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MATERIAS CONCILIABLES FACULTATIVAS

Para efectos de la calificación de la demanda judicial, no es exigible la conciliación extrajudicial, es decir, la conciliación extrajudicial sera facultativa, en los siguientes casos : Procesos de ejecución Procesos de tercería. Procesos de prescripción adquisitiva de dominio. Retracto. Convocatoria a asamblea general de socios o asociados. Procesos de impugnación judicial de acuerdos de Junta General de accionista señalados en el artículo 139 de la Ley General de Sociedades, así como en los procesos de acción de nulidad previstos en el artículo 150 de la misma Ley. Procesos de indemnización derivado de la comisión de delitos y faltas y los provenientes de daños en materia ambiental. Procesos contencioso administrativos. Alimentos ( determinacion del monto de la pension de alimentos, aumento o disminucion siempre que hubiera sido acordado previamente mediante conciliacion extrajudicial) Tenencia. Regimen de Visitas.

ANEXOS DE LA SOLICITUD DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

A la solicitud de Conciliación se deberá acompañar: 1. Copia simple del documento de identidad del solicitante o solicitantes y, en su caso, del representante. 2. El documento que acredita la representación, de ser el caso. En el caso de padres menores de edad, cuando se trate de derechos de sus hijos, éstos se identificarán con su partida de nacimiento o con su documento de identidad. 3. Documento que contiene el poder para conciliar cuando se actúe por apoderado y el certificado de vigencia de poder para aquellos que se encuentren inscritos. 4. Copias simples del documento o documentos relacionados con el conflicto. 5. Tantas copias simples de la solicitud, y sus anexos, como invitados a conciliar. 6. Certificado medico emitido por institución de salud, acreditando la discapacidad temporal o permanente que imposibilite asistir al centro de conciliación extrajudicial. 7. Constancia de movimiento migratorio o certificado domiciliario que acredite que el solicitante domici...

REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO RAPIDO

La solicitud de separación convencional y divorcio ulterior debe contener los siguientes requisitos: 1.- Nombres y apellidos completos de ambos cónyuges. 2.- Documento de identidad de ambos cónyuges vigente. 3.- Ultimo domicilio conyugal. 4.- Domicilio de cada uno de los cónyuges. 5.- Situación de los cónyuges respecto a sin son analfabetos, no pueden firmar, son ciegos, adolecen de otra incapacidad, en cuyo caso se procederá con firma a ruego, e impriman su huella digital 6.- Expresar de manera indubitable la decisión de separarse. 7.- Firma y huella digital de ambos cónyuges. 8.- Firma de Abogado cuando se presenta la solicitud ante Notarias. ANEXOS DE LA SOLICITUD La solicitud se acompañaran los siguientes anexos: 1.- Copias simples y legibles de los documentos de identidad vigentes de ambos cónyuges. 2.- Acta o copia certificada de la partida de matrimonio a disolver, expedida dentro de los 3 meses de la presentación de la solicitud. 3.- Acta o ...

MODELO DE PODER POR ESCRITURA PÚBLICA PARA CONCILIAR EXTRAJUDICIALMENTE ( PERSONA JURIDICA)

MODELO DE PODER POR ESCRITURA PÚBLICA PARA CONCILIAR EXTRAJUDICIALMENTE ( PERSONA NATURAL)

MODELO DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

                                  SOLICITUD  PARA  CONCILIAR I.-  DATOS  GENERALES 1.- Fecha:.............................................................................................. 2.- Nombre o razón social del solicitante:.................................................. 3.-  Documento de  identidad o R.U.C. del solicitante:................................. 4.-  Domicilio del  solicitante:................................................................... 5.- Nombre del apoderado u representante:............................................... 6.- Nombre o razón social del invitado:....................................................... 7.- Domicilio del invitado:......................................................................... II:- HECHOS  QUE  DIERON LUGAR AL   CONFLICTO: .....................

MATERIAS NO CONCILIABLES

Conjunto de controversias que no pueden ser objeto de disposición por los particulares, puesto que descansan en normas de orden publico, por tanto, no pueden solventarse ante un Centro de Conciliación Extrajudicial, siendo el único ente que puede solucionar el conflicto de intereses en estos casos el órgano encargado de administrar justicia conforme a la Constitución Política que vendrían ha estar constituido por el órgano jurisdiccional competente. Dentro de las principales materias no conciliables tenemos: Desconocimiento de domicilio de la parte invitada. La parte invitada domicilia en el extranjero, salvo que el apoderado cuente con poder expreso para ser invitado a un Centro de Conciliación. Derechos y bienes de incapaces absolutos y relativos. Procesos cautelares. Procesos de garantías constitucionales. Petición de herencia, cuando en la demanda se incluye la solicitud de declaración de heredero. Violencia familiar, salvo en la forma regulada por la Ley Nº 28494 Ley de Conciliac...