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BENEFICIOS DE CONCILIAR CONFLICTOS EN LA FAMILIA

En cuestión de conflictos familiares ha diferencia del proceso judicial donde al final del túnel las familias salen virtualmente destrozadas y desintegradas totalmente, la Conciliación extrajudicial realizada ante los Centros de Conciliación Extrajudicial ha mostrado ser más humana, coexistencia, saludable y convivencial a la hora de solucionar los conflictos acaecidos al interior de la familia, siendo las principales razones las siguientes: - Satisface las necesidades genuinas de la familia Las soluciones arribadas en los Centros de Conciliación Extrajudicial satisfacen plenamente las necesidades genuinas de los hijos menores, cónyuges o padres de familia, por que, estás han sido diseñadas y construidas por los propios padres y cónyuges o convivientes quienes saben perfectamente que necesitan realmente sus hijos, cónyuges o convivientes al momento de acordar una pensión de alimentos, tenencia o régimen de visitas, pues nadie más que ellos conocen a profundidad las necesidades a ser ...

DESIGNAN NUEVA DIRECTORA DE CONCILIACIÓN Y MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS

Mediante RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0149-2009-JUS, publicada el día sábado 15 Agosto de 2009 en el Diario oficial El Peruano se designo como nueva Directora de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos de la Dirección Nacional de Justicia a la señora Abogada SIGRID CONCEPCIÓN REYES NAVARRO .

¿Cómo contactarnos y Ubicar a limamarc?

Si quiere adquirir un servicio, tiene una consulta o reclamo sobre un servicio de limamarc, hágalo a través de los siguientes medios: Teléfono : 51-01-347-5606 Email : limamarcc@hotmail.com Por escrito : Jirón Carabaya Nº 719, Ofc. 114, Cercado de Lima, Perú. COMO UBICARNOS Ver LIMAMARC en un mapa más grande

¿Que conflictos puedo conciliar?

Se puede conciliar solo las materias conciliables. Las materias conciliables son un conjunto de controversias con aptitud valida para solucionarse ante un Centro de Conciliaciación Extrajudicial debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia, cuya esencia fundamental radica en constituir derechos disponibles. Son derechos disponibles aquellos cuya titularidad corresponde únicamente a los particulares, pudiendo disponerlos libremente, por que tienen un contenido estrictamente patrimonial, económico, es decir, lo que son susceptibles de ser valorados económicamente, quedando afuera aquellos regulados por normas de orden público. Dentro de las principales materias conciliables tenemos: CIVIL - Pago de deudas en moneda nacional o extranjera (prestamos, pago de alquileres) - Desalojo - Indemnización de daños y perjuicios. - Otorgamiento de escritura publica - Convocatoria a Junta o Asamblea - División y partición de bienes - Ofrecimiento de Pago - Interdictos - Obligación ...

¿Quien concilia a las personas en conflicto?

El conciliador es la persona capacitada y acreditada por el Ministerio de Justicia, para el ejercicio de la función conciliadora, quien requiere encontrarse adscrito a un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y contar con la vigencia de su acreditación como Conciliador Extrajudicial en el RNU de Conciliadores .