
10.- DESCRIPCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS
El decimo requisito del acta de conciliación identifica todo aquello que pide la parte solicitante a la parte invitada y en su caso, el invitado a solicitante en el procedimiento conciliatorio.
Requisito imprescindible, por que permite conocer las pretensiones, respecto a las cuales, las partes alcanzaron un acuerdo total.
10.1.- DESCRIPCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS DEL SOLICITANTE
Señala las pretensiones que fueron invocadas por la parte solicitante en su solicitud de conciliación verbal o escrita.
Se podrá adjuntar la solicitud de conciliación, la que formará parte integrante del Acta, en el modo que establezca el Reglamento.
10.2.- DESCRIPCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS DEL INVITADO
Señala las pretensiones del invitado, cuando la parte que tiene la calidad de invitada desea reconvenir una pretensión al solicitante en el mismo proceso judicial posterior que le instaure la parte solicitante.
La parte invitada comunicará a la parte solicitante sus pretensiones en forma oral, al momento de la celebración de la audiencia de conciliación.
Para su procedencia se requiere:
· Que en el futuro proceso judicial exista reconvención.
· Conexión lógica con lo hechos expuestos por el solicitante.
· La misma vía procedimental.
· Las mismas partes.
· La presencia de ambas partes.
Se podrá adjuntar la solicitud de conciliación, la que formará parte integrante del Acta, en el modo que establezca el Reglamento.
OMISION DE LA CONTROVERSIA
Cuando el acta omita la controversia señalada por el solicitante y en su caso la controversia señalada por el invitado, el acta perderá la calidad de titulo ejecutivo, lo que imposibilita la ejecución del acuerdo ante el Poder Judicial, cuando el obligado no cumpla voluntariamente el acuerdo.
En este caso, el Centro de Conciliación procede a rectificar el acta defectuosa, para lo cual debe invitar a ambas partes a una audiencia de conciliación, en la que de asistir ambas partes les comunica de la omisión incurrida e inmediatamente rectifica el acta defectuosa, procediendo a expedir una nueva acta de conciliación por acuerdo total, con el mismo numero de expediente, con los mismos acuerdos del acta defectuosa, pero con diferente numero de acta. Caso contrario, es decir, cuando no asista alguna de las partes, expide una nueva acta, por falta de acuerdo.
11.- EL ACUERDO CONCILIATORIO TOTAL
El vigésimo primer requisito reviste carácter sustancial, por que señala el acuerdo que alcanzaron las partes, mediante el cual ponen fin a su conflicto de intereses.
Acuerdo es sinónimo de concordancia, convenio, consentimiento, pacto, avenencia. El término conciliación tiene disimiles acepciones, así tenemos: la conciliación como institución, resultado, procedimiento, etc. La conciliación como resultado viene a constituir un acuerdo inteligente arribado entre las partes, ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia.
La conciliación como resultado es un acuerdo inteligente, producto de la coincidencia de voluntades entre las partes, quienes asistidos por un conciliador, llegan por si mismos a una formula de arreglo concreta justa, con el que ponen fin a su colisión de intereses asincrónicos y con el cual se restablece auténticamente la paz social.
PUNTOS OBLIGATORIOS A TENER EN CUENTA EN UN ACUERDO TOTAL
El acuerdo debe establecer de manera clara y precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles acordadas por las partes.
Ciertas.- Quiere decir, que las obligaciones acordadas por las partes, tienen que estar perfectamente descritas y establecidas en el acta de conciliación, es decir, tiene que precisarse con la mayor claridad, precisión y exactitud posible, en que consisten las obligaciones acordadas, además tienen que ser autenticas, verdaderas y reales, prescindiéndose de las obligaciones dudosas, oscuras, ambiguas, relativas y falsas.
Por ejemplo, en una conciliación sobre pago de soles, se consignará que Juan se obliga a pagar la suma de 200.00 nuevos soles.
Expresas.- Las obligaciones acordadas por las partes, deben constar por escrito en el acta de conciliación, por lo que debe evitarse acuerdos tácitos, sobreentendidos o deducidos de actitudes del obligado a cumplir la prestación.
