El acta de conciliación por acuerdo total expedida por un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia, es el equivalente de la sentencia del proceso judicial, por cuanto concluye el procedimiento conciliatorio y soluciona el conflicto de interés entre las partes. Sin embargo, si en el proceso judicial el Juez decide mediante una sentencia, en la conciliación son las mismas partes las que deciden el conflicto ante un Centro de Conciliación, es decir, se autosentencian, mediante un acuerdo, que se plasma en un documento denominado acta de conciliación por acuerdo total, con el que las partes solucionan su conflicto de intereses y se restablece la paz social, de ahí la importancia y trascendencia del estudio del acta de conciliación por acuerdo total.
Un acta por acuerdo total, se produce cuando en un procedimiento conciliatorio ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia, ambas partes logran acuerdos respecto a la totalidad de las pretensiones planteadas en la solicitud de conciliación o las pretensiones que surgieron en la celebración de la audiencia de conciliación, es decir, todas las pretensiones de ambas partes fueron satisfechas a plenitud, ósea, cuando los intereses y las necesidades de ambas partes fueron satisfechas completamente.
DEFINICIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN POR ACUERDO TOTAL
El acta de conciliación por acuerdo total, es un documento privado, cocreado por las mismas partes, con la asistencia del conciliador, que contiene la manifestación de voluntad expresa emitida por ambas partes, destinada a regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales, mediante el cual las partes en ejercicio de la autonomía de su voluntad, ponen fin a un conflicto de intereses.
REQUISITOS DEL ACTA DE CONCILIACIÓN
El acta con acuerdo total, debe contener los requisitos de forma y fondo expresamente establecidos en el artículo 16 de la Ley Nº 26872 Ley de Conciliación, modificado por Decreto Legislativo Nº 1070 y el formato “G”, establecido por la Resolución Ministerial Nº 0236-2009-JUS, a fin que pueda surtir efectos jurídico validos entre las partes que suscribieron el acta por acuerdo total.
a) .- Requisitos Formales
Son aquellos requisitos extrínsecos y no esenciales para la existencia del acta por acuerdo total como titulo ejecutivo, por cuanto, no obstante su ausencia, el acta mantiene su existencia como titulo ejecutivo, dado que su omisión no genera la nulidad documental del acta por acuerdo total.
Los requisitos formales del acta de conciliación por acuerdo total, son los siguientes:
· Numero de expediente.
· Numero correlativo del acta de conciliación.
· Numero de Registro del Conciliador.
· Huella digital del conciliador, de las partes y representantes legales o apoderados, de ser el caso.
· Nombre, Registro de Colegiatura, firma y huella del Abogado verificador de la legalidad de los acuerdos adoptados.
b).- Requisitos de fondo
Son aquellos requisitos esenciales e imprescindibles que tienen que estar presentes en el acta por acuerdo total para que exista como titulo ejecutivo, su omisión acarrea la nulidad documental del acta por acuerdo total y la perdida de la calidad de titulo ejecutivo.
Los requisitos de fondo del acta de conciliación por acuerdo total, son los siguientes:
· Lugar y Fecha en que se suscribe el acta.
· Nombres, numero de documento oficial de identidad y domicilio de las partes y de ser el caso de sus representantes legales, apoderados o testigos a ruego.
· Nombre y número de documento oficial de identidad del conciliador.
· Hechos expuestos en la solicitud, y en su caso, los hechos expuestos por el invitado como sustento de su probable reconvención.
· Controversias expuestas en la solicitud, y en su caso, los hechos expuestos por el invitado como sustento de su probable reconvención.
· El acuerdo.
· Firma del conciliador, de las partes y de ser el caso de sus representantes legales o apoderados.
DESARROLLO DE LOS REQUISITOS DEL ACTA DE CONCILIACIÓN.
1.-NOMBRE DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN
El primer requisito del acta identifica e individualiza plenamente al Centro de Conciliación donde se celebro la audiencia de conciliación y se alcanzo el acuerdo total, permitiendo conocer con certeza al Centro de Conciliación que expide el acta de conciliación por acuerdo total, debiendo contener el acta, la misma denominación que autorizo el Ministerio de Justicia y no otra o similar.
