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Criterios de atención para los Centros de Conciliación Gratuitos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos





El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Resolución Ministerial N° 193-2018-JUS, de fecha 30 de abril de 2018, aprobó los Criterios de atención para los Centros de Conciliación Gratuitos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establecidos en la Circular N° 001-2018-JUS/DGDPAJ-DCMA,  que se detalla a continuación:



CIRCULAR 001-2018-JUS/DGDPAJ-DCMA

Criterios de atención para los Centros de Conciliación Gratuitos del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos

Con el fin de brindar la mejor atención a los usuarios del servicio de conciliación extrajudicial en los Centros de Conciliación Gratuitos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, pone en conocimiento del público usuario que la atención a las personas naturales se deberá brindar dentro de los siguientes criterios:

La atención está dirigida exclusiva y directamente a los usuarios de escasos recursos (personas naturales) razón por la cual todo trámite, además de ser gratuito será realizado en forma personalísima. Los usuarios deberán identificarse con su Documento Nacional de Identidad. No se atenderán casos de solicitudes por personas jurídicas, salvo el de las asociaciones que no tienen fines de lucro.

Los casos a ser tramitados en los Centros de Conciliación Gratuitos no deben superar una cuantía mayor a 02 UIT, la que se actualizará cada año, siendo para el presente año 2018, la suma S/ 8, 300.00 (Ocho mil trescientos y 00/100 soles).

En los casos de Desalojo, solamente se atenderán los casos sobre casa única y cuyo tope de alquiler mensual no supere las 02 URP esto es para el presente año 2018 a la suma de S/ 830.00 (Ochocientos treinta y 00/100 soles).

El servicio de conciliación extrajudicial está previsto para que el usuario tramite un solo caso o eventualmente un segundo casos ante los Centros de Conciliación Gratuitos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Debido a la alta demanda de la prestación de los servicios, no se tramitarán al mismo tiempo un número de tres solitudes por personas.

Los conflictos que tengan como partes conciliantes a más de cinco personas no se tramitarán en los Centros de Conciliación Gratuitos, debido a la imposibilidad física (espacio) de tramitar casos en los que exista multiplicidad de personas.

Se debe tener en cuenta que los casos de indemnización están exonerados de los criterios topes que regula la presente Circular, pues esos casos deben de calificarse por diversos medios existentes, que la persona que solicita el servicio no cuenta con los recursos para acudir a los servicios de un Centro de Conciliación privado.

Debe recibirse todas las solicitudes que remitan las diversas Procuradurías Públicas del país, sin considerar montos en sus pretensiones, únicamente se deberá de calificarse que la materia que se pretende tramitar sea materia conciliable y que el Centro de Conciliación Gratuito sea competente; y, que la solicitud cumpla con los requisitos señalados por la normatividad vigente.

Existen casos que resulta no conciliable previstos en la Ley N° 26872, Ley de Conciliación y su Reglamento, así también otros que han sido abordados por la Directiva N° 001-2016-JUS/DGDP-DCMA, sobre Lineamientos para la correcta prestación del servicio de Conciliación Extrajudicial, aprobada por Resolución Directoral N° 069-2016-JUS/DGDP, mediante el cual el Conciliador Extrajudicial del Centro de Conciliación Gratuito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá tener en cuenta al momento de brindar el servicio de conciliación.




CHRISTIAN ADOLFO FERNÁNDEZ- PRADA  BIASCA 
                                       Director
      Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos
               Alternativos de Solución de Conflictos
           Ministerio de Justicia y Derechos  HUmanos

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