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LA CONCILIACIÓN EN LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES ESTADO


La nueva Ley de Contrataciones del Estado,  Ley N° 30225,  publicada el 11 de julio de 2014 y  que  entrará en vigencia  a principios del 2015, establece como medios de solución de controversias en materia Contrataciones del Estado, a la conciliación extrajudicial, realizada en los Centros de Conciliación  Extrajudicial, además  del Arbitraje y  a las Juntas de Resolución de Disputas.

De esta manera  surgido un conflicto en  materia de Contratación  Estatal,  cualquiera de  las partes puede recurrir a la  conciliación extrajudicial o  arbitraje o a las Juntas de Resolución de Disputas, según lo  pactado en el  contrato, es  decir, la Entidad o  el Contratista  que se  considere  afectado,  en sus derechos, pueden optar libremente entre estos tres medios de solución de conflictos, descartándose a la  vía  judicial,  salvo las controversias referidas a la nulidad de contrato, prestaciones  adicionales, enriquecimiento  sin causa o indebido, indemnización o cualquier otra que se derive de prestaciones  adicionales, que han sido excluidas expresamente.

Así, la nueva  Ley de Contrataciones del Estado,  continua  apostando por la  conciliación extrajudicial, por cuanto constituye una garantía para los inversionistas dado que es una herramienta insuperable para el desarrollo  del país,  porque ofrece  a las  mismas  partes del conflicto, es decir,  a la   Entidad y al Contratista,   la posibilidad  de solucionar sus  conflictos  por si mismos con la ayuda de terceros imparciales, además de  resultar más  rápida y económica en relación al arbitraje.

DEFINICIÓN DE  CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN CONTRATACIONES DEL ESTADO
Es un tipo de conciliación que se realiza ante un Centro de Conciliación,  debidamente  autorizado por el  Ministerio de  Justicia  y Derechos Humanos,  en que  una de las partes, es una Entidad del Estado del Gobierno Central,  Regional,  local o un organismo  constitucionalmente   autónomo  y la otra parte, es un Contratista,  respecto de  materias  controvertidas que se  encuentran taxativamente   establecidas en la  normatividad  de Contrataciones del Estado y  que se producen en la fase de ejecución contractual, en  los  procedimientos de selección referidos a  Contrataciones del Estado.

MATERIAS NO  CONCILIABLES
La nueva LCE, establece expresamente las materias que no son conciliables,   es decir, que respecto de tales materias, no puede iniciarse un procedimiento  conciliatorio, ante un Centro de Conciliación, menos aún  llegar a un acuerdo  total o parcial  y de iniciarse deberá cerrarse con un informe, como lo establece la Directiva 001-20013-Jus.
Son materias no  conciliables:
  • Nulidad de contrato.
  • Las prestaciones  adicionales.
  • Enriquecimiento  sin causa o indebido.
  • Indemnización o cualquier otra que se derive de prestaciones  adicionales.

MATERIAS   CONCILIABLES
Las  materias  susceptibles  de  someterse a un procedimiento  conciliatorio, se encuentran establecidas expresamente en la nueva LCE.
Son materias conciliables:
  • Resolución de contrato
  • Ampliación del  plazo  contractual
  • Recepción y conformidad de la prestación.
  • Valorizaciones o metrados.
  • Liquidación de contrato.
  • Pagos  que la entidad deba efectuar al contratista.
  • vicios ocultos  en bienes, servicio y obras.


PLAZO DE CADUCIDAD PARA  SOLICITAR LA  CONCILIACIÓN
El horizonte temporal, en que las controversias en materia de contratación estatal  son   susceptibles  de conciliación,  ante un  Centro de Conciliación,  se inicia por regla general,  desde la firma del contrato  de contratación estatal, hasta antes de que se produzca el pago final y  en los  casos específicos, referidos a la  resolución de contrato, ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones o metrados, liquidación del contrato,  el plazo será de 30 días hábiles, así tenemos:
  • Por  regla general,  el plazo de  caducidad va hasta antes de que se produzca el pago final.
  • Para los casos específicos, referidos a la  resolución de contrato, ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones o metrados, liquidación del contrato,  el plazo será de 30 días hábiles.
  • Para las controversias  que se susciten con posterioridad al pago final (vicios ocultos) el plazo será de 30 días hábiles, conforme lo regule el reglamento. 
De esta manera, vencido el plazo,  al  que  hemos hecho  referencia líneas arriba, la Entidad o  el Contratista  no podrá llegar aún llegar a un acuerdo total o parcial,  ante un Centro de Conciliación, porque se extinguió el derecho material y la acción  correspondiente, es decir, el derecho está muerto.  

DE  LA OBLIGATORIEDAD DE LA  CONCILIACIÓN
La  nueva LCE  establece que las  controversias  en la fase de ejecución  contractual se resuelven, mediante  conciliación o  arbitraje  o Juntas de Resolución de Disputas (solo para el caso de obras),  según el acuerdo de las  partes.  De esta  manera, si las partes optaron por la conciliación,  ante el surgimiento de un conflicto, cualquiera de las partes estará habilitada, para  iniciar  un procedimiento conciliatorio  ante un Centro de  Conciliación, dado que las  partes  pueden  iniciar un procedimiento conciliatorio  ante un Centro de  Conciliación, cuando lo  hayan pacta  en el  contrato.
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En la contratación estatal, la  conciliación extrajudicial resulta  ser facultativa, es decir, no es  obligatorio  iniciar un  procedimiento conciliatorio, antes de iniciar un proceso arbitral, como  el caso de  conflictos civiles, a  menos  que las mismas  partes lo hayan pactado.

DE  LA  COMPETENCIA  DEL CENTRO DE  CONCILIACIÓN
Tiene  competencia para iniciar un procedimiento  conciliatorio en materia de contratación   estatal,  el Centro de Conciliación  del  domicilio  de la parte invitada.

NORMAS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS  CONCILIATORIOS  EN CONTRATACIÓN PÚBLICA
La  solicitud de  conciliación y   sobre  todo  el acuerdo  conciliatorio,  se regirá  por lo establecido  por la LCE y  su   Reglamento y aplicándose  supletoriamente la   leyes de la materia, como la Ley de Conciliación  Extrajudicial y  su  Reglamento.

CRITERIOS  OBJETIVOS  PARA  CONCILIAR
Una importante  y revolucionaria regla en pro de la  conciliación, establecida en la nueva LCE, es la incorporación de  criterios  objetivos para   la  toma de decisiones de conciliación, la que promoverá exponencialmente el uso de la conciliación  en materia de  contratación estatal, ya que nueva LCE establece que el RLCE implantará   parámetros  objetivos  dentro  de los  cuales, los  funcionarios  de las  Entidades  del Estado  podrán   llegar a un  acuerdo  con los  Contratistas,  ante un Centro de  Conciliación, lo  que sincerará  el mercado de solución de conflictos en  contratación estatal, en beneficio de la conciliación,  ya que  la conciliación es mucho más beneficiosa por  razón, tiempo y  economía en relación al arbitraje.





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