Como consecuencia del nuevo rol de la Estado y la globalización, se generan múltiples relaciones entre el Estado y los particulares, que a su vez genera diversos conflictos entre los mismos, dando lugar al nacimiento de una nueva especialidad en Conciliación, a la que denominamos “Conciliación del Estado”, que es aquella, que sirve para solucionar los conflictos entre el Estado y los Particulares, en cuestión de derechos disponibles.
La
Conciliación del Estado, es aquel tipo de
conciliación extrajudicial, al amparo de la ley 26872, en que una de las partes o ambas
partes, es el Estado, en calidad de solicitante o
invitado y que se realiza ante los Centros de Conciliación privados o públicos, debidamente autorizados
por el Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos, en
cuestión de derechos disponibles, en que el Estado es representado por los Procuradores Públicos, que forman parte del Sistema de
Defensa Jurídica del Estado, creado por
el Poder Ejecutivo en uso de las
facultades delegadas por el Congreso de la República en el año 2008.
Lamentablemente
es poco utilizada como medio de solución
de conflictos y la gran mayoría de procedimientos conciliatorios concluyen por falta de acuerdos o por inasistencia de una de las partes, convirtiéndose en una etapa
sin resultados satisfactorios y de perdida de tiempo, por la carencia de
mecanismos que transformen a la conciliación en
la mejor alternativa que tienen las partes a un proceso judicial.
LAS PARTES
EN CONCILIACIÓN DEL ESTADO
En un
procedimiento de conciliación del Estado, una
parte puede ser el Estado,
es decir, el Poder Ejecutivo[1],
Judicial, Legislativo, Organismos Constitucionales Autónomos[2],
Gobierno Regional o Local, las
Fuerzas Armadas y Policiales. La
otra parte, los particulares, como las personas naturales, jurídicas,
patrimonios autónomos, partidos políticos,
consorcios, comunidades
campesinas, Colegios Profesionales.
MATERIAS
CONCILIABLES
Las materias que se tramitan en conciliación del
Estado, son derechos disponibles, constituidos por materias civiles y de
Contrataciones del Estado, que se detallan a continuación:
1.- CIVIL
En materias
civiles, tenemos las obligaciones de dar suma de dinero, indemnizaciones y
desalojos, reivindicación.
2.- CONTRATACIONES DEL ESTADO
En conflictos
referidos a contrataciones del Estado, tenemos nulidad de contrato, resolución de contrato, ampliación
del plazo contractual, liquidaciones, indemnizaciones, recepción y conformidad, valorizaciones
y metrados, liquidaciones, pagos.
Marco Normativo
del Sistema de Defensa Jurídica del Estado:
·
Decreto
Legislativo N° 1068 (28.06.2008): Decreto Legislativo del Sistema de Defensa
Jurídica del Estado.
·
Decreto
Supremo N° 017-2008-JUS (05.12.2008): Reglamento del Sistema de Defensa
Jurídica del Estado.
·
Ley
N° 30137 (27.12.2013): Ley que establece Criterios de Priorización para la
atención del Pago de Sentencias Judiciales.
·
Decreto
Supremo Nº 001-2014- JUS.
DE LA
REPRESENTACIÓN DEL ESTADO EN LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
La representación del Estado en un procedimiento
conciliatorio, no se guía por los
requisitos exigidos a los particulares
en la Ley de Conciliación, sino por
la Ley de la materia, es decir, por la Ley
de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento,
que establece los requisitos y presupuestos de dicha representación, siendo el actor principal de dicha representación, los Procuradores Públicos.
DEL PROCURADOR PÚBLICO.
La palabra Procurador[3]
del latin procurātor, -ōris, en su
acepción común significa, persona que en virtud de poder o
facultad de otra ejecuta en su nombre algo. En derecho, significa Profesional del derecho que, en virtud de
apoderamiento, ejerce ante Juzgados y Tribunales la representación procesal de
cada parte.
