Criterios de atención para los Centros de Conciliación Gratuitos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
mediante Resolución Ministerial N° 193-2018-JUS,
de fecha 30 de abril de 2018, aprobó los Criterios de atención para los
Centros de Conciliación Gratuitos del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, establecidos en la Circular N° 001-2018-JUS/DGDPAJ-DCMA, que se detalla a continuación:
CIRCULAR 001-2018-JUS/DGDPAJ-DCMA
Criterios de atención para los Centros de
Conciliación Gratuitos del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos
Con el fin de brindar la
mejor atención a los usuarios del servicio de conciliación extrajudicial en los
Centros de Conciliación Gratuitos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución
de Conflictos, pone en conocimiento del público usuario que la atención a las personas
naturales se deberá brindar dentro de los siguientes criterios:
La atención está dirigida
exclusiva y directamente a los usuarios de escasos recursos (personas
naturales) razón por la cual todo trámite, además de ser gratuito será
realizado en forma personalísima. Los usuarios deberán identificarse con su
Documento Nacional de Identidad. No se atenderán casos de solicitudes por personas
jurídicas, salvo el de las asociaciones que no tienen fines de lucro.
Los casos a ser
tramitados en los Centros de Conciliación Gratuitos no deben superar una cuantía
mayor a 02 UIT, la que se actualizará cada año, siendo para el presente año
2018, la suma S/ 8, 300.00 (Ocho mil trescientos y 00/100 soles).
En los casos de Desalojo,
solamente se atenderán los casos sobre casa única y cuyo tope de alquiler
mensual no supere las 02 URP esto es para el presente año 2018 a la suma de S/ 830.00
(Ochocientos treinta y 00/100 soles).
El servicio de
conciliación extrajudicial está previsto para que el usuario tramite un solo caso o eventualmente un
segundo casos ante los Centros de Conciliación Gratuitos del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos. Debido a la alta demanda de la prestación de los servicios,
no se tramitarán al mismo tiempo un número de tres solitudes por personas.
Los conflictos que tengan
como partes conciliantes a más de cinco personas no se tramitarán en los Centros
de Conciliación Gratuitos, debido a la imposibilidad física (espacio) de tramitar
casos en los que exista multiplicidad de personas.
Se debe tener en cuenta
que los casos de indemnización están exonerados de los criterios topes que
regula la presente Circular, pues esos casos deben de calificarse por diversos medios
existentes, que la persona que solicita el servicio no cuenta con los recursos
para acudir a los servicios de un Centro de Conciliación privado.
Debe recibirse todas las
solicitudes que remitan las diversas Procuradurías Públicas del país, sin considerar
montos en sus pretensiones, únicamente se deberá de calificarse que la materia
que se pretende tramitar sea materia conciliable y que el Centro de
Conciliación Gratuito sea competente; y, que la solicitud cumpla con los
requisitos señalados por la normatividad vigente.
Existen casos que resulta
no conciliable previstos en la Ley N° 26872, Ley de Conciliación y su
Reglamento, así también otros que han sido abordados por la Directiva N°
001-2016-JUS/DGDP-DCMA, sobre Lineamientos para la correcta prestación del
servicio de Conciliación Extrajudicial, aprobada por Resolución Directoral N°
069-2016-JUS/DGDP, mediante el cual el Conciliador Extrajudicial del Centro de
Conciliación Gratuito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá
tener en cuenta al momento de brindar el servicio de conciliación.
CHRISTIAN ADOLFO FERNÁNDEZ- PRADA BIASCA
Director
Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos
Alternativos de Solución de Conflictos
Ministerio de Justicia y Derechos HUmanos
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