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Importancia de la designación del árbitro


José Ingenieros decía que una persona es artífice de sí mismo y más específicamente Frederic Eisenman “Tanto vale el arbitraje como el árbitro”, parecen caer como anillo al dedo, si hablamos de la designación del árbitro, pues si queremos un buen arbitraje, tenemos que elegir a un buen árbitro.

En el sistema arbitral se define a la designación del árbitro, como aquel acto mediante el cual las partes por mutuo acuerdo nombran al tercero que tendrá como misión resolver sus controversias de manera definitiva y sin posibilidad de apelación, a diferencia del proceso judicial donde se impone al tercero que resuelve la controversia. La designación del árbitro constituye una actividad humana que dota al hombre del poder de decidir libremente sus destinos.

Considero sin temor a equivocarme que la designación del tercero que funge de árbitro, es uno de los actos de mayor trascendencia y vitales para el desarrollo de las actuaciones arbitrales, totalmente decisivo para la vida del arbitraje del que depende directamente el laudo arbitral, ya que una buena elección forjará un buen arbitraje, una buena solución de la controversia, pues el árbitro es la pieza fundamental del arbitraje y de su buena elección dependerá la eficacia, honestidad y transparencia del arbitraje.

Lamentablemente en muchas ocasiones las partes no le dan el valor que corresponde a acto tan importante y terminan designando como decía Francisco Gonzáles de Cossío a un  "árbitro- mudo", "árbitro- tortuga", "árbitro- vedette", "árbitro- momia", "árbitro- Juez”, “árbitro- saboteador",  agregándole de nuestra parte  "árbitro- fiscal", "árbitro- abogado", "árbitro- kamikaze", "árbitro- representante", "árbitro- ciego", "árbitro- dictador"   y en el peor de los casos caen en el territorio del lado oscuro del arbitraje, terreno plagado de árbitros “picaros”, donde prima las tinieblas, siendo la corrupción  piedra angular de este lado del arbitraje y la solución se trasforma en un problema mucho más grande y grave del que empezó, generando efectos negativos, adversos y destructivos en la economía del país.

Al mismo tiempo de los requisitos legales establecidos por el artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1071 referidos a la capacidad de ejercicio, carecer de incompatibilidad y no haber sido condenado por delito doloso, incluso más importante que conocer la materia objeto del conflicto, las partes deben buscar que el tercero que resolverá sus controversias posea ciertas características peculiares que aseguren una solución pronta, eficaz y honesta.



La persona que funja de árbitro debe poseer la sabiduría de salomón para resolver la controversia, lo cual asegura una solución justa y legitima; experiencia en arbitraje, para garantizar la seguridad y predictibilidad del arbitraje, pero no cualquier experiencia satelital a la de arbitrar, sino se requiere que la persona que funja de árbitro posea experiencia como árbitro, como operador del arbitraje; disponibilidad de tiempo necesario, para poder desarrollar las actuaciones arbitrales; trabajador, porque la actividad así lo requiere; empatía, ya que tiene que relacionarse con los demás árbitros, con las partes, abogados y representantes; buen oidor, porque tendrá que escuchar activamente a las partes. Si se trata del presidente del tribunal, asimismo requerirá que tenga dotes de líder, porque tendrá que liderar a los demás integrantes del tribunal arbitral, a las partes, sus abogados y representantes; manejar la disputa; saber tomar decisiones difíciles en el momento oportuno y finalmente la más importante de todas las anteriores que guía a las demás, la calidad moral y ética del árbitro.

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