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¿Sabes cómo Conciliamos conflictos en Limamarc ?

Facultades de poder para conciliar extrajudicialmente

VALOR HUMANO DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

La conciliación es un increíble realizador de una amplia gama de derechos humanos, sin embargo la visión superficial y muy difundida la vincula únicamente y exclusivamente al derecho de acceso a la justicia, por lo que comúnmente se le usa como requisito de forma o de fondo de la demanda, sin embargo un análisis más profundo, permite determinar que la conciliación, no solo hace realidad el acceso a la justicia, sino también una amplia gama de derechos humanos, especialmente la libertad, la  vida, autodeterminación,  la paz,    proyecto de vida, al trabajo, educación, a la familia, a una vida adecuada, etc. En este sentido, un conocimiento  más profundo de la visión de la conciliación, permitiría apreciar sus notables beneficios para el hombre y por tanto su idónea su utilización. La conciliación tiene como finalidad no solo resolver conflictos, sino  fundamentalmente proteger a la persona humana, por cuanto, es a través de la conciliación, que la persona humana, logra hacer re

CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN EL NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Con la dación  del Decreto Supremo 350-2015-EF,  que  aprueba el Reglamento de la LCE, se ha terminado por dibujar el mapa de conciliación extrajudicial en materia  de contratación pública, que  se utilizará en las  controversias que  surjan entre  Entidades del Estado y Contratista,  en los  procesos de selección, convocados, a partir  de la vigencia de la NLCE.   DEFINICIÓN DE CONCILIACIÓN  EN CONTRATACIONES DEL ESTADO La conciliación en la contratación pública, es aquel tipo de conciliación, en que  una de las partes, es una Entidad del Estado  y la otra parte, es un Contratista, realizada ante un Centro de Conciliación Extrajudicial,  debidamente  autorizado por el Ministerio de  Justicia y Derechos Humanos, donde un tercero denominado Conciliador neutral, imparcial y especializado, ayuda a la Entidad y Contratista,  a encontrar una solución mutuamente satisfactoria, respecto de materias controvertidas que se encuentran taxativamente establecidas en la  normatividad  d