Para Guillermo Cabanellas[4] el término Procurador significa: Genéricamente,
gestor o gerente de un asunto o negocio. | Apoderado, representante. |
Mandatario. | Quien con facultad recibida de otro actúa en su nombre. | El que,
habilitado legalmente, se presenta en juicio en nombre y representación de una
de las partes. | Como galicismo o mala traducción francesa, procurador se dice en lugar de Ministerio
fiscal. | En las comunidades religiosas, el encargado de las cuestiones
económicas o de los asuntos en una provincia. | EN CORTES. Llamado también a Cortes y de Cortes, era el nombre que se daba al
representante que cada una de las ciudades designaba para llevar su voz y voto
en las antiguas Cortes españolas. (V. DIPUTADO.) | JUDICIAL. Representante de una de las partes
en un juicio.
Los Procuradores
Públicos tienen como sus antecedentes a
los “QUAESTORES ROMANOS” Defensores del Tesoro Público. PROCURATORES
CAESARIS O RATIONALES, en un principio simple mandatarios o representantes del
príncipe, que desempeñaban, en su interés, funciones referentes a la hacienda o
a la casa del Emperador. En la Partidas el denominado PATRONO FISCI, hombre que
es puesto a razonar y defender en juicio todas las cosas y derechos que pertenecen
a la cámara del rey. En las Siete Partidas (o simplemente Partidas) es
un cuerpo normativo redactado en Castilla, durante el reinado de Alfonso X
(1252-1284), con el objetivo de conseguir una cierta uniformidad jurídica del
Reino. Su nombre original era Libro de las Leyes y hacia el siglo XIV recibió
su actual denominación, por las secciones en que se encuentra dividida.
Los Procuradores
Públicos, son funcionarios Públicos que por mandato del artículo 47 de la Constitución
Política de 1993[5] y específicamente del inciso 1
del artículo 37[6] del Reglamento de la Ley de Defensa
Jurídica del Estado, Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, ejercen la
representación jurídica de los intereses
del Estado en los procedimientos conciliatorios, ante los Centros de Conciliación
Extrajudicial, como solicitantes o como invitados, en los que
son parte el Estado, para solucionar
conflictos que surgen con los particulares,
en cuestión de derechos disponibles, sin embargo no solo
ejercen la representación
jurídica del Estado, sino que también realizan labor de prevención,
conciliación, cobranza o pago de sentencia.
La labor de
conciliación de los Procuradores Públicas se encuentra enmarcada dentro de dos perspectivas, de una parte,
conciliación como actividad, que le
permite la posibilidad de intervenir en
procedimientos conciliatorios ante
Centros de Conciliación, para solicitar
el inicio de procedimientos conciliatorios o para participar como invitados en representación de los intereses
del Estado, para que un tercero denominado conciliador, le ayude a encontrar
una solución satisfactoria para ambas partes y de otro lado, conciliación
como resultado, es decir, la posibilidad de suscribir acuerdos, con otras instituciones del Estado o
particulares, consagrado en el inciso 3
del artículo 23[7] del Decreto Legislativo 1068, para solucionar
conflictos.
Los Procuradores Públicos, Procuradores Públicos Adjuntos
y Procuradores Públicos AD Hoc, son
designados por el Presidente de la
República, mediante Resolución Suprema del Sector Justicia, con refrendo del Ministro de Justicia y/o de los
respectivos Ministros, según corresponda.
Los Procuradores Públicos Regionales son designados por Resolución
Ejecutiva Regional y los Procuradores Públicos de los Gobiernos Locales
mediante Resolución de Alcaldía.
Los Procuradores Públicos son operadores del Sistema de Defensa Jurídica del Estado[8] y
a diferencia del Ministerio Púbico, ejerce la defensa de los intereses del Estado, se entiende por intereses del Estado como: “El
conjunto de objetivos vitales que se persiguen en el seno de una sociedad, y
que buscan alcanzar el mayor desarrollo posible, así como las mejores
condiciones sociales para los individuos que la conforman. Estos intereses
siempre tienen que estar acorde con los valores y principios que los rigen.
