Lima, 14 de abril de 2011 CONSIDERADO: Que, mediante Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1070, se declaro de intereses nacional la institucionalización y desarrollo de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos; Que, el articulo 20º de la citada Ley, establece como uno de los requisitos para el ejercicio de la función conciliadora, tener vigente la habilitación en el Registro de Conciliadores del Ministerio de Justicia, quien regulara el procedimiento de renovación de habilitación de os conciliadores; Que, el Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, y modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS, y regula el funcionamiento del sistema conciliatorio a nivel nacional establecido en Ley Nº 2687 y en sus disposiciones modificadas, complementarias y finales; Que, el artículo 40º del mencionado Reglamento establece que por Resolución Ministerial, el Ministerio de Justicia establ...