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LA REPRESENTACIÓN EN LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL


 Definición de la representación en la  conciliación.

La  representación  es  aquella  institución   en  virtud del  cual  una  persona,  a  quien se denomina  represente inicia, concurre o celebra un acuerdo total o parcial  dentro de un procedimiento  conciliatorio en cautela de los intereses  de otra  persona a  quien se denomina representado, recayendo los efectos del acuerdo  conciliatorio arribado  sobre la persona del representado.



CLASES DE REPRESENTACIÓN  EN LA  CONCILIACIÓN

I.-REPRESENTACIÓN LEGAL  EN LA  CONCILIACIÓN
La  representación legal emana de la ley, El  representante legal  es  aquella  persona capaz  que por imperio de la ley  representa a  otra   persona  natural o  jurídica  en un procedimiento  conciliatorio, se  diferencian las   siguientes  formas de representación:

1.1.-Representación legal de las personas  naturales en la  conciliación
En  cuestión de  conciliación, la representación legal para  personas  naturales se da únicamente para los   casos de los padres respecto de sus hijos menores de edad en pretensiones de  conflictos  familiares    que pueden versas   sobre  alimentos, tenencia y régimen de  visitas, quedando proscrita  para los demás  casos.
1.2.- Representación legal de las personas jurídicas en la  conciliación.
1.2.1.-Representación legal de las  Personas  jurídicas de derecho  privado  sin fines de lucro
§  Las  asociaciones  son representadas por el Presidente del Consejo Directivo de la  Asociación.
§  Las  fundaciones son representadas por el Administrador.
§  Los  comités   son representados por el Presidente del Consejo Directivo
1.2.2.- Representación legal de las  Personas  jurídicas de derecho  privado  con  fines de lucro
§  Las Sociedades  Anónimas  son representadas por  el Gerente General.
§  Las personas  jurídicas en proceso de liquidación  son representadas por el Liquidador  designado.

Los  representantes  legales  de las personas  jurídicas de derecho privado tienen por el sólo mérito de su nombramiento, la facultad de conciliar  extrajudicialmente.
Las personas  jurídicas  de derecho privado actúan en la conciliación a través de  sus  representantes legales, con cargo vigente al momento de la presentación de la solicitud de conciliación  o al momento de  realizar el acto  conciliatorio.
La representación legal de  cualquier persona jurídica  de  derecho privado se  acredita  con la  copia notarial  certificada  del  documento donde  conste el nombramiento debidamente inscrito en el Registro de Personas Jurídicas  de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

1.3.- Representación legal  de los  patrimonios  autónomos  en la  conciliación.
La representación legal de los patrimonios autónomos como la  sociedad   conyugal es ejercida  conjuntamente por  los  dos  cónyuges,  en caso  que este sujeta al régimen patrimonial de sociedad de  gananciales. Excepto para actos de adquisición de bienes  muebles   que puede  efectuarlo  cualquiera de ellos.

1.4.-Representación legal de las personas  jurídicas de derecho público en la  conciliación.
Las personas  jurídicas de derecho público son representadas  por el Procurador Público designado  mediante Resolución  Suprema por el  Presidente de la República.
Nuestro actual sistema conciliatorio mantiene un silencio absoluto en cuestión de representación de personas jurídicas de derecho público, salvándose  el vacio legal  con normas   relativas  al sistema de defensa legal del Estado.
En la practica la representación de una persona jurídica de derecho publico  ante un procedimiento  conciliatorio  se acredita con la resolución  que lo designa como  Procurador Publico, además de ello  en caso  que  se  arribe  a un acuerdo estos  requieren de una resolución  expedida por el titular del Ministerio u órgano descentralizado  que los  autoriza  expresamente para   concitar  extrajudicialmente.
Los  Procuradores  públicos delegan a un  Abogado  de la Procuraduría  sus  facultades de representación  general, a fin  que estos  asistan a las  diversas  sesiones que se llevan  a  cabo en un procedimiento  conciliatorio  y  negocien  con la otra parte  y solo  para levantar un acta con  acuerdo  total, deben contar con la respectiva  resolución   autoritativa  expedida por el  Ministro del Sector,  de  fecha  anterior  a la suscripción del acta de  conciliación  con acuerdo total,  debiendo señalar la referida resolución autoritativa el otorgamiento  al Procurador de las  facultades para  conciliar extrajudicialmente  y de disponer  el derecho materia de  conciliación,  debiendo  consignarse: el  nombre de la  parte  con la  cual se  va a  conciliar,  el nombre del Centro de  Conciliación donde se llevara a cabo  la  conciliación,  numero de  expediente  y  el  acuerdo arribado.