Ello presupone la existencia de un objetivo específicamente determinado, que
cumpla la función de ser, la meta social o colectiva final, entendiéndola no
como una sumatoria de fines o intereses personales, sino presentándose como una
síntesis de todas ellas, como una especie de bien mayor[9]”
Como se
acredita la representación del Estado.
Los Procuradores
Públicos del Poder Ejecutivo, Judicial, Legislativo y de
los Organismos Constitucionales Autónomos, acreditan su representación con Resolución
Suprema del Sector Justicia.
Los Procuradores
Públicos Regionales, acreditan su representación con Resolución Ejecutiva
Regional
Los Procuradores
Públicos de los Gobiernos Locales, acreditan su representación con Resolución
de Alcaldía.
TIPOS
DE PROCURADORES:
·
Procuradores
Públicos del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y de los
Organismos Constitucionalmente Autónomos.
·
Procuradores
Públicos Regionales.
·
Procuradores
Públicos Municipales.
·
Procuradores
Públicos Ad Hoc.
·
Procuradores
Públicos Especializados.
·
Procuradores
Públicos Especializados Supranacionales
·
LA REPRESENTACIÓN DEL ESTADO COMO PARTE SOLICITANTE
Cuando el Estado
interviene como parte solicitante, es decir, cuando inicia un procedimiento
conciliatorio ante un Centro de Conciliación Extrajudicial, lo realizará a
través del respectivo
Procurador Público, quien por el
sólo efecto de su nombramiento, ejerce
la representación y defiende jurídicamente los
intereses del Estado[10]
en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen
administrativamente o en aquellos procesos que por su especialidad asuman, bastando
que presente la resolución de nombramiento y no siendo necesario de la
expedición de una resolución que lo
autorice para iniciar o participar de un procedimiento conciliatorio, ni mucho menos
que dicha resolución contenga las facultades que se le exige a los
particulares.
En este caso,
adjuntará a la solicitud de conciliación, además de los documentos relacionados
al conflicto, copia simple de la
Resolución que lo designa como
Procurador Público, copia de su Documento Nacional de Identidad y su
constancia de habilitación del
Colegio de Abogado respectivo, pudiendo delegar
su representación a un Abogado, que laboren o presten servicios en las
Procuradurías Públicas por medio de un
escrito simple.
Ejemplo:
Ministerio de
Vivienda Construcción y Saneamiento,
debidamente representado por el Procurador Público Dr. Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,
identificado con DNI, Nº XXXXXXXXXX, con
domicilio en XXXXXXXXXXXXXX y designado con Resolución Suprema
Nº 0023-2014- JUS
LA REPRESENTACIÓN DEL ESTADO COMO PARTE INVITADA
Cuando el Estado es Invitado a un procedimiento
conciliatorio, ante un Centro de
Conciliación Extrajudicial, debe
asistir a la audiencia de conciliación, el Procurador Público, de dicha Entidad, quien representa a dicha Entidad, siendo suficiente para
acreditar que cuenta con las facultades de representación, la presentación de
la respectiva resolución que lo
designa como Procurador Público.
El Procurador
Público, puede delegar su representación
a un Abogado, que labore o presten servicios en la Procuraduría Pública
por medio de un escrito simple.
En este caso, el
Procurador Público se presentará al Centro de Conciliación Extrajudicial, el día y hora señalada para la celebración de la
audiencia de conciliación, presentando copia simple de la Resolución que lo
designa como Procurador Público, copia de su DNI y la constancia de
habilitación del Colegio de Abogado respectivo.
SUPUESTOS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL.
