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MODELOS DE CONCILIACION

La conciliación según el modelo en que se estudie ofrece visiones diferenciadas de “que es” y “hacia donde se dirige”, generando consecuentemente en sus protagonistas diferentes papeles a asumir. Cada modelo tiene diferentes “mapas” y sus actores principales y secundarios recorrerán caminos y llegaran a destinos distintos. MODELO SATISFACTORIO Es el modelo dominante, ampliamente conocido y practicado mayoritariamente en todo el mundo, entre sus representantes más importantes tenemos a: FISHER, URY, FOLGER, TAYLOR, BRUGER. Este modelo mira a los conflictos como problemas y no como conflictos, la respuesta frente a ellos es la cooperación entre las partes para resolverlos y satisfacer necesidades mutuas. Para FOLGER y BUSH este modelo “percibe el conflicto como un obstáculo a las satisfacción de las necesidades, es decir, cuando existe un conflicto existe un problema y un problema existe a causa de una incompatibilidad real o aparente de las necesidades o intereses de las partes”, por el...

LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS ( M.A. S. C. )

La justicia conciliatoria resulta mas pacificadora, coexistencial, oponiéndose a la solución jurisdiccional donde el juez “Trancher Le Conflit” es decir” lo corta “, resolviendo a favor de uno u otro litigante. Capelletti GENERALIDADES: Al surgir un conflicto entendido como una colisión de intereses entre 2 o mas personas, empresas, familiares, amigos, etc, originado por diversas fuentes ( información, valores, intereses, estructura y comunicacionales), e l hombre los evita o los resuelve ya sea por medios pacíficos o medios violentos. EL PORQUE DE LOS MARC Antes de finalizar el siglo pasado debido a la innegable crisis crónica por la que atravesaba la administración de justicia generada por multitud de causas, entre las que contaba: el monopolio por parte del estado de la administración de justicia, cultura de litigio, sobrecarga de los tribunales, demora en la resolución y aumento de costo económico y moral del proceso judicial, incremento del número y complejidad de los pr...

IMPARCIALIDAD EN LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

Christpher Moore en su obra “ El proceso de mediación” , define muy bien la mediación ( conciliación), resaltando sus principales características y lo hace de la siguiente manera. “La mediación es la intervención en una disputa o negociación de un tercero aceptable, imparcial y neutral que carece de un poder autorizado de decisión, para ayudar a las partes en disputas a alcanzar voluntariamente su propio arreglo mutuamente aceptable”. De esta definición podemos advertir que la imparcialidad es uno de los pilares de la conciliación. La conciliación tiene reglas básicas que constituyen los pilares sobre los que descansa el desarrollo del proceso de conciliación extrajudicial, ha estas bases se les denomina principios de la conciliación, los cuales son de dos tipos: procesales y éticos. La imparcialidad es un principio ético. La imparcialidad implica que el conciliador extrajudicial deber desarrollar su función al interior del proceso de conciliación extrajudicial desde su inicio hasta su...

ETAPAS DE LA CONCILIACION

Las etapas de un procedimiento de conciliación extrajudicial que se pueden reconocer son las siguientes: 1.- Monologo 2.- Relato de las partes 3.- identificación del conflicto 4.- Identificación de intereses 5.- Creación de opciones 6.- Evaluaciones de opciones. 7.- Negociación definitiva 8.- Clausura I.- MONOLOGO.- En esta etapa el Conciliador Extrajudicial emitirá su discurso de apertura, el cual contendrá una descripción sucinta del proceso de conciliación extrajudicial, funciones de las partes y del Conciliador Extrajudicial dentro del proceso de conciliación extrajudicial. En el monologo el Conciliador Extrajudicial tiene una participación totalmente activa, en contraposición con los conciliantes quien se limitaran a escuchar al Conciliador Extrajudicial. El Conciliador Extrajudicial se convierte en “guía de turistas”, el papel del Conciliador empieza a ser determinante como facilitados de la comunicación entre la partes, debe dar fluidez a la comunicación entre las partes en co...

MOFICACIONES A LA LEY DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

LLEGO LA HORA DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL El pasado 28 de junio de 2008, se transformo radicalmente el sistema de administración de justicia, a través del Decreto Legislativo Nª 1070, esta norma que entra en vigencia el 28 de agosto del presente, generará una verdadera revolución de la justicia peruana, pues modifica sustancialmente la totalidad del sistema de administración de justicia, haciéndolo más eficiente, rápido y seguro. El 28 de junio ultimo se refundo la conciliación extrajudicial en el Perú, pues pone al servicio de la sociedad a la conciliación en su verdadera finalidad, como medio de solución de conflicto y desterró definitivamente la conciliación como requisito de la demanda que la desnaturalizo por mas de 10 años. Entre las principales modificaciones podemos mencionar las siguientes: 1. INSTAURACIÓN DEFINITIVA DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN EL PERÚ, AL HABER SIDO DECLARADO CULMINADO EL PLAN PILOTO DISPUESTO POR DECRETO SUPREMO NUMERO 007-2000- JUS. 2. INCO...

RECOMENDACIONES A CENTROS DE CONCILIACION Y CENTROS DE FORMACION DE CONCILIADORES, PARA EVITAR SANCIONES

La Dirección Nacional de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos del Minsiterio de Justicia ha puesto a disposición de los Centros de Conciliación Extrajudicial y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales una cartilla informática que contiene información sobre las conductas que deben observar al momento de tramitar un procedimiento conciliatorio. La referida cartilla contiene una serie de recomendaciones a fin de evitar que los Centros de Conciliación Extrajudicial y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales incurran en conductas infractoras que puedan ser objeto de sanciones de suspensión o en el peor de los casos de desautorización de funcionamiento, las cuales pasamos a describir: RECOMENDACIONES A CENTROS DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL Los cargos de notificación de las invitaciones deben de contener las formalidades de la notificación ( señalar las características del inmueble, la hora, fecha, n...

CONCILIACION EXTRAJUDICIAL REQUISITO DEL DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO RAPIDO

Desde el próximo lunes 14 de julio de 2008 los peruanos podrán divorciarse por mutuo acuerdo en solo 3 meses, ante Municipalidades distritales, provinciales o ante Notarias, así lo estableció el Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS que reglamento la Ley de Divorcio Rápido, publicado en el diario oficial El Peruano este viernes 13 de junio ultimo. Antes de iniciar el novísimo proceso de divorcio por mutuo acuerdo rápido ambos cónyuges deben acudir a un Centro de Conciliación Extrajudicial en dos situaciones: Matrimonio civil con hijos menores de 18 años de edad. Matrimonio civil con hijos mayores de edad incapaces, situaciones que las pasamos a desarrollar a continuación: 1.- MATRIMONIO CON HIJOS MENORES.- El matrimonio con hijos menores de 18 años de edad que decida divorciarse por esta vía tiene que cumplir con 2 requisitos: REQUISITOS. 1.- El elemento temporal que exige 2 años de celebrado el matrimonio 2.- Acta de Conciliación Extrajudicial donde se establecerá : - Régimen de Patria Pote...