II.-  REPRESENTACIÓN  CONVENCIONAL EN  LA  CONCILIACIÓN
Si la representación legal  emana de la ley, la  representación  convencional emana  de un acto jurídico por las propias  partes,  mediante el cual una  persona natural, jurídica o patrimonio  autónomo a quien se denomina representado, confiere determinadas  facultades  a  otra persona  natural  llamada  representante,  quien actuará  en nombre y en interés  de aquel  dentro de un procedimiento   conciliatorio.

1.- Representación convencional de  las  personas  naturales  en la  conciliación.
Toda persona natural capaz puede iniciar y concurrir a una  audiencia de  conciliación extrajudicial a través de sus  apoderados, para tal efecto debe acudir a un Notario para otorgar   un poder por  escritura pública.
La antigua legislación impedía solo a las personas  naturales  participar de un  procedimiento de  conciliación extrajudicial a través de sus apoderados, lo  cual generaba una serie de situaciones totalmente injustas,  en cambio la  novísima conciliación extrajudicial  con  buen  criterio  permite  ahora   a las personas  naturales   que tengan  la calidad de solicitante e  invitado  participar de un procedimiento de conciliación extrajudicial,  a través de   sus  apoderados .

2.- Representación convencional de las personas jurídicas de  derecho  privado en la  conciliación.
Las personas jurídicas de derecho privado con  o  sin  fines de lucro  como asociaciones, fundaciones, comités, sociedades anónimas, sociedad de responsabilidad limitada, empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, pueden iniciar o concurrir a un procedimiento de  conciliación a  través de sus apoderados válidamente designados,  e inscritos  en los Registros  públicos y  vigentes al momento de  presentar la solicitud de conciliación.

PODER
El poder  es  el  documento  privado o instrumento  publico  donde   consta  las facultades   generales  y especiales de representación  que otorga una persona natural, jurídica o patrimonio autónomo  denominado poderdante a otra persona natural denominada apoderado, para que esta obre  en su nombre y por  su  cuenta,  en determinado acto  jurídico, recayendo sobre el representado  los efectos del acuerdo  conciliatorio total o parcial.
SUJETOS:
PODERDANTE: Es la persona natural, jurídica o  patrimonio autónomo que otorga el poder, recayendo sobre su esfera jurídica los efectos del  acuerdo conciliatorio  realizado por  su apoderado.
APODERADO: Persona   natural a  quien se otorga  el poder  y  que realiza los actos  en nombre del poderdante.

TIPO DE PODER EXIGIDO  EN LA  CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
El tipo de poder  que se  exige en un procedimiento de conciliación extrajudicial es el poder por  Escritura Publica,  en la  cual el poderdante  concurre  a un Notario Publico a efecto  que este asienta  en su Registro  el poder  otorgado  con las  formalidades establecidas por el Decreto legislativo Nº 1049, una vez  suscrito por el interesado y el Notario este  entrega el testimonio  que  contiene  la reproducción de   dicho poder. Debe ser un poder especial,  por lo que  se regirá por el  principio de literalidad  y se consignará  expresamente  el acto jurídico  para   el cual se otorga el poder.

REQUISITOS  DEL  PODER. 
El poder por Escritura Pública  además  de contener las formalidades establecidas por el Decreto Legislativo Nº 1049, debe   cumplir  con   tres  requisitos:

  1. CONSIGNAR LITERALMENTE LA FACULTAD DE CONCILIAR EXTRAJUDICIALMENTE
Por  tratarse  de un poder  especial,  se   regirá por el  principio de literalidad, por lo que debe señalarse expresamente, que el poderdante otorga facultades al apoderado para  conciliar extrajudicialmente.

  1. DISPONER DEL DERECHO   MATERIA DE   CONCILIACION.

El segundo requisito exige  que  se  consigne  la facultad de disponer del apoderado del derecho materia de conciliación, debiendo  consignar para  tal efecto  la  materia  que será objeto de  conciliación de manera expresa, detallada y  los  alcances  de la facultad que se otorga al apoderado.