Los Procuradores
Público, por imperio de la Ley de
Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, previo cumplimiento de
determinados requisitos, pueden llegar a acuerdos totales o parciales con otras Instituciones Públicas o
particulares, es decir, suscribir actas de
conciliación extrajudicial de acuerdo
total o parcial, ante los Centros de Conciliación Extrajudicial, en temas
civiles y de contrataciones del Estado los mismos que desarrollamos a
continuación:
A.- MATERIAS
CIVILES
A.1.- PRETENSIONES
DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE
DINERO
El artículo 38
del Decreto Supremo 017-2008-JUS, modificado por Ley Nº 30137[11], establece que los Procuradores Públicos
pueden alcanzar acuerdos, ante los Centro de
Conciliación Extrajudicial, respecto de
obligaciones de dar suma de dinero, que no sean pago indebido, dentro de
determinadas montos que se detallan a continuación:
A.1.1.- OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, MENORES A 5 UIT
Los Procuradores
Púbicos, pueden lograr a acuerdos totales o parciales, ante Centros de
Conciliación Extrajudicial, como
solicitantes o invitados, siempre que se trate de pretensiones de
obligaciones de dar suma de dinero menores a 5 UIT, no siendo necesario en este caso, la expedición de una resolución
autoritativa.
Requisitos:
Obligación de dar suma de dinero que no sea pago
indebido
Cuando se trata
de obligaciones de dar suma de dinero menores a 5 UIT, los Procuradores
Públicos, pueden llegar acuerdos totales,
ante Centros de Conciliación
Extrajudicial, sin necesidad de
Resolución Autoritativa, siempre y
cuando no se trate de un pago indebido.
Entiéndase
por pago indebido, aquella suma de dinero que el Estado
paga a otra persona, como el pago de remuneraciones, pensiones,
bonificaciones, honorarios CAS, órdenes de servicios, propinas por prácticas profesionales, sin que dicha persona tengan derecho a dicho pago.
A.1.2.-.- OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO MENORES A 25 UIT.
El segundo supuesto
permite a los Procuradores Púbicos, conciliar extrajudicialmente, en Centros
de Conciliación Extrajudicial, como partes
solicitante o invitada, respecto de pretensiones referidas a obligaciones de
dar suma de dinero menores a 25 UIT, incluido los intereses.
Requisitos
·
Obligación de
dar suma de dinero, que no sea pago
indebido.
La controversia
del procedimiento conciliatorio tiene que tratarse de una obligación de dar
suma de dinero, que no sea pago indebido, es decir, solo se puede acordar
obligaciones de dar suma de dinero,
como prestamos de dinero y otras de la
misma naturaleza, prohibiéndose
taxativamente las obligaciones de dar suma de dinero proveniente de pago
indebido, es decir, aquellas situaciones
en que el Estado hubiera pagado, cuando no debía suma alguna de dinero.
·
Resolución
autoritativa de la Secretaría General
de la Entidad o quien haga sus veces.
El Procurador Público
de una Entidad que actúa como parte Solicitante o Invitada en un procedimiento
conciliatorio, necesita previamente de una resolución
que lo autorice para alcanzar
acuerdos ante un Centro de
Conciliación, es decir, para que el
Procurador Público de una Entidad del Estado, suscriba un acta de conciliación
extrajudicial por acuerdo total o parcial, ante un Centro de Conciliación
Extrajudicial, requiere previamente que la Secretaria General de la Entidad o quien
haga sus veces, emita una resolución que lo autorice para llegar a un acuerdo con la otra parte del procedimiento
conciliatorio.
A.1.3.- -OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO MAYORES A 25 UIT
La tercera
posibilidad que los Procuradores Púbicos, pueden conciliar extrajudicialmente,
en Centros de Conciliación Extrajudicial, como parte Solicitantes o Invitadas, comprende pretensiones de obligación de dar suma de dinero de sumas
mayores a 25 UIT.
Requisitos:
·
Obligación de
dar suma de dinero que no sea pago indebido
Al igual que en el
anterior supuesto, la controversia del
procedimiento conciliatorio debe versar
sobre obligación de dar suma de dinero, que no provenga de un pago indebido
efectuado por el Estado.
·
Resolución
autoritativa del Titular de la entidad.