Exigibles.- En el acta se debe precisar el momento, es decir, el día, mes y año, a partir del cual una de las partes puede solicitar a la otra parte, el cumplimiento de la obligación acordada, debe precisarse además con claridad el lugar y el modo en que se cumple lo acordado. Por ejemplo, en una conciliación sobre desalojo se dirá que Juan se obliga a entregar a Pedro la posesión del inmueble sito en avenida Callao numero ciento dos, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, el día treinta del mes de abril del año dos mil diez.
Asimismo el acuerdo debe contener los siguientes puntos:
· En que consiste la obligación
Se debe identificar claramente y con certeza, la obligación que será objeto de cumplimiento por una de las partes.
Las obligaciones se clasifican en: obligación de dar suma de dinero, de dar, hacer y de no hacer.
Cuando se establezca la obligación de entregar suma de dinero, se precisa en forma clara, el monto y tipo de moneda, en letras.
Por ejemplo la suma de dos cientos nuevos soles.
· Quien ejecutará la obligación
Se identifica plenamente a la persona natural, jurídica o patrimonio autónomo que ejecutará la obligación, es decir, la que realizará la obligación de dar suma de dinero, de dar, hacer y no hacer. Solo puede ser solicitante o invitado.
Cuando sea persona natural, se consigna en forma completa y sin abreviaturas: nombre de pila y apellidos. Cuando sea una persona Jurídica: denominación o razón social.
Ejemplo. Juan se obliga a pagar a Pedro la suma de cinco mil nuevos soles.
· A favor de quien se ejecutará la obligación
De igual forma se tiene que identificar plenamente a la persona natural, jurídica o patrimonio autónomo del beneficiario, es decir, a quien debe hacerse el pago o en favor de quien se debe entregar un bien, etc. solo puede ser solicitante o invitado, excluye terceros.
En caso de persona natural se incorpora en el acta en forma completa y sin abreviaturas: nombre de pila y apellido completo. Si es persona jurídica: denominación o razón social.
Ejemplo. Juan Cárdenas Ríos se obliga a pagar a favor de Pedro Huamán García, la suma de cinco mil nuevos soles.
· Lugar para el cumplimiento del acuerdo.
Se identifica con certeza la dirección donde se ejecutará la obligación. Es decir, se consigna el nombre de la avenida, calle o jirón, numero del inmueble o departamento, urbanización, Asentamiento Humano, distrito, provincia y departamento donde se cumplirá el acuerdo. completo, sin abreviaturas y en letras.
Por ejemplo, en un acuerdo de pago de deuda, se consigna que Juan pagará a María la suma de dos mil nuevos soles, en Jirón Puno número trescientos cuarenta y ocho, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima.
· Plazo para el cumplimiento del acuerdo.
Es decir, se identifica con certeza el día, mes y año en que se ejecutará la obligación contenida en el acta de conciliación.
Por ejemplo, Juan pagará a María la suma señalada en el acuerdo segundo de la presente acta de conciliación extrajudicial, el día trece del mes de febrero del año dos mil diez.
· Fecha de inicio de la prestación. (Día, mes y año)
· Forma de la prestación a ejecutar. (Como se ejecutará la prestación), por ejemplo la pensión de alimentos se puede pagar en efectivo en el domicilio de acreedor alimentario, descuento por planilla, deposito en cuenta bancaria, etc.
· Puede consignarse penalidades en caso de incumplimiento.
· Concluida la redacción del proyecto del acta de conciliación, inmediatamente el conciliador procederá a leer detenidamente y cuidadosamente el acta a ambas partes, momento en el cual aprovechará para corregir algunos errores de forma y de fondo del acta, seguidamente después explicará a ambas partes por igual, los efectos y consecuencias del acuerdo.
El conciliador en este momento tiene que tomar el máximo atención posible a fin de advertir errores de forma y fondo del acta, no puede confiarse en que las partes leerán posteriormente el acta, ya que en muchas ocasiones las partes están nerviosas y no advierten el error o si lo advierten no le dan la suficiente transcendencia y en el peor de los casos actúan de mala fe, ya que les conviene un error u omisión en el acta.
· Para evitar futuros reclamos antes de firmar el acta, las mismas partes leerán cuidadosamente y calmadamente el acta, a fin de advertir errores u omisiones de sus datos personales, hechos, pedidos y acuerdos; asimismo deben verificar si el acta es fiel reflejo de lo acordado en la audiencia. De otro lado, lo más importante de este momento, radica en que las partes deben lograr comprender y entender los términos y efectos del acuerdo, es decir, deben saber a que se están obligando al firmar el acta de conciliación.
