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LA CONCILIACIÓN DEL ESTADO

 

Como  consecuencia  del nuevo  rol de la  Estado y la globalización, se  generan múltiples  relaciones  entre el   Estado y  los  particulares,  que a su vez genera diversos  conflictos entre  los  mismos,  dando lugar al  nacimiento  de una nueva   especialidad  en   Conciliación, a la que denominamos “Conciliación  del Estado”, que es  aquella,  que  sirve  para  solucionar  los conflictos entre  el Estado y los Particulares, en cuestión de derechos disponibles.
La Conciliación  del Estado, es  aquel tipo de  conciliación extrajudicial, al amparo de la ley 26872, en que una  de las partes o  ambas  partes, es  el  Estado, en calidad de  solicitante o  invitado y que se  realiza  ante los Centros de Conciliación  privados o  públicos, debidamente  autorizados  por el  Ministerio de  Justicia  y Derechos  Humanos,  en  cuestión de derechos  disponibles,  en que el Estado es representado  por los Procuradores Públicos, que  forman parte del Sistema de Defensa  Jurídica del Estado, creado por el Poder  Ejecutivo en uso de las facultades delegadas por el Congreso de la República en el  año 2008.

Lamentablemente es poco utilizada  como medio de solución de conflictos  y la  gran mayoría de  procedimientos conciliatorios  concluyen por falta de acuerdos  o por inasistencia de una  de las partes, convirtiéndose en una etapa sin resultados satisfactorios y de perdida de tiempo, por la carencia de mecanismos que transformen a la conciliación en  la mejor  alternativa que  tienen las partes a un proceso  judicial.

LAS PARTES    EN  CONCILIACIÓN DEL ESTADO
En un procedimiento de conciliación del Estado, una  parte puede  ser  el Estado,  es  decir, el Poder Ejecutivo[1], Judicial, Legislativo, Organismos Constitucionales Autónomos[2], Gobierno Regional o Local, las  Fuerzas  Armadas y Policiales. La otra parte, los particulares, como las personas naturales, jurídicas, patrimonios autónomos, partidos políticos,  consorcios, comunidades  campesinas, Colegios Profesionales.

MATERIAS   CONCILIABLES
Las  materias que se tramitan  en  conciliación  del Estado, son derechos disponibles, constituidos por materias civiles y de Contrataciones del Estado, que se detallan a continuación:
1.- CIVIL
En materias civiles, tenemos las obligaciones de dar suma de dinero, indemnizaciones y desalojos, reivindicación.
2.- CONTRATACIONES DEL ESTADO
En conflictos referidos a contrataciones del Estado, tenemos nulidad de  contrato, resolución de contrato, ampliación del plazo contractual, liquidaciones, indemnizaciones, recepción y conformidad, valorizaciones y metrados, liquidaciones, pagos.

Marco Normativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado:
·         Decreto Legislativo N° 1068 (28.06.2008): Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado.
·         Decreto Supremo N° 017-2008-JUS (05.12.2008): Reglamento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado.
·         Ley N° 30137 (27.12.2013): Ley que establece Criterios de Priorización para la atención del Pago de Sentencias Judiciales.
·         Decreto Supremo Nº  001-2014- JUS.

DE LA  REPRESENTACIÓN DEL ESTADO  EN LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
La  representación del Estado en un  procedimiento  conciliatorio,  no se guía por los requisitos  exigidos a los particulares en la Ley de  Conciliación, sino por la   Ley de la materia, es decir, por la Ley de  Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, que establece los requisitos y presupuestos de dicha  representación, siendo el actor principal de  dicha representación, los Procuradores Públicos.