Para alcanzar
acuerdos totales o parciales ante
un Centro de Conciliación Extrajudicial, el Procurador Público, como
representante del Estado, necesita que
el Titular de la Entidad a quien representa, previamente lo autorice
expresamente para conciliar extrajudicialmente, por medio
de una resolución autoritativa.
A.2.- PRETENSIONES
DISTINTAS A OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO
El Decreto Supremo Nº 001-2014- JUS,[12]
que incorpora el Articulo 38 - B, al
Decreto Supremo 017-2008-JUS, establece que los Procuradores Públicos pueden alcanzar
acuerdos totales o parciales ante los Centros de Conciliación Extrajudicial, en
pretensiones diferentes a obligaciones de dar suma de dinero, supuesto que
involucra todas aquellas pretensiones
que no calzan en el artículo 38- A del
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, como indemnizaciones,
desalojos y reivindicación, teniendo
como requisito la emisión de la resolución autoritativa del Titular de la
Entidad.
Requisitos conciliar extrajudicialmente
En este supuesto el Procurador Público deberá
emitir del correspondiente informe al Titular de la
Entidad
. Resolución Autoritativa del Titular de la Entidad.
Para que el
Procurador Público suscriba un acta de conciliación por acuerdo total o
parcial, ante un Centro de Conciliación
Extrajudicial, requiere previamente que
Titular de la Entidad, emita una
resolución que lo autorice a
conciliar extrajudicialmente.
B.- MATERIAS DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
En materias de
contrataciones del Estado, los Procuradores Públicos deben acordar únicamente
respecto a materias susceptibles de conciliación señaladas expresamente en la Ley de
contrataciones del Estado y su
Reglamento como: nulidad de contrato, resolución de contrato, ampliación
del plazo contractual, liquidaciones, indemnizaciones, recepción y conformidad, valorizaciones
y metrados, liquidaciones, pagos.
Para arribar a
acuerdos y suscribir actas por
acuerdos totales y /o parciales ante
Centros de Conciliación Extrajudicial, respecto a temas vinculados a
contrataciones del Estado, los Procuradores
Públicos, necesitan que los titulares de las Entidades a la cual representan, emitan la correspondiente resoluciones
que los autoricen a conciliar extrajudicialmente con la otra parte del
procedimiento conciliatorio.
RESOLUCIÓN AUTORITATIVA
Entiéndase
por Resolución Autoritativa, aquel
acto administrativo con la forma de una resolución, expedida por el Titular de una Entidad o Secretario General o el que haga sus veces, mediante el cual, se
autoriza expresamente al Procurador
Público, a llegar a un acuerdo,
ante un
Centro de Conciliación Extrajudicial.
Atendiendo ha
que por imperio del inciso H del artículo 16[13] de la Ley 26872, Ley de Conciliación y del
artículo 22[14] de su Reglamento, Decreto Supremo 014-2018-JUS, el acta de conciliación por acuerdo total, debe contener
obligaciones ciertas[15],
expresas[16]
y exigibles[17], por tanto, la resolución autoritativa también debe
contener obligaciones ciertas, expresas y exigibles, así deberá preciar,
el monto
total de la deuda, el plazo y su forma de pago.
Tratándose de una resolución autoritativa referida a una obligación de pago, debe contener el monto total de la deuda, numero de cuotas, el monto de cada cuota, la fecha de pago de cada cuota, la forma de pago de cada cuota, lugar de pago. De tratarse de una resolución autoritativa para desalojo, la resolución autoritativa, debe establecer a quien corresponde la obligación de restituir la posesión del inmueble, precisar la dirección del inmueble objeto de desalojo, el plazo y forma de la restitución.
Tratándose de una resolución autoritativa referida a una obligación de pago, debe contener el monto total de la deuda, numero de cuotas, el monto de cada cuota, la fecha de pago de cada cuota, la forma de pago de cada cuota, lugar de pago. De tratarse de una resolución autoritativa para desalojo, la resolución autoritativa, debe establecer a quien corresponde la obligación de restituir la posesión del inmueble, precisar la dirección del inmueble objeto de desalojo, el plazo y forma de la restitución.
