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Diferencia entre partes no signatarias y terceros en el arbitraje

Distinguir una cosa de otra es muy importante en la vida, y más aún si se trata de encontrar justicia una de las necesidades vitales para la vida, por ello es transcendental conocer que la autodeterminación, confianza, predictibilidad, seguridad, integridad y transparencia son las bases y pilares sobre las que descansa el sistema arbitral para no confundirnos con la otra cara de la justicia donde está el proceso judicial. Lamentablemente con mucha frecuencia algunos abogados, jueces e incluso los mismos árbitros ven el arbitraje como si fuera un proceso judicial, de ahí que se genere una serie de situaciones que causan perjuicio no solo a las partes, terceros, Estado, sino también a tan noble institución, pues si vemos al arbitraje como un proceso judicial entonces los terceros podrán incorporarse al arbitraje sin limitación alguna recayendo los efectos del laudo  sobre estos, podríamos presentar tantas apelaciones con efecto y sin efecto suspensivo y nulidades como podam...

Conciliación inteligente en las contrataciones del Estado

El nuevo marco jurídico de contrataciones del Estado [1] , instaura la “ CONCILIACION INTELIGENTE ”, para garantizar que las Entidades adopten soluciones eficientes y seguras a sus controversias con los contratistas que no solo satisface los intereses de Entidades , sino también de contratistas y sobre todo de la sociedad en su conjunto al permitir que los bienes, servicios y obras trabadas por los conflictos se concluyan a la brevedad posible . La filosofía que inspira la conciliación inteligente consiste en fomentar la conciliación como un auténtico medio de solución de controversias entre Entidades y contratistas, para generar acuerdos razonables, duraderos y no desperdiciarla en trámites inocuos. Es una conciliación “inteligente” porque incorpora mecanismos que incentivan a las Entidades para conciliar con los contratistas, cuando el futuro arbitraje sea adverso a la Entidad y desincentiva su utilización, cuando el futuro arbitraje sea favorable a la Entidad, p...

Innovaciones de la conciliación en el D.L 1341 y D.S 056-2017- EF

En Perú desde el año 1998 en materia de contratación pública los mecanismos alternativos de solución de conflictos constituyen el medio natural para solucionar controversias entre Entidades y contratistas en la etapa de la ejecución contractual y la vía jurisdiccional es la excepción, sin embargo la conciliación fue escasamente explorada y no se aprovechó en absoluto su enorme potencial, tenía que transcurrir diecinueve años más y recién en el año 2017, a través del Decreto Legislativo 1341, se promueve la conciliación como medio de solución de controversias, a través de dos mecanismos que son el motivo del presente artículo [1] . Para la contratación pública la conciliación es un medio de solución de controversias en que una de las partes, es una Entidad del Estado y la otra parte, es un contratista, realizada en un centro de conciliación acreditado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por medio del cual un conciliador especializado en técnicas de conciliación, ...