacia de titulo ejecutivo, por lo que en caso de incumplimiento del acuerdo  no existirá  inconveniente alguno  para  recurrir  al  Poder Judicial  a  exigir    el  cumplimiento del acuerdo.

15.- NOMBRE, REGISTRO DE COLEGIATURA, FIRMA Y HUELLA DEL ABOGADO DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, QUIEN VERIFICARÁ LA LEGALIDAD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS.
El  vigésimo quinto requisito identifica plenamente al Abogado  del Centro  de   Conciliación  que verifico  la legalidad de los  acuerdos  adoptados por las partes  y  que se  encuentran consignados en el acta.

Requisitos  del  Abogado  verificador de la legalidad de los  acuerdos
Son requisitos  ineludibles para  actuar  en calidad de Abogado del Centro de Conciliación,  los  siguientes:
·       Profesional en derecho, debidamente  titulado.
·       Incorporación  a un  Colegio Profesional de  Abogados.
·       Encontrarse  habilitado para el  ejercicio de la profesión de Abogado.
·       Encontrarse  adscrito al Centro de   Conciliación donde se  alcanzo el acuerdo, a  fin  de verificar la legalidad de los acuerdos  que se  producen en el Centro de  Conciliación,  tramite  que  realizará  ante  el Ministerio de Justicia adjuntando copia del titulo de Abogado,  Constancia de  habilitación para el  ejercicio y del  carnet de  Abogado.

Asimismo   se permite  que  el  conciliador cumpla  una  doble  función, ya   que puede fungir además de  conciliador  también como Abogado del Centro de  Conciliación, siendo que para ello se requiere contar  con la  debida  autorización  del Ministerio de Justicia,  para  cumplir  la referida  doble  función de  conciliador y Abogado del Centro de  Conciliación.

OMISION DEL NOMBRE, REGISTRO DE COLEGIATURA, FIRMA Y HUELLA DEL ABOGADO DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, QUIEN VERIFICARÁ LA LEGALIDAD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS.-
Cuando  el Abogado del Centro de Conciliación que verifico  la legalidad  del  acuerdo total  omita  su nombre, registro de colegiatura, firma y huella, el  acta  mantiene  su  valor de  titulo ejecutivo, por lo que no existirá  problema para  que en caso de  incumplimiento  del acuerdo se recurra al Poder Judicial a efectos de exigir el  cumplimiento del acuerdo,  por  cuanto el acta mantiene  su eficacia como  titulo ejecutivo.

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