Si en el siglo pasado la inmutabilidad que proporcionaba las sentencias judiciales, era la mayor virtud de un sistema de justicia que caracterizaba a los países desarrollados, hoy esta inmutabilidad resulta ser un obstáculo para el crecimiento económico de un país, dado, que las sentencias judiciales estancan la economía, por su característica de no cambio y estático. Por ejemplo, si María demanda a Juan, desalojo por vencimiento de contrato y obtiene una sentencia condenatoria que ordena a Juan, restituirle la posesión del inmueble a María, la cual es apelada y posteriormente confirmada por el Superior, adquiriendo la decisión de restitución de la posesión del inmueble, la calidad de cosa Juzgada material, por tanto, es inmodificable, por lo que se ordena el lanzamiento de Juan del inmueble objeto del desalojo, debiendo Juan desocuparlo definitivamente, pero por cuestiones de negocios María y Juan llegan a un acuerdo, mediante el cual, María le daría en arrendamiento el mismo inmueble a Juan, quien a su vez otorga una compensación económica a María, por el uso del bien, durante el lapso de tiempo que duro el proceso judicial. Sin duda este caso, es un claro ejemplo de lo perjudicial que resulta una sentencia judicial para la economía moderna, por cuanto, en este caso, la restitución del inmueble a María por parte de Juan es cosa Juzgada material, por tanto, no se podría materializar el contrato de Arrendamiento y el pago de la compensación económica entre Juan y María, lo que podría materializar si hubieran usado la conciliación extrajudicial en las dos ocasiones.
Por la naturaleza de las relaciones comerciales que se caracterizan por su hiperflexibilidad y confianza, se requiere una justicia que proporcione dinamismo a la económica de un país y esto se logra con un sistema conciliatorio mutable, versátil y no estacionario como la justicia ordinaria.
En el Perú a diferencia de otros países como Colombia, el acta de conciliación extrajudicial por acuerdo total, expedida por un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia, no tiene el mismo valor jurídico que una sentencia judicial, porque no posee la calidad de cosa juzgada formal, ni mucho menos material, por cuanto no es inmutable, inmodificable y coercible, características propias única y exclusivamente de las sentencias judiciales firmes, lo que en ocasiones como hemos visto en el ejemplo genera un perjuicio a la economía de un país.
Actualmente en el Perú de conformidad con el artículo 18º de la Ley de Conciliación Nº 26872, modificado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1070, el acta de conciliación extrajudicial por acuerdo total, expedida por un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia, creada cumpliendo la totalidad de los requisitos de forma y fondo establecidos por la Ley de Conciliación Nº 26872, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 014- 2008-JUS, constituye titulo ejecutivo.
El acta de conciliación por acuerdo total, posee la calidad de titulo ejecutivo, es decir, existirá certeza irrefutable e incuestionable de las obligaciones de dar, hacer y no hacer, contenidas en dicha acta de conciliación extrajudicial y que por si sola acredita fehacientemente e indubitablemente la existencia de los derechos y obligaciones contenidas en el acta de conciliación por acuerdo total.
Con el acta de conciliación extrajudicial por acuerdo total, las partes se ahorran un proceso judicial, ya que en caso de incumplimiento del obligado, la parte afectada puede exigir al órgano jurisdiccional competente, se cumpla lo acordado en el acta, a través de un proceso judicial, denominado proceso único de ejecución, para solicitar exclusivamente la ejecución coactiva del acuerdo, es decir, de la obligación acordada y contenida en el acta de conciliación.
En nuestro país, el acta de conciliación extrajudicial por acuerdo total, expedida por un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia, es mutable y modificable, es decir, el acuerdo alcanzado ante un Centro de Conciliación se puede cambiar, modificar posteriormente, por otro nuevo acuerdo total entre las mismas partes, ante el mismo u otro Centro de Conciliación, lo cual genera que el sistema conciliatorio peruano, sea uno de los más prácticos, flexibles y elásticos del siglo XXI, porque hace del sistema conciliatorio peruano un instrumento súper eficaz y eficiente, inclusive que la propia sentencia judicial, por cuanto, siendo el acta de conciliación mutable y modificable, la solución se puede ajustar y variar cuantas veces lo requieran las partes, hasta lograr satisfacer plenamente sus autenticas necesidades e intereses y de esta forma obtener la solución total a sus conflictos, con lo cual se restablece auténticamente la paz social.
La mutabilidad del acta de conciliación extrajudicial peruana significa cambio, progreso y desarrollo para el país, lo cual resulta harto beneficioso para el mundo de hoy, porque inyecta, dinamismo a la economía y permite que continúe creciendo en beneficio de todos.
como puedo citar esta información en mis trabajos
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