El Perú posee un sistema conciliatorio institucional, que se da a través de los denominados Centros de Conciliación. Los Centros de Conciliación son entidades que tienen por objeto ejercer exclusivamente función conciliadora, de conformidad con la Ley de Conciliación Nº 26872, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070 y su Reglamento Decreto Supremo 014-2008-JUS.
2.- TIPO Y NÚMERO DE RESOLUCIÓN QUE AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN
El segundo requisito señala el tipo y el número de resolución, mediante el cual, el Ministerio de Justicia autorizo el funcionamiento al Centro de Conciliación que expide el acta por acuerdo total, los mismos que deben ser consignados en el acta en forma completa y sobre todo deben coincidir con el mismo numero y tipo de Resolución, por el cual se autorizo su funcionamiento.
En el Perú para ejercer función conciliadora los Centros de Conciliación deben contar con autorización de funcionamiento, que es el acto administrativo expresado en una Resolución Directoral, emanado por el Ministerio de Justicia que autoriza a una persona jurídica de derecho publico o privado sin fines de lucro, para el funcionamiento como un Centro de Conciliación, la carencia de esta autorización determina la ineficacia jurídica de los acuerdos celebrados.
REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE CENTRO DE CONCILIACIÓN
El Artículo Nº 47 del Reglamento de la Ley de Conciliación Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS, establece expresamente los requisitos para la autorización de funcionamiento de Centros de Conciliación, son los siguientes:
· Solicitud dirigida a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos.
· Copia autenticada por el fedatario del Ministerio de Justicia o legalizada por Notario Público de la constancia de inscripción en Registros Públicos o documento en el que conste la creación de la persona jurídica.
· Copia autenticada por el fedatario del Ministerio de Justicia o legalizada por Notario Público del Estatuto o del documento de similar naturaleza que contenga los fines u objetivos de la persona jurídica, debiendo estar señalado entre otros, el ejercicio de la función conciliadora
· Copia autenticada por el fedatario del Ministerio de Justicia o legalizada por Notario Público del Acta de asamblea de asociados o del documento de similar naturaleza, en el que consten los siguientes acuerdos:
· Constitución del Centro de Conciliación, en la que deberá adoptarse la denominación, y de ser el caso la abreviatura;
· Funciones del Centro de Conciliación, la designación de cargos directivos, forma de elección y período de ejercicio en el cargo;
· Nombre del representante legal o el más alto cargo directivo de la persona jurídica;
· Aprobación del Reglamento del Centro de Conciliación, de acuerdo al formato tipo aprobado por el Ministerio de Justicia.
· Horario de atención debidamente suscrito por el representante legal de la persona jurídica.
· La relación de dos (2) Conciliadores Extrajudiciales y de un (1) abogado verificador de la legalidad de los acuerdos, como mínimo.
· Copia simple del título profesional y del carné de colegiatura del abogado verificador de la legalidad de los acuerdos.
· Certificado de Habilitación del Abogado expedido por el Colegio de Abogados al cual se encuentre inscrito.
· Registro de firmas y sellos que utilizarán en el ejercicio de sus funciones, los integrantes del Centro de Conciliación, así como del sello de expedición de copias certificadas de actas de conciliación.
· Copias simples de los documentos de identidad de los integrantes del Centro de Conciliación.
· Croquis de ubicación y de distribución de las instalaciones del Centro de Conciliación, debiendo tener como mínimo la siguiente distribución:
· Un (1) ambiente para la sala de espera y recepción.
· Una (1) oficina administrativa.
· Un (1) servicio higiénico.
· Una (1) sala de audiencias cuyas dimensiones serán de tres (3) metros de ancho y tres (3) metros de largo, aproximadamente.
· Declaración Jurada de carecer de antecedentes penales suscrita por los integrantes del Centro de Conciliación.
· Comprobante de pago por derecho de trámite por concepto de Autorización de Funcionamiento de Centro de Conciliación, el cual deberá abonarse en el Banco de la Nación, con el código 4332.
3.- NUMERO DE EXPEDIENTE
El tercer requisito permite conocer el expediente, respecto del cual se expidió un acta de conciliación por acuerdo total, es decir, permite conocer que en determinado expediente se expidió un acta de conciliación por acuerdo total. Vincula el acta de conciliación por acuerdo total, con el expediente que le da origen y en el cual ambas partes arribaron a un acuerdo total.
