Ir al contenido principal

Entradas

En cinco Distritos Conciliatorios habrá conciliación extrajudicial obligatoria en 2014

Mediante Decreto  Supremo  Nº 008-2014- JUS,  el Ministerio de Justicia y Derechos  Humanos  aprobó el calendario Oficial para el año 2014 de la entrada  en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio. El referido Decreto Supremo estableció la  obligatoriedad de la Conciliación   Extrajudicial  en el Distrito Conciliatorio  de Abancay, a partir del  01 de octubre , en el Distrito Conciliatorio de Pasco,  a partir del  22 de Octubre, en el   Distrito Conciliatorio  de Huancavelica, a partir del  05 de noviembre, en el  Distrito Conciliatorio de Tambopata, a partir del  26 de  noviembre y en el   Distrito Conciliatorio de Chachapoyas, a partir del    11 de  diciembre , cabe precisar que cada provincia de cada departamento del Perú, constituye un Distrito  Conciliatorio. El intento  conciliatorio implica que antes de presentar una demanda ante el Poder  judicial en temas de  derechos  disponibles de las partes,  es obligatorio  intentar solucionar sus conflicto

CRITERIOS OBJETIVOS PARA CONCILIAR EN CONTRATACIONES DEL ESTADO

CRITERIOS  OBJETIVOS  PARA  CONCILIAR   EN CONTRATACIONES DEL ESTADO La novísima LCE, que  entrará  en vigencia en enero de 2015,  ha   incorporado los denominados “Criterios Objetivos para Conciliar”, que promoverán exponencialmente la utilización  de la conciliación  en las  compras  estatales  y sincerará  el mercado de solución de conflictos en  contratación estatal, en beneficio de la conciliación.  La nueva LCE establece que el RLCE implantará   parámetros  objetivos  dentro  de los  cuales, las  Entidades  del Estado  podrán   llegar a un  acuerdo  con los  Contratistas,  ante un Centro de  Conciliación. Se propone como criterios objetivos, que determinadas Instituciones Públicas especializadas y vinculadas  al  tema objeto del acuerdo ( Osce, Contraloría y DCMA),  emitan opiniones  desde  su  especialidad respecto a la factibilidad de un acuerdo  con el  Contratista  y en base a  dichos instrumentos, los Procuradores Públicos negocien directamente con los  Contrat