  1. FACULTAD PARA SER INVITADO  A UN PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION
En este caso el  solicitante  debe  consignar en el poder un último requisito consistente en la  facultad para  que el apoderado pueda ser invitado a un procedimiento conciliatorio, el mismo  que  será  consignado únicamente en caso que el poder  que se otorgue antes de la invitación a  conciliar.

SOLICITANTE
Cuando una persona  natural,  jurídica o  patrimonio autónomo que  domicilia  en el territorio  nacional quiere  solicitar el inicio de un procedimiento de  conciliación  extrajudicial ante un Centro de Conciliación debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia, a través de un apoderado,  deberá otorgar un poder por escritura pública ante una Notaria Publica, el mismo que debe contener las tres facultades:
·         Conciliar  extrajudicialmente
·         Disponer el derecho materia de conciliación
·         Para  que el apoderado pueda ser invitado a un procedimiento  conciliatorio.
Finalmente  deberá inscribirlo  en el Registro de Poderes y Mandatos  de la Superintendencia Nacional de los  Registros Públicos, debiendo presentar  ante el Centro de  Conciliación los  siguientes  documentos:
·         Testimonio de escritura publica   que  contiene el poder.
·         Certificado de vigencia de poder, expedido por los Registros Públicos.
Si  la persona  se  encuentra  en el extranjero deberá otorgar el poder en el  consulado  peruano del lugar  donde se encuentra  ante el  funcionario   consular, posteriormente  en la  ciudad de Lima debe legalizar   los partes  ante el Ministerio de Relaciones  Exteriores  y luego inscribir  dicho Poder en  el Registro de Poderes y  Mandatos de los Registros  Públicos.

INVITADO.-
Se  presentan  dos  situaciones:
1.- Antes de la invitación a  conciliar
Si el  invitado otorga  el poder para  conciliar extrajudicialmente  antes  que sea invitado a un procedimiento  conciliatorio, el poder requerirá las tres facultades:
·         Conciliar  extrajudicialmente.
·         Disponer del derecho  materia de  conciliación.
·        Para que  el apoderado sea invitado a un procedimiento  conciliatorio.
Posteriormente deberá inscribirlo  en el Registro de Poderes y Mandatos de  los Registros Públicos y  presentar al Centro de Conciliación el testimonio de escritura Publica y la Vigencia de Poder  expedida  por los Registros Públicos.

2.- Después de la invitación a  conciliar
Si  el  invitado otorga un poder para  conciliar  extrajudicialmente después  que  recibe una invitación para  conciliar, el poder  deberá  contener solo  dos  facultades:
·         Conciliar extrajudicialmente.
·         Disponer el derecho  materia de conciliación .
El poder no requiere de su inscripción  en los  Registro de Poderes y Mandatos  de la Superintendencia Nacional de los  Registros Públicos,  por lo  que  solo presentará   al Centro de   Conciliación el testimonio del poder por  escritura pública.

DE LA INSCRIPCION  DEL PODER  EN LOS  REGISTROS   PUBLICOS
·         SOLICITANTE:
Cuando el solicitante  quiere iniciar o concurrir a un  procedimiento conciliatorio a través de un apoderado, el poder requiere de inscripción en el Registro de Poderes y Mandatos de los Registros Públicos.
·         INVITADO.-
Por el contrario cuando se trate de la persona natural o jurídica  o  patrimonio  autónomo que tiene la calidad de invitado a un procedimiento  conciliatorio, el poder no requiere de inscripción en los Registros Públicos, salvo  que  hubiere   sido otorgado antes de la invitación a  conciliar, caso en el cual requiere inscripción  registral en el Registro de Mandatos y Poderes delos  Registros Públicos.



CASOS   EN   QUE SE ACTUA   MEDIANTE  APODERADO EN LA  CONCILIACIÓN:

1.   PERSONAS  JURIDICAS DE  DERECHO  PRIVADO  CON O   SIN  FINES DE LUCRO
Todas las  personas jurídicas de derecho privado pueden iniciar y   concurrir  a un procedimiento de conciliación extrajudicial a través de sus  apoderados  debidamente   acreditados.

2.   PERSONAS DOMICILIADAS EN EL EXTRANJERO.
 SOLICITANTE
En el caso del solicitante,  se exige  que  tenga  su residencia   habitual,  en cualquier país del mundo fuera del territorio de la República del Perú, lo  cual deberá acreditarlo documentalmente, mediante certificado de movimiento migratorio,  excluye   los casos de  domicilio temporal   del solicitante en el extranjero.
Por  ejemplo  cuando el solicitante  domicilio en Estados Unidos de América, lo  cual se  acredita  con un certificado de movimiento migratorio.