DEL PROCURADOR PÚBLICO.
La palabra  Procurador[3] del latin procurātor, -ōris, en su  acepción  común  significa, persona que en virtud de poder o facultad de otra ejecuta en su nombre algo. En derecho, significa Profesional del derecho que, en virtud de apoderamiento, ejerce ante Juzgados y Tribunales la representación procesal de cada parte.
Para  Guillermo Cabanellas[4]   el término  Procurador significa: Genéricamente, gestor o gerente de un asunto o negocio. | Apoderado, representante. | Mandatario. | Quien con facultad recibida de otro actúa en su nombre. | El que, habilitado legalmente, se presenta en juicio en nombre y representación de una de las partes. | Como galicismo o mala traducción francesa, procurador se dice en lugar de Ministerio fiscal. | En las comunidades religiosas, el encargado de las cuestiones económicas o de los asuntos en una provincia. | EN CORTES. Llamado también a Cortes y de Cortes, era el nombre que se daba al representante que cada una de las ciudades designaba para llevar su voz y voto en las antiguas Cortes españolas. (V. DIPUTADO.) | JUDICIAL. Representante de una de las partes en un juicio.
Los Procuradores Públicos tienen como sus antecedentes a  los “QUAESTORES ROMANOS” Defensores del Tesoro Público. PROCURATORES CAESARIS O RATIONALES, en un principio simple mandatarios o representantes del príncipe, que desempeñaban, en su interés, funciones referentes a la hacienda o a la casa del Emperador. En la Partidas el denominado PATRONO FISCI, hombre que es puesto a razonar y defender en juicio todas las cosas y derechos que pertenecen a la cámara del rey.  En  las Siete Partidas (o simplemente Partidas) es un cuerpo normativo redactado en Castilla, durante el reinado de Alfonso X (1252-1284), con el objetivo de conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino. Su nombre original era Libro de las Leyes y hacia el siglo XIV recibió su actual denominación, por las secciones en que se encuentra dividida. 

Los Procuradores Públicos, son funcionarios Públicos que por mandato del artículo 47 de la Constitución Política de 1993[5]  y  específicamente del  inciso 1  del artículo 37[6]  del Reglamento de la Ley de  Defensa  Jurídica del Estado, Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, ejercen la representación  jurídica de los intereses del Estado  en los procedimientos  conciliatorios,  ante los Centros de Conciliación Extrajudicial,  como  solicitantes o  como  invitados, en los  que  son parte el  Estado, para  solucionar  conflictos que  surgen con los particulares, en cuestión de derechos disponibles,  sin embargo  no solo  ejercen  la representación jurídica del Estado, sino que también realizan labor de prevención, conciliación, cobranza o pago de sentencia.

La labor de conciliación de los Procuradores Públicas se encuentra enmarcada dentro de  dos perspectivas, de una parte, conciliación  como actividad, que le permite la posibilidad de intervenir  en procedimientos  conciliatorios ante Centros  de Conciliación, para  solicitar  el inicio de procedimientos conciliatorios o para participar como  invitados en representación de los intereses del Estado, para que un tercero denominado conciliador, le ayude a encontrar una solución satisfactoria para ambas partes y de otro lado,  conciliación  como resultado, es  decir,  la posibilidad de suscribir  acuerdos, con otras instituciones del Estado o particulares, consagrado en el inciso 3  del artículo 23[7]  del Decreto Legislativo 1068, para  solucionar  conflictos.

Los Procuradores Públicos, Procuradores Públicos Adjuntos y  Procuradores Públicos AD Hoc, son designados por el Presidente de la  República, mediante Resolución Suprema del Sector Justicia, con  refrendo del Ministro de Justicia y/o de los respectivos Ministros, según corresponda.  Los Procuradores Públicos Regionales son designados por Resolución Ejecutiva Regional y los Procuradores Públicos de los Gobiernos Locales mediante Resolución de Alcaldía.

Los Procuradores Públicos son operadores  del Sistema de Defensa Jurídica del Estado[8] y  a  diferencia del Ministerio  Púbico, ejerce  la defensa de los intereses  del Estado, se   entiende por intereses del Estado como: “El conjunto de objetivos vitales que se persiguen en el seno de una sociedad, y que buscan alcanzar el mayor desarrollo posible, así como las mejores condiciones sociales para los individuos que la conforman. Estos intereses siempre tienen que estar acorde con los valores y principios que los rigen. Ello presupone la existencia de un objetivo específicamente determinado, que cumpla la función de ser, la meta social o colectiva final, entendiéndola no como una sumatoria de fines o intereses personales, sino presentándose como una síntesis de todas ellas, como una especie de bien mayor[9]

Como se  acredita  la  representación  del Estado.
Los  Procuradores  Públicos  del Poder  Ejecutivo, Judicial, Legislativo  y  de los Organismos Constitucionales Autónomos, acreditan su representación con Resolución Suprema del Sector Justicia.
Los Procuradores Públicos Regionales, acreditan su representación con Resolución Ejecutiva Regional
Los Procuradores Públicos de los Gobiernos Locales, acreditan su representación con Resolución de Alcaldía.

