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DECRETO LEGISLATIVO Nº 1071

DECRETO SUPREMO Nº 014-2008-JUS

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1070

CONCILIACION DE ALIMENTOS PARA HIJOS

Los alimentos para hijos pueden establecerse libremente por acuerdo de ambos padres en un Centro de Conciliación Extrajudicial, con lo cual se mantienen y se mejoran las relaciones entre padres e hijos, asimismo se evitan realizar un largo y tedioso proceso judicial. ALIMENTOS.- Es una suma mensual que deberá abonar el padre o madre a favor de sus hijos. Cantidad periódica en dinero o en especie que percibe el acreedor alimentario ( hijos) del deudor alimentario ( padres, cónyuges, hermanos), en función a las necesidades del acreedor alimentista y de las posibilidades del deudor alimentario. Entendi éndose por alimentos para niños o adolescentes, lo siguiente: Lo necesario para el sustento. Habitación. Vestido. Educación. Instrucción. Capacitación para el trabajo. Asistencia médica. Recreación del niño o adolescente. También se considera alimentos los gastos del embarazo, de la madre desde la concepción hasta la etapa del post-parto. PERSONAS QUE PUEDEN SO...

MATERIAS CONCILIABLES FACULTATIVAS

Para efectos de la calificación de la demanda judicial, no es exigible la conciliación extrajudicial, es decir, la conciliación extrajudicial sera facultativa, en los siguientes casos : Procesos de ejecución Procesos de tercería. Procesos de prescripción adquisitiva de dominio. Retracto. Convocatoria a asamblea general de socios o asociados. Procesos de impugnación judicial de acuerdos de Junta General de accionista señalados en el artículo 139 de la Ley General de Sociedades, así como en los procesos de acción de nulidad previstos en el artículo 150 de la misma Ley. Procesos de indemnización derivado de la comisión de delitos y faltas y los provenientes de daños en materia ambiental. Procesos contencioso administrativos. Alimentos ( determinacion del monto de la pension de alimentos, aumento o disminucion siempre que hubiera sido acordado previamente mediante conciliacion extrajudicial) Tenencia. Regimen de Visitas.

ANEXOS DE LA SOLICITUD DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

A la solicitud de Conciliación se deberá acompañar: 1. Copia simple del documento de identidad del solicitante o solicitantes y, en su caso, del representante. 2. El documento que acredita la representación, de ser el caso. En el caso de padres menores de edad, cuando se trate de derechos de sus hijos, éstos se identificarán con su partida de nacimiento o con su documento de identidad. 3. Documento que contiene el poder para conciliar cuando se actúe por apoderado y el certificado de vigencia de poder para aquellos que se encuentren inscritos. 4. Copias simples del documento o documentos relacionados con el conflicto. 5. Tantas copias simples de la solicitud, y sus anexos, como invitados a conciliar. 6. Certificado medico emitido por institución de salud, acreditando la discapacidad temporal o permanente que imposibilite asistir al centro de conciliación extrajudicial. 7. Constancia de movimiento migratorio o certificado domiciliario que acredite que el solicitante domici...