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ERROR DE FECHA EN ACTA CON ACUERDO TOTAL, NO GENERA LA NULIDAD DEL ACTA

CAS. N° 265-2012 LIMA. NULIDAD DE ACTA DE CONCILIACIÓN CAS. N° 265-2012 LIMA. SUMILLA.- LA FORMA EN EL ACTO JURIDICO.  El Código Civil vigente consagra el principio de la libertad de formas para el acto jurídico, pues cuando la ley no señala una forma para la celebración del mismo, los interesados, en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, pueden usar la forma que juzguen conveniente. El acto juridico deberá ser interpretado de acuerdo a lo expresado por las partes y según el principio de la buena fe, utilizando la interpretación sistemática de sus cláusulas. Lima, diecinueve de marzo de dos mil trece.-  LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; con los acompañados, vista la causa número doscientos sesenta y cinco guión dos mil doce, en audiencia pública realizada en la fecha y producida la votación correspondiente, emite la siguiente sentencia: I. ASUNTO:  En el presente proceso de nulidad de acto juríd...

VI Conferencia Latinoamericana de Arbitraje

La sexta Conferencia Latinoamericana de Arbitraje  se llevará a cabo el 29 y 30 de mayo de 2014,  en Punta  Cana, es organizada en forma conjunta con el Centro de Resolución  Alternativa de Controversias de la Cámara de Comercio y Producción de Santo  Domingo - República Dominicana y la Cámara de Comercio Internacional (ICC),  contando además con el apoyo de la International Bar Association (IBA) y la ASADIP.  Este año las tradicionales Conferencias Magistrales de Apertura y de Clausura  estarán a cargo, respectivamente, de Jan Paulsson y de Yves Derains. Juristas y  árbitros de mucho prestigio en el mundo y la región vienen confirmando además su  participación en los distintos paneles. web www.clarbitraje.com  Programa Jueves 29 de mayo de 2014 08:30 – 09:00 Palabras de bienvenida 09:00 – 09:30 Conferencia Magistral de Apertura – Jan Paulsson Sesión I: La legitimidad del arbitraje 09:30 – 11:00 Aspe...

SEPA CUALES SON LOS 22 DISTRITOS CONCILIATORIO, DONDE ES OBLIGATORIA LA CONCILIACIÓN

1.         DISTRITO CONCILIATORIO DE TRUJILLO. La  Conciliación Extrajudicial, es  obligatoria en el  Distrito Conciliatorio de Trujillo, a  partir del  día   dos  ( 02)  del mes de  noviembre   del año 2000,  así lo estableció  el Decreto Supremo N°  007-2000-JUS. El  Distrito Conciliatorio de Trujillo, está  compuesto únicamente por la Provincia de Trujillo, del departamento de La   Libertad, excluyéndose  a las  demás   provincias  del departamento de La   Libertad. La   competencia del   Distrito Conciliatorio de Trujillo,   se extiende a   los    once   (11)  distritos, de la Provincia de Trujillo,  que se detallan a  continuación: Trujillo El Porvenir Florencia de Mora Huanchaco La Esperanza Laredo Moche Poroto Sal...