 TIPOS DE PROCURADORES:
·         Procuradores Públicos del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos.
·         Procuradores Públicos Regionales.
·         Procuradores Públicos Municipales.
·         Procuradores Públicos Ad Hoc.
·         Procuradores Públicos Especializados.
·         Procuradores Públicos Especializados Supranacionales
·
LA REPRESENTACIÓN DEL ESTADO COMO PARTE SOLICITANTE
Cuando el Estado interviene como parte solicitante, es decir, cuando inicia un procedimiento conciliatorio ante un Centro de Conciliación Extrajudicial, lo realizará a través  del  respectivo  Procurador  Público, quien por el sólo efecto  de su nombramiento, ejerce la representación y defiende jurídicamente los  intereses del Estado[10] en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente o en aquellos procesos que por su especialidad asuman, bastando que presente  la resolución  de nombramiento y no siendo necesario de la expedición de una resolución  que lo autorice para iniciar o participar  de un  procedimiento conciliatorio, ni mucho menos que dicha resolución contenga las facultades que se le exige a los particulares.
En este caso, adjuntará a la solicitud de conciliación, además de los documentos relacionados al conflicto, copia simple  de la Resolución que lo designa  como Procurador  Público, copia de su  Documento Nacional de Identidad y  su   constancia de habilitación  del Colegio de Abogado respectivo, pudiendo delegar  su representación a un Abogado, que laboren o presten servicios en las Procuradurías Públicas por  medio de un escrito  simple.
Ejemplo:
Ministerio de Vivienda Construcción  y Saneamiento, debidamente  representado por   el Procurador Público   Dr. Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado   con DNI, Nº XXXXXXXXXX, con domicilio en  XXXXXXXXXXXXXX y   designado con Resolución  Suprema  Nº 0023-2014- JUS

LA REPRESENTACIÓN DEL ESTADO COMO PARTE INVITADA
Cuando  el Estado es Invitado a un procedimiento conciliatorio, ante un Centro de  Conciliación Extrajudicial, debe  asistir  a la audiencia de  conciliación, el Procurador  Público, de dicha Entidad,  quien representa a  dicha Entidad, siendo suficiente para acreditar que cuenta con las facultades de representación, la presentación de la respectiva  resolución que lo designa  como Procurador Público.
El Procurador Público, puede delegar  su representación a un Abogado, que labore o presten servicios en la Procuraduría Pública por  medio de un escrito  simple.
En este caso, el Procurador Público se presentará al Centro de Conciliación Extrajudicial, el  día y hora señalada para la celebración de la audiencia de conciliación, presentando copia simple de la Resolución que lo designa como Procurador Público, copia de su DNI y la constancia de habilitación del Colegio de Abogado respectivo.

SUPUESTOS DE  CONCILIACIÓN  EXTRAJUDICIAL.
Los Procuradores Público, por  imperio de la Ley de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, previo cumplimiento de determinados requisitos, pueden llegar a acuerdos totales o parciales  con otras Instituciones Públicas o particulares, es decir, suscribir  actas de conciliación extrajudicial de  acuerdo total o parcial, ante los Centros de Conciliación Extrajudicial, en temas civiles y de contrataciones del Estado los mismos que desarrollamos a continuación:

A.- MATERIAS  CIVILES

A.1.- PRETENSIONES  DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA  DE DINERO
El artículo 38 del Decreto Supremo 017-2008-JUS, modificado por Ley Nº 30137[11],  establece que los Procuradores Públicos pueden  alcanzar  acuerdos, ante los Centro de Conciliación  Extrajudicial, respecto de obligaciones de dar suma de dinero, que no sean pago indebido, dentro de determinadas  montos que se detallan a continuación:

A.1.1.- OBLIGACIÓN DE DAR SUMA  DE DINERO, MENORES A 5  UIT
Los Procuradores Púbicos, pueden lograr  a  acuerdos totales o parciales, ante  Centros de  Conciliación Extrajudicial, como  solicitantes o invitados, siempre que se trate de pretensiones de obligaciones de dar suma de dinero menores a 5 UIT,  no siendo necesario  en este caso, la expedición de  una  resolución autoritativa.
Requisitos:
Obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido
Cuando se trata de obligaciones de dar suma de dinero menores a 5 UIT, los Procuradores Públicos, pueden llegar  acuerdos  totales,  ante  Centros de Conciliación Extrajudicial,  sin necesidad de Resolución Autoritativa,  siempre y cuando no se trate de un pago indebido.
Entiéndase por  pago indebido, aquella  suma de dinero que  el Estado  paga a otra persona, como el pago de remuneraciones, pensiones, bonificaciones, honorarios CAS, órdenes de servicios, propinas por  prácticas profesionales, sin que  dicha persona tengan derecho a  dicho pago.
  