Elementos:
· La palabra expediente en forma completa y en minúsculas.
· La palabra número en forma abreviada, seguida de dos puntos.
· El número de expediente, esta conformado por el número correlativo de ingreso, mes, año, especialidad y pretensión.
· Numero correlativo de ingreso, en números, los números menores de 10 van precedido de cero.
· Mes en que fue recepcionada la solicitud, en números, los meses inferiores a 10 van precedido del numero cero.
· Año en que fue recepcionada la solicitud, en números.
· La especialidad, se consigna la primera palabra en mayúscula, así C para civil y F para familia
· La pretensión, solo se consigna la abreviatura.
Ejemplo:
Expediente Nº: 04- 02-2010-CODSD
Omisión de número de expediente
La omisión del número de expediente al que corresponde el acta por acuerdo total, no genera la nulidad del acta, es decir, el acta por acuerdo total mantiene su eficacia jurídica como titulo ejecutivo, pudiéndose ejecutarse el acuerdo en la vía judicial, en caso de incumplimiento del obligado, vía proceso único de ejecución.
4.- NUMERO CORRELATIVO DEL ACTA
El cuarto requisito esta orientado a identificar e individualizar plenamente a un acta de conciliación extrajudicial, respecto de otras actas del mismo u otro Centro de Conciliación.
A cada una de las actas que expide el Centro de Conciliación, se le asigna un número, el mismo que lo identificará por siempre.
Concluido un procedimiento conciliatorio, los Centros de Conciliación están obligados a expedir inmediatamente el acta correspondiente, por lo que las actas se expedirán en forma continuada, conforme se produzcan en el tiempo, no es necesario que coincidan con el número de expediente.
Este requisito constituye una garantía del procedimiento conciliatorio, en razón, que impide al Centro de Conciliación expedir actas con fecha anterior, dado que esta obligado a expedir actas al concluir todo procedimiento conciliatorio que conozca, conforme se vayan produciendo en los diferentes procedimientos conciliatorios que administra.
Cuando en un procedimiento conciliatorio las partes alcanzan un acuerdo total, el Centro de Conciliación esta obligado a expedir inmediatamente, un acta por acuerdo total, asignándole un número correlativo, que identifica al acta.
Elementos:
· La palabra acta de conciliación en minúsculas, seguida de la palabra numero en abreviaturas.
· Numero correlativo del acta.
· Año de ingreso, en números.
Ejemplo:
Acta de conciliación Nº 09-2010
OMISION DE NÚMERO CORRELATIVO DE ACTA
De acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1070 que modifica la Ley de Conciliación Ley Nº 26872, la omisión del numero correlativo del acta por acuerdo total, no anula la validez del acta de conciliación, es decir, el acta por acuerdo total conserva su valor como titulo ejecutivo, por lo que en caso de incumplimiento la parte afectada puede exigir ante el órgano jurisdiccional competente el cumplimiento de lo acordado, a través del proceso judicial denominado proceso único de ejecución.
Por nuestra parte consideramos que el número del acta, es un requisito que reviste una gran importancia por cuanto identifica plenamente el acta, por lo que su omisión debe acarrear la nulidad documental del mismo.
5.- LUGAR, FECHA Y HORA EN QUE SE SUSCRIBE EL ACTA
El quinto requisito es primordial por que identifica el lugar y momento en que se celebro el acuerdo ante un Centro de Conciliación, es decir, señala la localidad, hora, día, mes y año en que el acta es suscrita por solicitante, invitado, sus representante o apoderado de ser el caso, conciliador y Abogado del Centro de Conciliación.
Este requisito sumamente importante a fin de verificar el cumplimiento de los plazos en el procedimiento conciliatorio.
5.1.- Lugar
Identifica la provincia donde se expide el acta de conciliación.
5.2.- Hora
Parte del acta que señala la hora en que se suscribe el acta de conciliación.
5.3.-Fecha
Parte del acta que identifica el día, mes y año en que se suscribe el acta de conciliación.
