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Recomendaciones a los centros de conciliación

 

1.- Remitir hojas sumarias al Ministerio de Justicia.-
De acuerdo a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 26872, modificada por el D. Leg. Nº 1070 “Los centros de conciliación deberán elaborar trimestralmente los resultados estadísticos de su institución los mismos que deben ser remitidos al Ministerio de Justicia”.


2.- Nuevos formatos de actas de conciliación.-
Mediante R.M. Nº 0235-2009-JUS de fecha 16 de diciembre del 2009, se aprobaron los modelos de formatos tipo de actas para ser utilizados por los centros de conciliación, los mismos que se pueden encontrar en nuestra página web http://www.minjus.gob.pe/


3.- Orden numero y cronológico de actas
De acuerdo al artículo 52 del Reglamento de la Ley de Conciliación los Procedimientos y las Actas de Conciliación deben registrarse en orden numérico y cronológico, es decir para el presente año 2010 el primer procedimiento debe registrase en el Libro de Registro de Actas con el Nº 001-2010 y la primera acta de conciliación que se levante en el presente año debe de tener el Nº 001-2010, cabe señalar que no necesariamente el número del procedimiento debe de coincidir con el número del acta; ejemplo el procedimiento Nº 001-2010 puede concluir con el acta Nº 016-2010, de hecho no olviden conservar el orden numérico y cronológico.

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