INVITADO
En el caso del invitado, por regla general esta prohibida  la  conciliación extrajudicial cuando domicilia en el extranjero, sin  embargo existe una excepción cuando el invitado tiene un apoderado en el país debidamente inscrito en los Registros  Públicos  y  además  tiene poder expreso para ser invitado a un Centro de Conciliación, puede  realizarse la conciliación extrajudicial.

3.   PERSONAS QUE DOMICILIAN EN DISTINTOS DISTRITOS CONCILIATORIOS
3.1.- SOLICITANTE
Se  produce  cuando  un solicitante por  motivos de  competencia debe presentar su  solicitud de  conciliación en un distrito  conciliatorio distinto al  lugar  donde reside  habitualmente.
Por  ejemplo,  si  Juan  que reside  habitualmente en  Tumbes  quiere  cobrar una suma de dinero  a   Carlos quien  reside en Lima,  en este caso  Juan deberá iniciar   un procedimiento de conciliación a  través de un  apoderado,  ante un Centro de  Conciliación del lugar de residencia del deudor que este  caso  será  Lima.
Asimismo, se presentará cuando  dentro de un procedimiento conciliatorio en trámite, el  solicitante por  diversos  motivos  cambia de residencia  habitual  a otro distrito  conciliatorio.

3.2.- INVITADO.- 
A la inversa, se producirá  cuando  una persona por motivos de  competencia a  sido invitado por un solicitante  que se encuentra en un distrito conciliatorio distinto del lugar de su residencia  habitual.
Por  ejemplo,  José que reside  habitualmente en  Tacna,   ocasiona un accidente de transito en el Cercado de Lima  a  Felipe,  quien reside en  la  ciudad de Lima.  En este caso  Felipe  deberá iniciar  un  procedimiento de conciliación ante un Centro de Conciliación  del lugar  donde se produjo  el accidente, que  en este caso será  la ciudad de Lima, debiendo el Centro de Conciliación ubicado en el distrito  conciliatorio  de Lima invitar a José  quien reside  en la ciudad  de Tacna, el cual   podrá intervenir  en el  referido procedimiento de conciliación a  través de un apoderado.
Otros caso se  presentara  si  durante el   tramite de un procedimiento  conciliatorio el invitado  cambia  su residencia  habitual a otro  distrito  conciliatorio.
Al respecto hay que recordar que la  provincia del departamento de Lima y la provincia  constitucional del Callao constituyen  un solo distrito   conciliatorio. En  el  resto del país  se  consideran   cada provincia   de cada  departamento constituye un distrito   conciliatorio  distinto.
Tanto  para el solicitante  como para el invitado el  hecho de residir  habitualmente  en otro distrito  conciliatorio  se  acreditará con el certificado  domiciliario  expedido por un Notario Publico, el   cual se  anexará a la solicitud de conciliación y en el caso del invitado a  conciliar su apoderado tienen  que traer al Centro de Conciliación además del poder para  conciliar  el certificado  domiciliario  que acredita que  su poderdante  domicilia en otro distrito  conciliatorio.

4.   PERSONAS  QUE DOMICILIAN EN EL MISMO DISTRITO CONCILIATORIO, PERO SE ENCUENTREN IMPEDIDAS DE TRASLADARSE AL CENTRO DE CONCILIACIÓN.
El   cuarto  caso exige la concurrencia de dos requisitos:
§    Que la persona   tenga   como  su residencia habitual   el mismo  distrito  conciliatorio  donde se encuentre el Centro de Conciliación que le  ha  cursado las invitaciones para  conciliar.
         Por ejemplo, cuando el solicitante  y el Centro de Conciliaron están  ubicado en  el Cercado de Lima.

§    Que la  persona este impedida  de trasladarse al Centro de Conciliación, por un impedimento físico,  lo  cual  deberá de probarlo documentalmente, como un certificado medico.

5.   PARTES  CONFORMADAS POR MAS DE 5  PERSONAS.
Este  caso,  se  aplica tanto para el  solicitante  como para el  invitado y se produce  cuando   cualquiera de las partes  que  intervienen en un procedimiento de conciliación  extrajudicial esta  conformada  por mas de   cinco  personas  naturales o  jurídicas, caso en el cual designaran a un apoderado  común,  quien los representara en el procedimiento  conciliatorio.


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