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Diez propuestas para mejorar la conciliación extrajudicial





1.  Fortalecer el uso adecuado de la conciliación.

Si la segunda versión estuvo orientada a incrementar la asistencia de la población a la conciliación, con la finalidad de educarla en la solución pacífica de los conflictos, ahora la tercera versión debe dirigirse a promover su correcta utilización para incrementar su eficacia, satisfacción y efectividad de los acuerdos.

La experiencia y la práctica nos obligan a mirar el futuro con una visión distinta a la que se ha usado desde inicios de la república hasta la actualidad, que transita en dejar de lado el enfoque meramente utilitario al proceso judicial como “requisito de procedibilidad de la demanda” y “descongestionador del Poder Judicial”, por otra visión de mayor valor, como otro sistema de solución de conflictos, que conciba, tal como es, como “medio de solución de conflictos”, justifica esta propuesta el hecho que sea una institución con vida propia, con sus propias característica, fines y reglas muy diferenciadas al proceso judicial, que constituye justamente el mayor valor frente al proceso judicial.

2.   Creación de un Sistema Nacional de Solución de Conflictos en MARC.

Impulsar la creación de un “Sistema Nacional de Solución de Conflictos en MARC”, que integre todos los tipos de conciliación y otros MASC,  que solucione no solo conflictos jurídicos, sino también sociales, mineros, de los consumidores, etc. Que establezca una política pública de solución pacífica de conflictos transversal al Estado basada en el diálogo, tolerancia, convivencia y construcción de consensos, integrada por Ministerio de Justicia, Educación, Economía, PCM, Poder Judicial, Ministerio Público, Defensor del Pueblo, operadores de los MASC y la sociedad civil, que planifique el camino y la meta de forma integral.

3.   Desprocesalizar el trámite del procedimiento conciliatorio.

El actual procedimiento conciliatorio se encuentra excesivamente regulado, con la misma lógica y espíritu de un proceso judicial, generando un trámite idéntico, por este motivo se debe establecer reglas simples y flexibles, respetando los derechos fundamentales de las personas, atendiendo a su espíritu informal, que promuevan su utilización.

4.   Racionalizar el número de centros de conciliación.

La ausencia de planificación ha creado sobreoferta de servicios de conciliación privada, se advierte alta congestión en algunos Distritos Conciliatorios, que no obedece a la demanda real, sobre todo en el Distrito Conciliatorio de Lima y Callao, en comparación de otros donde no existe suficiente oferta del servicio, generando un mal servicio de conciliación privada, por lo que es vital racionalizar  su número en función a la real demanda del servicio conciliatorio, una medida temporal sería suspender la autorización de funcionamiento de centros de conciliación en Distritos Conciliatorios que cuenten con un número considerable de centros de conciliación.

5.   Flexibilizar las reglas de la representación.

Resulta vital establecer nuevas reglas de representación flexibilizando racionalmente, en razón que las actuales la hacen engorrosa, costosa y desincentivan su utilización.

6.  Rectificación de actas de conciliación de oficio y cambio de denominación de las actas de “inasistencia de una de las partes”, “ambas partes” o “por decisión motivada el conciliador”.

Las reglas de rectificación hacen inviable su enmienda perjudicando a los usuarios, por esta razón se debe establecer la posibilidad que los mismos centros de conciliación rectifiquen de oficio las actas de conciliación por errores de forma.
Asimismo, no existe motivo para expedir actas de conciliación por “inasistencia de una de las partes”, “ambas partes” o “por decisión motivada el conciliador”, en razón que no se ha producido acuerdo alguno, mejor sería optar por expedir una constancia de haberse agotado la conciliación con resultado de inasistencia de una de las partes, ambas partes o por decisión motivada del conciliador.

7.  Ampliar la obligatoriedad a todo el país.

No obstante, haber transcurrido veinte años, lamentablemente no se llegado a todo el territorio nacional, resulta increíble que a dos años del bicentenario solo se alcanzará cincuenta y dos provincias de las ciento noventa y seis que tiene nuestro país, esto quiere decir, que la mayor parte de nuestro país está siendo privado de gozar de sus bondades, por lo que resulta trascendental implementarla a nivel nacional, para propiciar la cultura de paz y el desarrollo de nuestro país.

8.  Conciliación on line.

El actual marco normativo no prevé la utilización de nuevas tecnologías, siendo necesario modernizar para poder dotar de mayor celeridad y seguridad, de tal manera que permita realizar su trámite virtualmente, como presentar solicitudes de conciliación, notificar las invitaciones para conciliar y realizar audiencias on line.

9.  Implementar la especialización de conciliación en contrataciones del Estado.

Actualmente no existe la especialización en materia de contrataciones del Estado, no obstante, su gran importancia en la economía nacional, dando como resultado actas inejecutables y pérdida de dinero al Estado, por lo que resulta primordial que en el menor plazo posible se implemente la especialización en contrataciones del Estado para tener conciliadores especializados en contrataciones del Estado.

10.  Tratado para ejecutar actas de conciliación/mediación.

Impulsar un Tratado Internacional, entre los países de la región, respecto a la ejecución de actas de conciliación, que establezca un único procedimiento para la ejecución de acta de conciliación/mediación, a fin de asegurar el cumplimiento de las actas de conciliación que se expida en cualquier país que se adhiera al Tratado, independiente del país donde se expida. Atendiendo a que la conciliación se encuentra presente en toda América Latina.




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