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ERROR DE FECHA EN ACTA CON ACUERDO TOTAL, NO GENERA LA NULIDAD DEL ACTA

CAS. N° 265-2012 LIMA. NULIDAD DE ACTA DE CONCILIACIÓN CAS. N° 265-2012 LIMA. SUMILLA.- LA FORMA EN EL ACTO JURIDICO.  El Código Civil vigente consagra el principio de la libertad de formas para el acto jurídico, pues cuando la ley no señala una forma para la celebración del mismo, los interesados, en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, pueden usar la forma que juzguen conveniente. El acto juridico deberá ser interpretado de acuerdo a lo expresado por las partes y según el principio de la buena fe, utilizando la interpretación sistemática de sus cláusulas. Lima, diecinueve de marzo de dos mil trece.-  LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; con los acompañados, vista la causa número doscientos sesenta y cinco guión dos mil doce, en audiencia pública realizada en la fecha y producida la votación correspondiente, emite la siguiente sentencia: I. ASUNTO:  En el presente proceso de nulidad de acto jurídico, la demand