A.1.2.-.- OBLIGACIÓN DE DAR SUMA  DE DINERO MENORES A 25  UIT.
El segundo supuesto permite a los Procuradores Púbicos, conciliar extrajudicialmente, en Centros de  Conciliación Extrajudicial, como partes solicitante o invitada, respecto de pretensiones referidas a obligaciones de dar suma de dinero menores a 25 UIT, incluido los intereses.
Requisitos
·         Obligación de dar suma de dinero,  que no sea pago indebido.
La controversia del procedimiento conciliatorio tiene que tratarse de una obligación de dar suma de dinero, que no sea pago indebido, es decir, solo se puede acordar obligaciones de  dar suma de dinero, como  prestamos de dinero y otras de la misma  naturaleza, prohibiéndose taxativamente las obligaciones de dar suma de dinero proveniente de pago indebido, es decir, aquellas  situaciones en que el Estado hubiera pagado, cuando no debía suma alguna de dinero.
·         Resolución autoritativa de la Secretaría General de la Entidad o quien haga sus veces.
El Procurador Público de una Entidad que actúa como parte Solicitante o Invitada en un  procedimiento  conciliatorio,  necesita  previamente de  una resolución  que lo autorice para alcanzar  acuerdos  ante un Centro de Conciliación,  es decir, para que el Procurador Público de una Entidad del Estado, suscriba un acta de conciliación extrajudicial por acuerdo total o parcial, ante un Centro de Conciliación Extrajudicial,  requiere previamente que  la Secretaria General de la Entidad o quien haga  sus veces, emita una resolución  que lo autorice para  llegar a un acuerdo  con la otra parte del procedimiento conciliatorio.

A.1.3.- -OBLIGACIÓN DE DAR SUMA  DE DINERO MAYORES A 25  UIT
La tercera posibilidad que los Procuradores Púbicos, pueden conciliar extrajudicialmente, en Centros de Conciliación Extrajudicial, como parte Solicitantes  o Invitadas, comprende pretensiones  de obligación de dar suma de dinero de sumas mayores a 25  UIT.
Requisitos:
·         Obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido
Al igual que en el anterior supuesto, la controversia  del procedimiento conciliatorio debe  versar sobre obligación de dar suma de dinero, que no provenga de un pago indebido efectuado por el Estado.
·         Resolución autoritativa del Titular de la entidad.
Para  alcanzar  acuerdos  totales o parciales ante un Centro de Conciliación Extrajudicial, el Procurador Público, como representante del Estado, necesita que  el Titular de la Entidad a quien representa, previamente lo autorice expresamente para  conciliar  extrajudicialmente, por  medio  de una resolución autoritativa.

A.2.- PRETENSIONES  DISTINTAS A OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO
El  Decreto Supremo Nº  001-2014- JUS,[12] que incorpora  el Articulo 38 - B, al Decreto Supremo 017-2008-JUS, establece que los Procuradores Públicos pueden alcanzar acuerdos totales o parciales ante los Centros de Conciliación Extrajudicial, en pretensiones diferentes a obligaciones de dar suma de dinero, supuesto que involucra  todas aquellas pretensiones que no calzan en el artículo 38- A del  Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, como indemnizaciones, desalojos y  reivindicación, teniendo como requisito la emisión de la resolución autoritativa del Titular de la Entidad.
Requisitos conciliar extrajudicialmente
. Informe  del Procurador  Público  al Titular de la Entidad, precisando los  motivos de la solicitud.
En este  supuesto el Procurador Público deberá emitir  del  correspondiente informe al Titular de la Entidad
. Resolución Autoritativa del Titular de la Entidad.
Para que el Procurador Público suscriba un acta de conciliación por acuerdo total o parcial, ante un Centro de  Conciliación Extrajudicial, requiere previamente  que Titular de la Entidad, emita una  resolución que lo autorice a  conciliar extrajudicialmente.

