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Innovaciones de la conciliación en el D.L 1341 y D.S 056-2017- EF

En Perú desde el año 1998 en materia de contratación pública los mecanismos alternativos de solución de conflictos constituyen el medio natural para solucionar controversias entre Entidades y contratistas en la etapa de la ejecución contractual y la vía jurisdiccional es la excepción, sin embargo la conciliación fue escasamente explorada y no se aprovechó en absoluto su enorme potencial, tenía que transcurrir diecinueve años más y recién en el año 2017, a través del Decreto Legislativo 1341, se promueve la conciliación como medio de solución de controversias, a través de dos mecanismos que son el motivo del presente artículo [1] . Para la contratación pública la conciliación es un medio de solución de controversias en que una de las partes, es una Entidad del Estado y la otra parte, es un contratista, realizada en un centro de conciliación acreditado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por medio del cual un conciliador especializado en técnicas de conciliación,

Importancia de la designación del árbitro

José Ingenieros decía que una persona es artífice de sí mismo y más específicamente Frederic Eisenman “Tanto vale el arbitraje como el árbitro”, parecen caer como anillo al dedo, si hablamos de la designación del árbitro, pues si queremos un buen arbitraje, tenemos que elegir a un buen árbitro. En el sistema arbitral se define a la designación del árbitro, como aquel acto mediante el cual las partes por mutuo acuerdo nombran al tercero que tendrá como misión resolver sus controversias de manera definitiva y sin posibilidad de apelación, a diferencia del proceso judicial donde se impone al tercero que resuelve la controversia. La designación del árbitro constituye una actividad humana que dota al hombre del poder de decidir libremente sus destinos. Considero sin temor a equivocarme que la designación del tercero que funge de árbitro, es uno de los actos de mayor trascendencia y vitales para el desarrollo de las actuaciones arbitrales, totalmente decisivo para la vida d

La tercera ola de los mecanismos alternativos de solución de conflictos

Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos con su sigla MASC, engloban a un conjunto de procedimientos solucionadores de conflictos humanos, de manera auto compositiva, heterocompositiva o hibrida, sin utilizar la fuerza y ejecutados fuera del sistema  judicial, es decir, con los MASC se crea soluciones no jurisdiccionales e inteligentes, caracterizados por ser no confrontacional, cooperativos, de autogestión y de protagonismo ciudadano, siendo incorporados el último decenio del siglo pasado, en los sistemas de justicia, en casi toda América Latina. Uno de los más maravillosos instrumentos creados por la raza humana, al que algunos países lo denominaron conciliación, otros lo llamaron mediación previa, permite a los seres humanos solucionar sus conflictos interpersonales, de manera autocompositiva, es decir, solucionar sus conflictos, por sí mismo, en ejercicio de la autonomía de la voluntad. La conciliación/mediación tiene un fin en sí mismo. Su finalidad inmediata

Sepa cuándo reprogramar audiencias de conciliación en Limamarc

Como una sociedad anónima puede solicitar una conciliación mediante ap...

¿ Como Solicitar conciliación en Limamarc si eres consorcio?

¿Sabes cómo Conciliamos conflictos en Limamarc ?

Facultades de poder para conciliar extrajudicialmente