OMISION DE LOS ACUERDOS
Siendo que los acuerdos constituyen un requisito de fondo en una acta de conciliación por acuerdo total, por tanto, en caso que se omita el acuerdo, el acta pierde valor como titulo ejecutivo, consecuentemente no puede ejecutarse judicialmente el acuerdo, por que pierde la calidad de titulo ejecutivo, en tal supuesto el Centro de Conciliación de oficio o a pedido de parte está obligado a rectificar el acta defectuosa, para lo cual invita a ambas partes a una audiencia de conciliación, en la que les informa de la omisión incurrida e inmediatamente procede a expedir una nueva acta de conciliación por acuerdo total, con los mismos acuerdos del acta defectuosa. En caso que no asista alguna de las partes, el día y hora señalado para la celebración de la audiencia de conciliación el Centro de Conciliación expide un acta por falta de acuerdo.
12.- VERIFICACIÓN DE LA LEGALIDAD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS
El decimo segundo requisito es propio exclusivamente del acta por acuerdo total o parcial.
Requisito obligatorio, por que permite saber que se trata de un acuerdo que cumple con nuestro ordenamiento jurídico y legal.
El Abogado del Centro de Conciliación será el encargado de verificar la legalidad de los acuerdos adoptados por las partes.
Para tal efecto, la persona natural que funge de Abogado del Centro de Conciliación tiene que verificar la concurrencia en el acuerdo de la totalidad de los presupuestos de legalidad, suscribiendo el acta si se encuentran presentes todos, caso contrario, es decir, cuando el acta por acuerdo total omita uno, algunos o todos los presupuesto, se abstendrá de suscribir el acta, por ser contrario a la ley y a nuestro ordenamiento jurídico.
PRESUPUESTOS DE LEGALIDAD DEL ACTA POR ACUERDO TOTAL
- Preexistencia de un conflicto
La solicitud de conciliación que genero el procedimiento conciliatorio en el que se alcanzo el acuerdo total tiene que ser precedida de un conflicto de intereses entre las mismas partes, un conflicto se constituye por la colisión de intereses entre solicitante e invitado.
- Materia conciliable
El conciliador tiene que verificar, que la materia respecto a la cual, se alcanzo el acuerdo total, sea materia conciliable.
Se entiende por materia conciliable, al conjunto de conflictos que se pueden solucionar definitivamente ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia, por contener derechos que pueden ser dispuestos libremente por las partes de un procedimiento conciliatorio, por ser de contenido estrictamente patrimonial.
Materias conciliables obligatorias
Casos civiles y comerciales
· - Pago de deudas, alquileres.
· - Desalojos:
· Falta de pago.
· Vencimiento de contrato.
· Por precario.
· Incumplimiento de contrato.
· - Indemnizaciones de daños y perjuicios.
· - Otorgamiento de Escrituras Públicas.
· - Obligación de dar, de hacer y no hacer
· - División y partición de bienes.
· - Incumplimiento de contrato.
· - Ofrecimiento de pago.
· - Rectificación de áreas y linderos.
· - Convocatoria a asamblea general.
· - Reivindicación de propiedad.
· - Mejor derecho de propiedad.
· - Modificación de contratos.
· - Resolución de contratos.
· - Entrega de inmuebles.
· - Otros derechos de libre disposición.
·
Casos de familia
· Pensión de alimentos:
· Determinación de pensión de alimentos
· Aumento de pensión de alimentos.
· Disminución de pensión de alimentos.
· Variación de la forma de pasar la pensión alimenticia, por ejemplo, variar la forma de pago directo a depósito en cuenta bancaria
· Reconocimiento de gastos de embarazo, para mayores de 14 años y después de nacido el hijo
· Tenencia; tenencia compartida
· Régimen de visitas.
· Liquidación de sociedad de gananciales.
Problemas vecinales
· Ruidos molestos.
· Humedad de viviendas.
· Filtraciones de agua, humos, etc.
· Rajaduras y fisuras.
· Ubicación antirreglamentaria de tanques de agua.
· Ubicación de basureros.
- Legitimidad del solicitante
El conciliador tiene que verificar que las partes que alcanzaron el acuerdo total, tienen legitimidad para conciliar extrajudicialmente.