Asimismo, debe
contener expresamente la autorización al Procurador Público a conciliar
extrajudicialmente, con determinada persona, debiendo precisar, el nombre de
la persona con la que se alcanza el acuerdo total o parcial.
[1] El
Poder Ejecutivo, está constituido por los diversos Ministerios:
· Presidencia
del Consejo de Ministros.
• Ministerio de Agricultura
• Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
• Ministerio de Defensa
• Ministerio de Economía y Finanzas
• Ministerio de Educación
• Ministerio de Energía y Minas
• Ministerio del Interior
• Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos
• Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
• Ministerio de la Producción
• Ministerio de Relaciones Exteriores
• Ministerio de Salud
• Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
• Ministerio de Transportes y Comunicaciones
• Ministerio de Vivienda, Saneamiento y Construcción
• Ministerio del Ambiente
• Ministerio de Cultura
• Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
· Los proyectos, programas, órganos
desconcentrados, órganos Públicos del Poder
Ejecutivo, Instituciones y
demás instituciones orgánicas.
[2] Órganos Constitucionales Autónomos :
• Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
• Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
• Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
(RENIEC)
• Tribunal Constitucional (TC)
• Ministerio Público (MP)
• Consejo Nacional de la Magistratura (CNM)
• Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)
• Contraloría General de la República (CGR)
• Defensoría del Pueblo (DEPU)
• Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
de Fondos de Pensiones (SBS)Universidades
Públicas
[3] http://lema.rae.es/drae/?val=procurador
[4] https://sites.google.com/site/megalexec/diccionario-juridico/diccionario-juridico-cabanellas/-p
[5]
El artículo 47°
de la Constitución Política del
Perú establece expresamente
“que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los
Procuradores Públicos conforme a ley”.
[6]
Artículo 37.- DECRETO SUPREMO Nº
017-2008-JUS. De las atribuciones y obligaciones de los Procuradores Públicos
El Procurador Público tiene
las siguientes atribuciones y obligaciones:
1. Representar al Estado y
defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos,
así como ante el Ministerio Público, Policía
Nacional, Tribunal Arbitral, Centro
de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que el Estado es parte.
[7] Artículo
23.- De las atribuciones de los Procuradores Públicos:
Son atribuciones y facultades generales de los Procuradores
Públicos las siguientes:
2. Los Procuradores Públicos podrán conciliar,
transigir o desistirse de demandas, conforme a
los requisitos y procedimientos dispuestos por el
reglamento. Para dichos efectos será
necesario la expedición de la resolución autoritativa
del titular de la entidad, para lo cual del
Procurador Público deberá emitir un informe precisando
los motivos de la solicitud.
[8] El
D. Leg. 1068 define al Sistema de Defensa Jurídica del Estado como el
conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos,
estructurados e integrados funcionalmente mediante los cuales los Procuradores
Públicos ejercen la defensa jurídica del Estado.
[9]
BASTOS PINTO, Manuel y otros. Diccionario de Derecho
Constitucional Contemporáneo. Lima:
Gaceta Jurídica, 2012, p. 268.
[10] El Artículo 22 del
Decreto Legislativo 1068 señala
como funciones de los Procuradores Públicos:
·
Los Procuradores Públicos tienen como función representar y defender
jurídicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen
administrativamente o en aquellos procesos que por su especialidad asuman y los
que de manera específica les asigne el Presidente del Consejo de Defensa
Jurídica del Estado.
·
La defensa jurídica del Estado comprende todas las actuaciones que la
Ley en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permiten,
quedando autorizados a demandar, denunciar y a participar de cualquier
diligencia por el sólo hecho de su designación, informando al titular de la
entidad sobre su actuación.
[11]
“Artículo 38.- De la atribución de conciliar, transigir o desistirse de las
demandas
Los procuradores públicos
pueden conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales en los siguientes supuestos y previo
cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo:
1. Cuando se discuta el
cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido,
se autoriza a los procuradores a transigir o conciliar las pretensiones
controvertidas, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en
moneda extranjera, no exceda las cinco unidades impositivas tributarias, monto
que no incluye los intereses.
