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HOY SE INICIA LA CONCILIACIÓN OBLIGATORIA EN PIURA

Hoy lunes primero de noviembre de 2010, comienza a regir la conciliación obligatoria el distrito conciliatorio de Piura. Asi toda persona natural, jurídica o patrimonio autónomo, antes de iniciar un proceso judicial únicamente en materia civil y comercial, esta obligado a intentar solucionar extrajudicialmente su conflicto vía conciliación extrajudicial, ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia, caso contrario se hará acreedor a las siguientes sanciones: Imposibilidad de instaurar un proceso judicial, imposibilidad de reconvenir, presunción legal relativa de verdad de los hechos expuestos en el acta de conciliación extrajudicial y multa. Los conflictos de índole familiar como alimentos, tenencia y régimen de visitas son facultativos.

¿ Que es la conciliación?

La conciliación es un medio de solución de  conflicto colaborativa,  rápida, económica e inteligente, mediante el cual  las personas y empresas con la asistencia del conciliador, a través del diálogo,  logran adoptar acuerdos  satisfactorios, cumplibles  totalmente,  duraderos y progresistas para  todos.  ¿Quién es  el Conciliador? Es una persona  capacitada  en conciliación, acreditada  por el  Ministerio de Justicia, neutral, imparcial y  sin poder de decisión,  cuya función es propiciar el proceso de comunicación entre las partes y eventualmente propone fórmulas conciliatorias no obligatorias.  El conciliador ayuda a ambas partes en los siguientes: Determinar los  puntos   conflictivos. Identificar los intereses  genuinos de ambas  partes. Explorar soluciones conjuntas, inteligentes y satisfactorias para ambos. Negociar sus propio...

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ACTA DE CONCILIACIÓN PARA DIVORCIO RÁPIDO

El  divorcio  rápido es la  disolución definitiva del   vinculo  matrimonial,  por  el acuerdo de  ambos  cónyuges, realizado  ante   la  Municipalidad o Notaria Pública del ultimo  domicilio  conyugal.  Es un procedimiento rápido,  ágil y flexible  que  en solo  3  meses pone  fin a un   matrimonio civil. En caso de que el  matrimonio   tenga   hijos  menores de  18  años de edad, se adjunta a la  solicitud  de  divorcio  rápido,    copia   certificada  de   acta de conciliación  extrajudicial expedida por el Secretario General del Centro de Conciliación Extrajudicial, concluido por acuerdo total que establece el régimen de patria potestad, alimentos, tenencia y régimen de visitas para los hijos menores de 18 años de edad. Para  obtener un acta de concili...

ACTA DE CONCILIACIÓN PARA DIVORCIO RÁPIDO

Mediante el  divorcio rápido  en solo  3  meses,  se disuelve  definitivamente el matrimonio civil  entre un  varón y una  mujer,  por el  Alcalde Provincial,  Distrital  o Notario   Publico  del ultimo domicilio conyugal,  basado en   el acuerdo de ambos cónyuges. Es un procedimiento rápido,  ágil y flexible  que  pone  fin a  su   matrimonio civil. En caso  que el  matrimonio   tenga   hijos  menores de  18  años de edad, se adjunta a la  solicitud  de  divorcio  rápido,   copia   certificada  de   acta de conciliación  extrajudicial. Acude  a Limamarc  y   acuerda  lo  siguiente: Quien  se   quedará  con los niños. Que  día   visitará  a  los hijos, el padre ...