Tienen legitimidad para conciliar extrajudicialmente ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia, exclusivamente cualquiera de las partes del conflicto de intereses, a quienes afecta de manera directa e indirecta.
Las partes, son aquellas personas naturales, jurídicas o patrimonios autónomos que tienen un conflicto de intereses y que están vinculadas por contradicciones o posiciones antagónicas entre si. Las partes pueden estar conformadas por una sola persona natural o jurídica o por una pluralidad de personas naturales o jurídicas.
- Capacidad de las partes.
El conciliador debe verificar que las partes que alcanzaron el acuerdo tienen capacidad de ejercicio.
Solicitante e invitado deben poseer capacidad de ejercicio para arribar a un acuerdo total ante un Centro de Conciliación, para que puedan crear un acto jurídico valido y surta efectos jurídicos sobre sus esferas jurídicas.
Personas naturales.
Por regla general, la capacidad exigida para la conciliación extrajudicial es la capacidad de ejercicio, que es definida como la actitud, para celebrar por si mismo actos jurídicos validos, es decir, es la posibilidad de adquirir derechos u obligaciones por si mismo.
En el caso de las personas naturales tienen capacidad de ejercicio:
· Personas que hayan cumplido dieciocho años de edad.
· Personas mayores de dieciséis años, por matrimonio.
· Personas mayores de dieciséis años, por obtener titulo oficial que lo autorice para ejercer una profesión u oficio.
· Mujeres mayores de catorce años, después del nacimiento del hijo, para solicitar gastos de embarazo, alimentos y tenencia a favor de sus hijos.
· La excepción a la regla descrita anteriormente, radica en la posibilidad que las personas naturales que posean capacidad de goce sin capacidad de ejercicio, alcance un acuerdo en un Centro de Conciliación exclusivamente a través de su representantes legales, ósea, de los padres o tutores de los menores de edad, para los casos de familia como alimentos, tenencia y régimen de visitas.
Personas jurídicas.-
En el caso de las personas jurídicas, tanto para las personas jurídicas de derecho publico y de derecho privado, la capacidad requerida para iniciar y participar de un procedimiento conciliatorio, es la capacidad de ejercicio, al respecto la teoría orgánica reconoce a la persona jurídica voluntad propia y en consecuencia capacidad de ejercicio para celebrar sus propios actos jurídicos. En este caso son los llamados representantes legales como el Gerente General en el caso de una sociedad anónima, quienes ejecutan la voluntad social de la persona jurídica.
- Competencia del Centro de Conciliación.
El conciliador tiene que verificar que el Centro de Conciliación, donde se alcanzo el acuerdo tiene competencia para conocer la solicitud de conciliación extrajudicial. Las reglas para verificar la competencia de un Centro de Conciliación difieren según se trate de una solicitud individual o conjunta:
Competencia por solicitud individual
Cuando se trata de una solicitud de conciliación extrajudicial individual, en atención al articulo 6 del Reglamento de la Ley de Conciliación se aplicarán a la conciliación las mismas reglas generales de competencia legal y convencional establecidas en el Código Procesal Civil, las que encontramos en el articulo 14 del referido cuerpo legislativo:
Cuando se invita a una persona natural
Es competente el Centro de Conciliación del lugar del domicilio del invitado.
Si la persona natural domicilia en varios lugares
Es competente el Centro de Conciliación de cualquiera de los lugares donde domicilia el invitado.
Cuando se invita a dos o más personas
Es competente el Centro de Conciliación de cualquiera de los invitados.
Cuando se invita a una persona jurídica
Es competente el Centro de Conciliación del domicilio donde la persona jurídica tiene su sede principal.
Solicitud conjunta.-
En caso solicitudes conjuntas, las partes en ejercicio de su autonomía de la voluntad, de común acuerdo pueden elegir libremente el Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia que deseen, prescindiéndose de las reglas generales de competencia legal y convencional establecidas en el Código Procesal Civil.
- Cumplimiento de los requisitos de la solicitud y anexos
Requisitos de la solicitud de conciliación
El conciliador debe verificar que la solicitud de conciliación que origino el acuerdo total, cumple con los requisitos establecidos por ley.
