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¿Más arbitrajes de inversión?

HERNANDO DÍAZ-CANDIA Algunos venezolanos pueden demandar a Venezuela en arbitrajes de inversiones ¿El tiro por la culata?  El arbitraje de inversiones es un mecanismo de resolución de conflictos que permite a particulares (personas jurídicas o naturales) demandar a Estados soberanos por la violación de estándares establecidos en ciertos tratados internacionales que resulten aplicables.  Esos estándares normalmente incluyen el de prohibición de expropiaciones sin compensación justa y adecuada, el de no discriminación, el de trato justo y equitativo, y el de repatriación de dividendos y desinversiones.   El arbitraje de inversiones puede ser institucional (cuando es administrado por un centro de arbitraje, como el CIADI o la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional), o libre o ad-hoc  (cuando las partes mismas –demandante y demandado- lo tramitan sin un centro de arbitraje). Hasta ahora, el arbitraje de inversiones se ha li

La Conciliación como Resolución de Conflictos Parte II La Conciliación no es Alternativa a la Justicia Ordinaria

Harbey Peña   Sandoval El Sistema Nacional de Conciliación en Colombia fue creado en la Ley 23 de 1991 y desde su inicio a la conciliación se le asignaron tres características: descongestión, alternatividad y justicia. En el presente documento, que es la segunda parte de tres, se busca argumentar por qué la conciliación no debe ser considerada como un mecanismo alternativo a la justicia ordinaria y una vez superado este concepto le permitirá a la conciliación continuar su desarrollo como un método de resolución de conflictos. Al igual que en la parte que precede a este documento (La Conciliación como Resolución de Conflictos Parte I, La Conciliación no Descongestiona la Justicia Ordinaria), la conciliación es entendida como la conciliación prejudicial creada en la Ley 23 de 1991 y que se encuentra definida en el artículo 64 de la Ley 446 de 1998 que dice: “La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí

La sesión informativa obligatoria en la mediación intrajudicial en España

Oscar Daniel Franco CONFORTI (*) Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla La-Mancha (UCLM). Fue a partir del año 2001 cuando la mediación de conflictos irrumpió en España, las distintas autonomías comenzaron a legislar sobre Mediación Familiar. La Directiva  2008/52 CE supuso un gran espaldarazo, el trasvase al que obligó culminó con la sanción de la Ley de Mediación 5/2012 y su posterior Regl. 980/2013. Sin  embargo, la mediación de conflictos no alcanza a despegar. Muchos pueden ser  los motivos para ello, en el presente trabajo voy a examinar uno de esos aspectos,  la voluntariedad y la llamada «mediación obligatoria», porque la preocupación  principal del Estado no debería ser descongestionar los juzgados y tribunales, sino  incorporar la mediación al sistema de justicia de forma tal de no generar las tensiones que veremos. I. Conceptualización de la mediación intrajudicial. Finalidad y modelos de mediación. La mediación intrajudicial, puede ser definida como aquel