Ir al contenido principal

Entradas

La Conciliación como Resolución de Conflictos Parte II La Conciliación no es Alternativa a la Justicia Ordinaria

Harbey Peña   Sandoval El Sistema Nacional de Conciliación en Colombia fue creado en la Ley 23 de 1991 y desde su inicio a la conciliación se le asignaron tres características: descongestión, alternatividad y justicia. En el presente documento, que es la segunda parte de tres, se busca argumentar por qué la conciliación no debe ser considerada como un mecanismo alternativo a la justicia ordinaria y una vez superado este concepto le permitirá a la conciliación continuar su desarrollo como un método de resolución de conflictos. Al igual que en la parte que precede a este documento (La Conciliación como Resolución de Conflictos Parte I, La Conciliación no Descongestiona la Justicia Ordinaria), la conciliación es entendida como la conciliación prejudicial creada en la Ley 23 de 1991 y que se encuentra definida en el artículo 64 de la Ley 446 de 1998 que dice: “La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí

La sesión informativa obligatoria en la mediación intrajudicial en España

Oscar Daniel Franco CONFORTI (*) Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla La-Mancha (UCLM). Fue a partir del año 2001 cuando la mediación de conflictos irrumpió en España, las distintas autonomías comenzaron a legislar sobre Mediación Familiar. La Directiva  2008/52 CE supuso un gran espaldarazo, el trasvase al que obligó culminó con la sanción de la Ley de Mediación 5/2012 y su posterior Regl. 980/2013. Sin  embargo, la mediación de conflictos no alcanza a despegar. Muchos pueden ser  los motivos para ello, en el presente trabajo voy a examinar uno de esos aspectos,  la voluntariedad y la llamada «mediación obligatoria», porque la preocupación  principal del Estado no debería ser descongestionar los juzgados y tribunales, sino  incorporar la mediación al sistema de justicia de forma tal de no generar las tensiones que veremos. I. Conceptualización de la mediación intrajudicial. Finalidad y modelos de mediación. La mediación intrajudicial, puede ser definida como aquel

Abogado… ¿Porqué no soñar en mediación?

Javier Alés Sioli.  Sentir….si. Sentir que estas ahí, sentir que puedes y me puedes ayudar, sentir que necesitas a los demás, sentir tu opinión, sentir sensaciones que me hacen percibir que es posible, sentir que reconozco y me reconocen… ¿abogado, abogada, quieres sentir?. Personalmente, no entendía porque después de 25 años trabajando como abogado sumergido en los pleitos, las personas ponían en manos de desconocidos la solución de sus problemas, de su vida. Yo siempre he creído que un minuto hablando puede resolver una vida, y cuando encontré este perfil profesional y me formé, me devolvió la ilusión a cuando me matriculé para hacerme abogado… Me gusta ABOGAR, y eso significa ayudar. No me gusta hablar de éxito de la mediación o del mediador porque, como los cantantes, uno no sabe si gusta más o menos, pero sí tengo que decir que la pasión por este nuevo perfil profesional para los abogados tiene su camino bien marcado y por tanto, aunque no guste, se debe respetar.