Los requisitos de la solicitud de conciliación están establecidos expresamente en el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS:
· Fecha. Si la fecha de recepción no coincide con la fecha de solicitud, se tomará en cuenta la fecha de recepción para el cómputo de los plazos
· El nombre, denominación o razón social, documento (s) de identidad, domicilio del solicitante o de los solicitantes. En el caso que la solicitud sea presentada en forma conjunta, quien desee ser invitado en una dirección diferente, deberá señalarlo en la solicitud
· El nombre y domicilio del apoderado o representante del solicitante o solicitantes, de ser el caso. En los casos de padres menores de edad que sean representantes de sus hijos en materias de alimentos y régimen de visitas, podrán identificarse con la partida de nacimiento o su Documento Nacional de Identidad
· El nombre, denominación o razón social de la persona o de las personas con las que se desea conciliar
· El domicilio de la persona o de las personas con las que se desea conciliar
· Los hechos que dieron lugar al conflicto, expuestos en forma ordenada y precisa
· Deberá indicar, en el caso de alimentos, si existen otras personas con derecho alimentario a fin de preservar los principios de buena fe y legalidad de la conciliación
· La pretensión, indicada con orden y claridad, precisando la materia a conciliar.
· La firma del solicitante; o su huella digital, si es analfabeto.
DE LOS ANEXOS.-
Los anexos de la solicitud de conciliación están establecidos en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS y son los siguientes:
1. Copia simple del documento de identidad del solicitante o solicitantes y, en su caso, del representante.
2. El documento que acredita la representación, de ser el caso. En el caso de padres menores de edad, cuando se trate de derechos de sus hijos, éstos se identificarán con su partida de nacimiento o con su documento de identidad.
3. Documento que contiene el poder para conciliar cuando se actúe por apoderado y el certificado de vigencia de poder para aquellos que se encuentren inscritos.
4. Copias simples del documento o documentos relacionados con el conflicto.
5. Tantas copias simples de la solicitud, y sus anexos, como invitados a conciliar.
6. Certificado medico emitido por institución de salud, acreditando la discapacidad temporal o permanente que imposibilite asistir al centro de conciliación extrajudicial.
7. Constancia de movimiento migratorio o certificado domiciliario que acredite que el solicitante domicilia fuera del territorio nacional o en otro distrito conciliatorio
- Inexistencia de impedimento para conocer del procedimiento conciliatorio, por parte del Conciliador y del Centro de Conciliación.
El conciliador debe verificar que ninguna de las partes o sus representantes de ser el caso, tiene un vínculo contractual y extracontractual con el Conciliador y con el Centro de Conciliación, antes o durante el desarrollo del procedimiento conciliatorio.
- Objeto del acuerdo física y jurídicamente posible:
El conciliador debe verificar que el objeto del acuerdo, sea física y jurídicamente posible.
Objeto del acuerdo físicamente posible
Es decir, que el acuerdo sea factible de realizarse por las leyes de la naturaleza, se excluye lo contrario, por ejemplo no pueden acordarse la reencarnación de una persona.
Objeto del acuerdo jurídicamente posible
Quiere decir, que el acuerdo total plasmado en el acta de conciliación, se encuentre de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico y legal, vale decir, que no contravenga los principios generales, la jurisprudencia, la costumbre, la doctrina, la Constitución, Código Civil, Código de los Niños y Adolescentes, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley General de Sociedades, La Ley de Conciliación y su Reglamento.
Hay imposibilidad jurídica cuando el obstáculo lo pone el derecho, como por ejemplo no se puede acordar la ampliación del plazo para la ejecución de una obra en un tema de contrataciones del Estado, en una determinada situación, si la Ley de Contrataciones no lo permite en esa situación en particular; cuando las partes acuerdan una hipoteca respecto de una silla o un acuerdo respecto de un inmueble de propiedad de un menor de edad.
- Fin lícito del acuerdo
El conciliador debe verificar que el fin del acuerdo sea lícito.
Es decir, que el motivo y lo querido por el solicitante e invitado no contravenga las normas de orden publico, ni las buenas costumbres. Por ejemplo las partes no pueden acordar robar o asesinar a Juan.
- Cumplimiento de la forma del acta de conciliación
El conciliador debe verificar que el acta por acuerdo total, cumple con la totalidad de los requisitos de la ley de conciliación.
Los requisitos que debe cumplir el acta por acuerdo total, están señalados expresamente en el artículo 16 de la Ley de Conciliación y en los formatos tipos establecidos mediante Resolución Nº 0235-2009-JUS.
