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VALOR JURÍDICO DEL ACTA DE CONCILIACIÓN POR ACUERDO TOTAL EN EL PERU





Si en el siglo pasado la inmutabilidad que proporcionaba las  sentencias judiciales, era la  mayor  virtud de un  sistema de  justicia que caracterizaba a los países desarrollados, hoy esta inmutabilidad resulta ser un obstáculo para el crecimiento económico de un país, dado, que las sentencias judiciales estancan la economía, por su característica de no cambio y estático. Por  ejemplo, si María demanda a Juan, desalojo por vencimiento de contrato y obtiene una sentencia condenatoria que ordena a Juan, restituirle la posesión del inmueble a María, la cual es apelada y posteriormente confirmada  por  el  Superior, adquiriendo la decisión de restitución de la posesión del inmueble, la calidad de cosa Juzgada material, por tanto, es inmodificable, por lo que se ordena el lanzamiento de Juan del inmueble objeto del desalojo, debiendo Juan desocuparlo definitivamente, pero por  cuestiones de negocios María y Juan  llegan a  un acuerdo, mediante el cual, María le daría en  arrendamiento  el mismo inmueble a  Juan, quien a  su vez  otorga una  compensación económica a  María,  por el uso del bien,  durante  el lapso  de tiempo  que   duro el proceso  judicial. Sin  duda  este caso,  es  un  claro ejemplo de lo  perjudicial que resulta  una sentencia  judicial  para la economía  moderna, por cuanto, en este caso, la restitución  del inmueble a  María por  parte de Juan es cosa Juzgada material, por  tanto,   no se podría  materializar  el contrato de  Arrendamiento y el pago de la   compensación económica entre Juan y María, lo que podría materializar    si hubieran usado  la conciliación extrajudicial en las   dos ocasiones.

 Por la naturaleza de las relaciones comerciales que se caracterizan por  su  hiperflexibilidad  y  confianza, se requiere una justicia que proporcione  dinamismo a la económica de un país y esto se logra con un sistema conciliatorio mutable, versátil y no estacionario  como la  justicia ordinaria.

En el Perú a  diferencia  de  otros  países  como  Colombia, el acta de  conciliación  extrajudicial por acuerdo total, expedida por un Centro de  Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia, no tiene el mismo valor jurídico que una  sentencia judicial, porque no  posee la  calidad  de cosa juzgada formal, ni mucho menos material, por cuanto no es  inmutable, inmodificable y coercible, características propias única y exclusivamente de las sentencias  judiciales  firmes, lo que  en  ocasiones   como hemos  visto  en el  ejemplo  genera un  perjuicio a la  economía  de un  país.

Actualmente en el Perú  de conformidad con el artículo 18º de la Ley de Conciliación Nº 26872, modificado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1070, el acta de conciliación  extrajudicial por acuerdo total, expedida por un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia, creada cumpliendo la totalidad de los requisitos de  forma y fondo establecidos por la Ley de Conciliación Nº 26872, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070 y su Reglamento el  Decreto Supremo Nº 014- 2008-JUS, constituye titulo ejecutivo.

El acta de conciliación por acuerdo total, posee la calidad  de   titulo ejecutivo, es decir, existirá certeza  irrefutable e incuestionable de las obligaciones de dar, hacer y no  hacer,  contenidas en dicha  acta de  conciliación extrajudicial y que por si sola acredita fehacientemente e indubitablemente la existencia de los derechos y obligaciones  contenidas en el acta de conciliación por  acuerdo total.

Con el acta de  conciliación  extrajudicial  por  acuerdo  total,  las  partes se ahorran un proceso judicial, ya que en caso de incumplimiento del obligado, la parte afectada puede exigir al órgano jurisdiccional  competente, se  cumpla lo acordado en el acta, a través  de un proceso judicial, denominado proceso único de ejecución, para solicitar exclusivamente la ejecución coactiva del acuerdo, es decir, de la obligación  acordada y contenida en el acta de  conciliación.

En nuestro país, el acta de  conciliación extrajudicial por  acuerdo total, expedida por un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia, es mutable y modificable, es decir,  el acuerdo   alcanzado ante un Centro de Conciliación se puede cambiar, modificar  posteriormente,  por otro nuevo acuerdo  total   entre las mismas  partes, ante  el mismo u otro Centro  de Conciliación, lo cual genera que el sistema conciliatorio peruano,  sea uno de los más prácticos, flexibles y elásticos del siglo XXI, porque hace del sistema conciliatorio peruano un instrumento súper eficaz y eficiente, inclusive que la propia sentencia judicial, por cuanto, siendo el acta de conciliación mutable y modificable, la solución se puede ajustar y variar  cuantas veces  lo  requieran las partes, hasta lograr satisfacer plenamente sus  autenticas necesidades  e intereses  y de esta  forma obtener la solución total a sus  conflictos, con lo cual se restablece auténticamente la paz social.

La mutabilidad del acta de conciliación extrajudicial peruana significa cambio, progreso y desarrollo para el  país, lo cual resulta harto  beneficioso para el mundo de hoy, porque inyecta, dinamismo a la economía y permite que continúe creciendo  en beneficio de  todos.

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