B.- MATERIAS DE  CONTRATACIONES DEL ESTADO
En materias de contrataciones del Estado, los Procuradores Públicos deben acordar únicamente respecto a materias susceptibles de conciliación  señaladas expresamente  en la Ley de   contrataciones del  Estado y su Reglamento  como: nulidad de  contrato, resolución de contrato, ampliación del plazo contractual, liquidaciones, indemnizaciones, recepción y conformidad, valorizaciones y metrados, liquidaciones, pagos.
Para   arribar a  acuerdos y suscribir  actas por acuerdos  totales y /o parciales ante Centros de Conciliación Extrajudicial, respecto a temas vinculados a contrataciones  del Estado, los  Procuradores  Públicos, necesitan  que los  titulares de las Entidades a la  cual representan, emitan la correspondiente resoluciones que los autoricen  a conciliar  extrajudicialmente con la otra parte del procedimiento conciliatorio.

RESOLUCIÓN AUTORITATIVA
Entiéndase por  Resolución Autoritativa,  aquel  acto administrativo  con la  forma de una resolución,  expedida por el Titular de una Entidad  o Secretario General  o el que haga sus veces, mediante el cual, se autoriza  expresamente  al Procurador  Público, a  llegar a un acuerdo, ante  un  Centro de  Conciliación  Extrajudicial.
Atendiendo ha que por imperio del inciso H del artículo 16[13]  de la Ley 26872, Ley de Conciliación y del artículo 22[14]  de su Reglamento,  Decreto Supremo 014-2018-JUS, el acta de  conciliación por acuerdo total, debe  contener  obligaciones ciertas[15], expresas[16] y exigibles[17],  por tanto, la resolución autoritativa  también debe  contener obligaciones ciertas, expresas y exigibles, así deberá preciar,  el monto  total de la deuda, el plazo y  su  forma de pago.
Tratándose de una resolución autoritativa referida a una obligación de pago, debe contener el monto total de la deuda, numero de cuotas, el monto de cada  cuota,  la fecha de pago de cada cuota,  la  forma de pago de cada cuota,  lugar de pago. De tratarse de una resolución autoritativa para desalojo,  la resolución  autoritativa, debe  establecer  a quien corresponde la obligación de restituir  la posesión  del inmueble, precisar la dirección del inmueble objeto de desalojo,  el plazo  y forma de la restitución.
Asimismo, debe contener  expresamente  la  autorización  al Procurador Público a conciliar extrajudicialmente, con determinada persona, debiendo precisar, el nombre de la  persona con la que se alcanza  el acuerdo total o parcial.





[1]   El  Poder Ejecutivo, está constituido por los diversos   Ministerios:
· Presidencia del Consejo de Ministros.
• Ministerio de Agricultura
• Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
• Ministerio de Defensa
• Ministerio de Economía y Finanzas
• Ministerio de Educación
• Ministerio de Energía y Minas
• Ministerio del Interior
• Ministerio de Justicia  y  Derechos  Humanos
• Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
• Ministerio de la Producción
• Ministerio de Relaciones Exteriores
• Ministerio de Salud
• Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
• Ministerio de Transportes y Comunicaciones
• Ministerio de Vivienda, Saneamiento y Construcción
• Ministerio del Ambiente
• Ministerio de Cultura
• Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
· Los  proyectos, programas, órganos desconcentrados, órganos  Públicos  del Poder   Ejecutivo, Instituciones   y demás  instituciones orgánicas.  

[2] Órganos  Constitucionales Autónomos :
• Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
• Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
• Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)
• Tribunal Constitucional (TC)
• Ministerio Público (MP)
• Consejo Nacional de la Magistratura (CNM)
• Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)
• Contraloría General de la República (CGR)
• Defensoría del Pueblo (DEPU)
• Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS)Universidades  Públicas    
               
[3] http://lema.rae.es/drae/?val=procurador
[4] https://sites.google.com/site/megalexec/diccionario-juridico/diccionario-juridico-cabanellas/-p
[5] El  artículo 47°  de la Constitución Política  del Perú  establece  expresamente  “que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley”.

[6] Artículo 37.- DECRETO SUPREMO Nº 017-2008-JUS. De las atribuciones y obligaciones de los Procuradores Públicos
El Procurador Público tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
1. Representar al Estado y defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los  órganos jurisdiccionales y administrativos, así como ante el Ministerio Público, Policía  Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que el  Estado es parte.
[7] Artículo 23.- De las atribuciones de los Procuradores Públicos:
Son atribuciones y facultades generales de los Procuradores Públicos las siguientes:
2. Los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a
los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento. Para dichos efectos será
necesario la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad, para lo cual del
Procurador Público deberá emitir un informe precisando los motivos de la solicitud.
[8]    El  D. Leg. 1068 define al Sistema de Defensa Jurídica del Estado como el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, estructurados e integrados funcionalmente mediante los cuales los Procuradores Públicos ejercen la defensa jurídica del Estado.
[9]  BASTOS PINTO, Manuel y otros. Diccionario de Derecho Constitucional Contemporáneo. Lima: Gaceta Jurídica, 2012, p. 268.
[10] El  Artículo 22  del  Decreto Legislativo  1068   señala  como funciones de los Procuradores Públicos:
·         Los Procuradores Públicos tienen como función representar y defender jurídicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente o en aquellos procesos que por su especialidad asuman y los que de manera específica les asigne el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.
·         La defensa jurídica del Estado comprende todas las actuaciones que la Ley en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permiten, quedando autorizados a demandar, denunciar y a participar de cualquier diligencia por el sólo hecho de su designación, informando al titular de la entidad sobre su actuación.