- Número correlativo.
- Número de expediente.
- Lugar y fecha en la que se suscribe.
- Nombres, número del documento oficial de identidad y domicilio de las partes o de sus representantes y, de ser el caso, del testigo a ruego.
- Nombre y número del documento oficial de identidad del conciliador.
- Número de registro y, de ser el caso, registro de especialidad del conciliador.
- Los hechos expuestos en la solicitud de conciliación y, en su caso, los hechos expuestos por el invitado como sustento de su probable reconvención,
- La descripción de las controversias correspondientes. Para estos efectos, se podrá adjuntar la solicitud de conciliación, la que formará parte integrante del Acta, en el modo que establezca el Reglamento.
- El Acuerdo Conciliatorio, sea total o parcial, consignándose de manera clara y precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles acordadas por las partes; o, en su caso, la falta de acuerdo, la inasistencia de una o ambas partes a la Audiencia o la decisión debidamente motivada de la conclusión del procedimiento por parte del conciliador.
- Firma del conciliador, de las partes intervinientes o de sus representantes legales, de ser el caso.
- Huella digital del conciliador, de las partes intervinientes o de sus representantes legales, de ser el caso.
- El nombre, registro de colegiatura, firma y huella del Abogado del Centro de Conciliación Extrajudicial, quien verificará la legalidad de los acuerdos adoptados, tratándose del acta con acuerdo sea este total o parcial.
En el caso que la parte o las partes no puedan firmar o imprimir su huella digital por algún impedimento físico, intervendrá un testigo a ruego quien firmará e imprimirá su huella digital. En el caso de los analfabetos, también intervendrá un testigo a ruego, quien leerá y firmará el Acta de Conciliación. La impresión de la huella digital del analfabeto importa la aceptación al contenido del Acta. En ambos casos se dejará constancia de esta situación en el Acta.
- Los principios de veracidad, legalidad, buena fe, confidencialidad e imparcialidad.
El conciliador debe verificar que el acta por acuerdo total, no vulnere los principios de veracidad, legalidad, buena fe, confidencialidad e imparcialidad, establecidos en la Ley y Reglamento de conciliación.
Principios de veracidad
El principio de veracidad implica que tanto solicitante e invitado están obligados a actuar con veracidad en el desarrollo del procedimiento conciliatorio, es decir, el acta debe contener datos personales, hechos, controversias y acuerdos auténticos, reales y no falsos.
Principios de legalidad
Quiere decir, que el acuerdo debe enmarcase dentro de lo establecido por la Ley de Conciliación, su Reglamento y nuestro ordenamiento jurídico y legal.
Por ejemplo, no se acordar en un tema de contrataciones y adquisiciones del Estado, cuando el Procurador carece de la Resolución Ministerial que lo autoriza para suscribir el acuerdo, en la fecha que suscribe el acta por acuerdo total, por que en este caso se vulnera la Ley de Conciliación y la Ley de Defensa Judicial del Estado.
Principios de buena fe
Implica el deber del solicitante e invitado de mostrar durante el desarrollo del procedimiento conciliatorio una conducta leal y honesta.
Principios de confidencialidad
Durante el desarrollo y aun después de concluido el procedimiento conciliatorio: el solicitante, invitado, conciliador y el Abogado del Centro de Conciliación están obligados a no revelar a terceros la información a la cual han tenido acceso, todo lo sostenido o propuesto en la audiencia de conciliación carece de valor probatorio en cualquier proceso judicial, arbitral o administrativo que se promueva posteriormente, aún en aquellos que se originen en hechos distintos a los que dieron origen a la controversia materia de conciliación.
Por ejemplo se vulnera el principio de confidencialidad, si durante el desarrollo del procedimiento conciliatorio se hace publico a través de cualquier medio de comunicación las pretensiones y los hechos que se están debatiendo en un Centro de Conciliación.
Principios de imparcialidad
Implica el deber del conciliador de despojarse de todo favoritismo o prejuicio durante el desarrollodel procedimiento conciliatorio, en acciones, palabra u omisiones.
- Cumplimiento de las formalidades y plazos del procedimiento conciliatorio
El conciliador debe verificar que en el procedimiento conciliatorio, donde se alcanzo un acuerdo total, se respetaron todas las formalidades y plazos establecidos por la ley de conciliación.