2. En los casos que se discutan obligación de dar suma de dinero que no
sea pago indebido, se autoriza a los procuradores públicos a transigir o
conciliar las pretensiones controvertidas, siempre que la cuantía en moneda
nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de veinticinco
unidades impositivas tributarias, incluidos los intereses. Previamente se debe
solicitar la expedición de la resolución autoritativa de la Secretaría General
de la entidad o quien haga sus veces.
3. Cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de
dinero que no sea pago indebido de sumas mayores a veinticinco unidades impositivas
tributarias, se autoriza a los procuradores públicos a transigir o conciliar
las pretensiones controvertidas, previa resolución autoritativa del Titular de
la entidad.
.
El Titular de la entidad, o la persona a quien delegue de forma expresa
y por resolución del Titular de la entidad, cuenta con facultades suficientes
para participar en procedimientos de conciliación extrajudicial y suscribir los
respectivos acuerdos, dentro de los límites establecidos por el presente
artículo. Se puede delegar esta facultad en el procurador público de la
entidad.”
[12]
Segunda.- Incorporación del artículo 38-B al
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, del Sistema de Defensa
Jurídica del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS
Incorpórese el artículo 38-B, al Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 1068, del Sistema de Defensa Jurídica del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo 017-2008-JUS, cuya redacción es la siguiente:
“Artículo 38–B.- Disposiciones Adicionales para el
cumplimiento de las sentencias consentidas y ejecutoriadas
Para todos los supuestos de conciliación, transacción
o desistimiento no estipulados en los artículos 38 y 38-A de la presente norma,
deberán observarse las condiciones establecidas en el artículo 23, inciso 2)
del Decreto Legislativo Nº 1068, esto es:
-
La
emisión de un informe del Procurador Público al Titular de la Entidad
precisando los motivos de la solicitud.
-
La expedición de la resolución autoritativa del
Titular de la Entidad”.
[13] Articulo 16
Inciso H.- El Acuerdo Conciliatorio, sea total o
parcial, consignándose de manera clara y precisa los derechos, deberes u
obligaciones ciertas, expresas y exigibles acordadas por las partes; o, en su
caso, la falta de acuerdo, la inasistencia de una o ambas partes a la Audiencia
o la decisión debidamente.
[14]
Artículo 22.- Acta y acuerdo
conciliatorio
El acta que contiene el
acuerdo conciliatorio debe precisar los acuerdos ciertos, expresos y exigibles
establecidos por las
partes.
[15] Ciertos.- Quiere decir, que las
obligaciones acordadas por las partes, tienen que estar perfectamente descritas y establecidas
en el acta de conciliación, es decir,
tiene que precisarse con la mayor claridad, precisión y exactitud posible, en
qué consisten las obligaciones
acordadas, además tienen que ser auténticas, verdaderas y reales, prescindiéndose de las obligaciones dudosas,
oscuras, ambiguas, relativas y falsas.
Por ejemplo, en una conciliación
sobre pago de soles, se
consignará que Juan se obliga a pagar la suma de S/ 200.00 nuevos soles.
[16] Expresas.- Las obligaciones acordadas
por las partes, deben constar por
escrito en el acta de conciliación, por lo que debe evitarse acuerdos
tácitos, sobreentendidos o deducidos
de actitudes del obligado
a cumplir la prestación.
[17] Exigibles.- En el acta se debe
precisar el momento, es decir, el
día, mes y año, a partir del cual una de las partes puede solicitar a la otra
parte, el cumplimiento de la obligación acordada, debe precisarse además con claridad el lugar y el modo
en que
se cumple lo acordado. Por
ejemplo, en una conciliación
sobre desalojo se dirá que “Juan
se obliga a entregar a Pedro la posesión
del inmueble sito en avenida Callao
numero ciento dos, distrito de Lince,
provincia y departamento de Lima, el día
treinta del mes de abril
del año dos mil
diez”.
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