[11] “Artículo 38.- De la atribución de conciliar, transigir o desistirse de las demandas
Los procuradores públicos pueden conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales en  los siguientes supuestos y previo cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo:

1. Cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los procuradores a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda las cinco unidades impositivas tributarias, monto que no incluye los intereses.

2. En los casos que se discutan obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los procuradores públicos a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de veinticinco unidades impositivas tributarias, incluidos los intereses. Previamente se debe solicitar la expedición de la resolución autoritativa de la Secretaría General de la entidad o quien haga sus veces.

3. Cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido de sumas mayores a veinticinco unidades impositivas tributarias, se autoriza a los procuradores públicos a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas, previa resolución autoritativa del Titular de la entidad.
.
El Titular de la entidad, o la persona a quien delegue de forma expresa y por resolución del Titular de la entidad, cuenta con facultades suficientes para participar en procedimientos de conciliación extrajudicial y suscribir los respectivos acuerdos, dentro de los límites establecidos por el presente artículo. Se puede delegar esta facultad en el procurador público de la entidad.”

[12] Segunda.- Incorporación del artículo 38-B al  Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS
Incorpórese el artículo 38-B, al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 017-2008-JUS, cuya redacción es la siguiente:
“Artículo 38–B.- Disposiciones Adicionales para el cumplimiento de las sentencias consentidas y ejecutoriadas
Para todos los supuestos de conciliación, transacción o desistimiento no estipulados en los artículos 38 y 38-A de la presente norma, deberán observarse las condiciones establecidas en el artículo 23, inciso 2) del Decreto Legislativo Nº 1068, esto es:
-           La emisión de un informe del Procurador Público al Titular de la Entidad precisando los motivos de la solicitud.
-          La expedición de la resolución autoritativa del Titular de la Entidad”.
[13] Articulo 16
Inciso H.-  El Acuerdo Conciliatorio, sea total o parcial, consignándose de manera clara y precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles acordadas por las partes; o, en su caso, la falta de acuerdo, la inasistencia de una o ambas partes a la Audiencia o la decisión debidamente.

[14] Artículo 22.- Acta y acuerdo conciliatorio
El acta que contiene el acuerdo conciliatorio debe precisar los acuerdos ciertos, expresos y exigibles
establecidos por las partes.

[15] Ciertos.- Quiere decir, que las obligaciones acordadas por las partes, tienen que   estar perfectamente descritas y establecidas en el acta de  conciliación, es decir, tiene que precisarse con la mayor claridad, precisión y exactitud posible, en qué   consisten las obligaciones acordadas, además  tienen que ser  auténticas, verdaderas y reales,  prescindiéndose de las obligaciones dudosas, oscuras, ambiguas,  relativas y falsas. Por  ejemplo, en una  conciliación  sobre pago de  soles,  se  consignará  que    Juan se obliga  a pagar la suma de  S/ 200.00 nuevos   soles.
[16] Expresas.- Las obligaciones  acordadas  por las partes,  deben  constar por  escrito en el acta de conciliación, por lo que debe evitarse acuerdos tácitos, sobreentendidos o  deducidos de  actitudes  del obligado  a  cumplir la prestación.
[17] Exigibles.- En el acta se debe precisar  el momento, es decir,  el  día,  mes y año, a partir del cual  una de las partes puede  solicitar a la  otra  parte, el cumplimiento de la obligación acordada, debe precisarse  además con claridad el lugar y el modo en  que    se  cumple lo  acordado. Por  ejemplo,  en una  conciliación  sobre desalojo se dirá que   “Juan se obliga a  entregar a Pedro la posesión del inmueble  sito en avenida Callao numero  ciento dos, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, el día  treinta  del mes de  abril  del  año  dos mil  diez”.

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