Está relacionado a los plazos que la Ley de Conciliación Ley Nº 26872, modificado por Decreto Legislativo Nº 1070 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 016-208-JUS, establecen para designar al conciliador, la celebración de la audiencia de conciliación y las formalidades y plazos para la notificación de las invitaciones a la audiencia de conciliación.
- El acuerdo no constituya una simulación
El conciliador debe verificar que el acuerdo alcanzado por las partes, no sea una simulación total o relativa.
El acuerdo no debe consistir en una simulación absoluta, es decir, las partes no deben aparentar celebrar un acuerdo, cuando no exista realmente voluntad para crearlo, en la simulación absoluta solo existe un acto jurídico aparente, que es plasmado en el acta de conciliación y no existe otro acto jurídico real y verdaderamente celebrado por las partes. Por ejemplo, cuando Juan y su cónyuge María que viven juntos, acuerdan fijar el monto de una pensión alimenticia mensual para sus hijos, cuando en realidad no existe pago de pensión de alimentos alguna, lo cual generalmente se realiza con la finalidad de evadir el pago de una pensión de alimentos de un hijo extramatrimonial reconocido.
Asimismo, el acuerdo no debe consistir en una simulación relativa, ósea, las partes no deben celebrar un acuerdo simulado para ocultar otro acto jurídico autentico. En la simulación relativa las partes plasman en el acta, un acto jurídico simulado, para ocultar otro acto jurídico autentico que si tiene eficacia jurídica entre las partes y se que se mantiene oculto, con el cual pretenden perjudicar a un tercero.
OMISIÓN DE LOS ACUERDOS
Cuando el acta omite uno, algunos o todos los acuerdos, pierde la calidad de titulo ejecutivo, por lo que será necesario subsanar la omisión incurrida para efectos de solicitar su ejecución judicial, que se realizará convocando a una audiencia de conciliación, donde en caso de concurrir ambas partes se les comunica de la omisión incurrida y se rectifica el acta expidiendo una nueva acta por acuerdo total, incorporándose en el acta los mismos acuerdos del acta defectuosa, caso contrario, es decir, si alguna de las partes no concurre a la referida audiencia, se expide un acta por falta de acuerdo.
13.-FIRMA DEL CONCILIADOR, DE LAS PARTES INTERVINIENTES O DE SUS REPRESENTANTES LEGALES, DE SER EL CASO.
El vigésimo tercer requisito ordena al conciliador, partes y de ser el caso sus representantes, a suscribir el acta de conciliación en la parte final del acta.
Este requisito es esencial e indispensable, porque permite saber que las partes dieron su conformidad con el acuerdo contenido en el acta de conciliación.
La firma debe ser de puño y letra del conciliador, las partes y de ser el caso de sus representantes o testigos a ruego.
13.1.- FIRMA DEL CONCILIADOR.-
El Conciliador que llevo a cabo la audiencia de conciliación al momento de alcanzarse el acuerdo total, estampará su firma completa, debiendo coincidir con la firma que registro en el Ministerio de Justicia.
Cuando exista coconciliacion, ósea cuando participan más de dos conciliadores en el día y hora en que se alcanzo el acuerdo total, el acta es suscrita por ambos conciliadores.
En caso que durante el transcurso del procedimiento conciliatorio por una y otra circunstancia hubieran participado varios conciliadores en varios momentos distintos, el acta tiene que ser suscrita por el conciliador que dirigió el procedimiento en día, mes, año y hora en que se arribo al acuerdo total ante el Centro de Conciliación.
13.2.- FIRMA DE LAS PARTES Y REPRESENTANTES LEGALES Y APODERADOS.-
Respecto a las partes, es decir, el solicitante y el invitado procederán a suscribir el acta de conciliación, previa lectura y comprensión de los acuerdo, tal como se encuentra consignado en su Documento Nacional de Identidad o Carnet de Extranjería, con lo cual dan su total conformidad y aceptación en los términos del acuerdo.
En el caso que una o ambas partes no puedan firmar por algún impedimento físico o por ser analfabetos, intervendrá un testigo a ruego, quien firmará el acta de conciliación por acuerdo total.
Los representantes legales o apoderados de las partes, también están obligados a suscribir el acta de acuerdo total.
