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OBLIGATORIEDAD DE LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN EL PERU

  La obligatoriedad de la conciliación extrajudicial implica que en ciertos conflictos de índole civil y comercial, en que se debate derechos disponibles, antes de iniciar un proceso judicial, será obligatorio intentar solucionarlos mediante un procedimiento conciliatorio, llevado a cabo ante un Centro de Conciliación debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia, caso contrario, el Juez del proceso declara improcedente la demanda por falta de interés para obrar. DISTRITOS CONCILIATORIOS DONDE ESTA VIGENTE LA OBLIGATORIEDAD DE LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL (DECRETO LEGISLATIVO 1070) Para efectos de la conciliación extrajudicial, el Perú se encuentra dividido en Distritos Conciliatorios y por regla general cada provincia de cada departamento del Perú constituye un solo Distrito Conciliatorio.   La excepción a la regla anterior lo constituye el Distrito Conciliatorio de Lima, que está constituido por la Provincia de Lima y por la Provincia Constit...

Hoy inicia la obligatoriedad de la Conciliación Extrajudicial en Puno

Hoy jueves primero  del mes de diciembre de 2011, comienza a regir la conciliación obligatoria en el distrito conciliatorio de la provincia  Puno, cabe  precisar  que la  conciliación  extrajudicial esta  regulada  por Ley Nº 26872- Ley de Conciliación Extrajudicial, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070, Reglamento- Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS y su modificatoria, Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS.  A partir de hoy en los 15  distritos de la provincia de  Puno;   Ácora,  Amantaní,  Atuncolla,  Capachica,  Chucuito,  Coata,  Huata,  Mañazo,  Paucarcolla,  ichacani,  Platería,  Puno,  San Antonio,  Tiquillaca  y Vilque   es  obligatoria  la  conciliación  extrajudicial, lo  que  determina   que  toda  persona  natural, jurídica o patrimonio  autónomo  al   surgim...

CASACIÓN SOBRE CONCILIACIÓN

CAS. N° 1242-2010 LIMA. Lima, trece de abril del año dos mil once.- LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número mil doscientos cuarenta y dos — dos mil diez, en Audiencia Pública de la fecha, y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia; MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por Gonzalo Domingo Panizo Ortiz y Libiz Digne García Haro de Panizo mediante escrito de fojas doscientos sesenta y siete del expediente principal, contra el auto de vista emitido por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, obrante a fojas ciento cuarenta y ocho del referido expediente, de fecha treinta de noviembre del año dos mil nueve, que revoca la resolución apelada corriente a fojas ciento catorce del citado expediente, que declaró improcedente la nulidad formulada por los demandados Franco Doménico Doimi García y Talía Paskevicius Zevallos contra la Resolución número do...