En caso que una o ambas partes se encuentre conformada por una pluralidad de personas naturales o jurídicas, la totalidad de los integrantes de cada una de las partes debe suscribir el acta, la negativa de uno de sus integrantes genera un acta por falta de acuerdo.
OMISIÓN DE LA FIRMA DEL CONCILIADOR, DE LAS PARTES INTERVINIENTES O DE SUS REPRESENTANTES LEGALES, DE SER EL CASO
La omisión de la firma del conciliador, de las partes intervinientes o de sus representantes legales, de ser el caso, acarrea la perdida de la calidad de titulo ejecutivo del acta por acuerdo total.
La omisión de la firma del conciliador, de las partes intervinientes o de sus representantes legales, de ser el caso, se puede salvar, convocando a una nueva sesión de oficio o a pedido de cualquiera del las partes del acta, a fin de poner en conocimiento de ambas partes de la omisión incurrida e inmediatamente en caso de la asistencia de ambas partes a la referida audiencia de conciliación proceder a expedir una acta por acuerdo total, mediante la cual se rectifica la omisión incurrida, con los mismos acuerdos del acta defectuosa, caso contrario, es decir, si alguna de las partes no asiste a la audiencia se levanta una acta por falta de acuerdo.
14.- HUELLA DIGITAL DEL CONCILIADOR, DE LAS PARTES INTERVINIENTES O DE SUS REPRESENTANTES LEGALES, DE SER EL CASO.
La huella digital proporciona al acta cien porciento seguridad sobre su autenticidad, debido a que la huella digital de una persona es infalsificable.
El conciliador, solicitante, invitado y de ser el caso sus representante legales o apoderados deben consignar su huella digital, para proporcionar mayor seguridad al acta por acuerdo total.
En el caso que una o ambas partes no puedan consignar su huella digital por algún impedimento físico intervendrá un testigo a ruego quien imprimirá su huella digital.
En el caso de los analfabetos, estos imprimirán su huella digital y también el testigo a ruego.
OMISIÓN DE HUELLA DIGITAL DEL CONCILIADOR Y LAS PARTES
En caso que el conciliador, solicitante, invitado, sus representantes legales o apoderados omitan consignar su huella digital, el acta conserva su eficacia de titulo ejecutivo, por lo que en caso de incumplimiento del acuerdo no existirá inconveniente alguno para recurrir al Poder Judicial a exigir el cumplimiento del acuerdo.
15.- NOMBRE, REGISTRO DE COLEGIATURA, FIRMA Y HUELLA DEL ABOGADO DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, QUIEN VERIFICARÁ LA LEGALIDAD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS.
El vigésimo quinto requisito identifica plenamente al Abogado del Centro de Conciliación que verifico la legalidad de los acuerdos adoptados por las partes y que se encuentran consignados en el acta.
Requisitos del Abogado verificador de la legalidad de los acuerdos
Son requisitos ineludibles para actuar en calidad de Abogado del Centro de Conciliación, los siguientes:
· Profesional en derecho, debidamente titulado.
· Incorporación a un Colegio Profesional de Abogados.
· Encontrarse habilitado para el ejercicio de la profesión de Abogado.
· Encontrarse adscrito al Centro de Conciliación donde se alcanzo el acuerdo, a fin de verificar la legalidad de los acuerdos que se producen en el Centro de Conciliación, tramite que realizará ante el Ministerio de Justicia adjuntando copia del titulo de Abogado, Constancia de habilitación para el ejercicio y del carnet de Abogado.
Asimismo se permite que el conciliador cumpla una doble función, ya que puede fungir además de conciliador también como Abogado del Centro de Conciliación, siendo que para ello se requiere contar con la debida autorización del Ministerio de Justicia, para cumplir la referida doble función de conciliador y Abogado del Centro de Conciliación.
OMISION DEL NOMBRE, REGISTRO DE COLEGIATURA, FIRMA Y HUELLA DEL ABOGADO DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, QUIEN VERIFICARÁ LA LEGALIDAD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS.-
Cuando el Abogado del Centro de Conciliación que verifico la legalidad del acuerdo total omita su nombre, registro de colegiatura, firma y huella, el acta mantiene su valor de titulo ejecutivo, por lo que no existirá problema para que en caso de incumplimiento del acuerdo se recurra al Poder Judicial a efectos de exigir el cumplimiento del acuerdo, por cuanto el acta mantiene su eficacia como titulo ejecutivo.
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