Elementos:
· Provincia en que se suscribió el acta
· Hora en que se suscribió el acta, en letras
· Día en que se suscribió el acta, en letras.
· Mes en que se suscribió el acta, en letras.
· Año en que se suscribió el acta, en letras.
OMISION DEL LUGAR Y LA FECHA EN QUE SE SUSCRIBIÓ EL ACTA
La Ley de Conciliación otorga a un acta por acuerdo total y expedida por un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia, la calidad de titulo ejecutivo, pero cuando el acta omite requisitos de fondo, se sanciona con la perdida de la calidad de titulo ejecutivo, lo cual determina la nulidad documental del acta por acuerdo total, imposibilitándose la ejecución del acuerdo mediante un proceso único de ejecución. Pero subsiste el acto jurídico que contiene el acta de conciliación nula, el mismo que subsistirá hasta el momento que se declare judicialmente su nulidad, vía acción de nulidad de acto jurídico.
Siendo el lugar y fecha en que se suscribe un acta de conciliación por acuerdo total, un requisito de fondo, por lo que si se omitiera, el acta por acuerdo total, pierde su calidad como titulo ejecutivo, consecuentemente, en caso de incumplimiento del obligado, la parte perjudicada no podrá exigirse al órgano jurisdiccional competente el cumplimiento del acuerdo, por cuanto la demanda será declarada improcedente, en este caso, el Centro de Conciliación esta obligado a expedir un nueva acta rectificatoria.
ACTA RECTIFICATORIA
Cuando en el acta se omita el lugar y fecha en que se suscribió, el Centro de Conciliación de oficio o a pedido de cualquiera de las partes del procedimiento conciliatorio, debe expedir una nueva acta, que cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos por el articulo Nº 16 de la Ley de Conciliación Extrajudicial, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070, es decir, debe expedir otra acta que reemplace al acta con omisiones, con otro numero correlativo y donde se rectifique la omisión incurrida.
Para tal efecto, el Centro de Conciliación debe convocar a una nueva sesión de conciliación, la misma que no superará los siete días hábiles contados desde el día siguiente en que se expidió la invitación, debiendo recibir ambas partes las invitaciones, tres días hábiles antes de la audiencia de conciliación.
Si llegado el día y hora de la audiencia de conciliación y ambas partes asisten, el Centro de Conciliación les informará de la omisión incurrida y que se procederá inmediatamente a rectificar la omisión, expidiéndose una nueva acta por acuerdo total, con las siguientes características:
· El número de expediente es el mismo del acta defectuosa.
· Se le asigna al acta rectificatoria un nuevo número correlativo, distinto al acta con omisiones
· Lugar, día, mes, año y hora en que se suscribe el acta rectificatoria.
· Identificación de las partes, es decir, nombres y apellidos, documento de identidad y domicilio del solicitante e invitado y de ser el caso de sus representantes legales, convencionales o testigos a ruego.
· Identificación del conciliador y su número de Registro.
· Los mismos acuerdos del acta con omisiones.
· Nombre y Registro de Colegiatura del Abogado del Centro de Conciliación que verifica la legalidad de los acuerdos.
· Nombre, Firma y huella digital de las partes, Conciliador y Abogado verificador de la legalidad de los acuerdos.
Si por el contrario, cualquiera de las partes del procedimiento conciliatorio no asiste a la audiencia de conciliación pese a estar debidamente notificada con la invitación para conciliar, el Centro de Conciliación expide una nueva acta por falta de acuerdo, que contendrá obligatoriamente los siguientes requisitos:
· Se asigna al acta rectificatoria un nuevo número correlativo.
· Lugar, día, mes, año y hora de expedición del acta rectificatoria.
· Nombre, documento de identidad y número de Registro del Conciliador.
· Se señala si la nueva audiencia fue de oficio o a pedido de parte.
· Nombre, documento de identidad y domicilio de ambas partes. Para efectos del acta, ambas partes constituyen la parte invitada
· Número de acta, forma de conclusión (acuerdo total), fecha y lugar del acta defectuosa.
· Firma y huella digital del conciliador
· Nombre, firma y huella digital de la parte asistente.
Sin embargo hay que recordar que el acto jurídico contenido en el Acta de Conciliación sólo podrá ser declarado nulo en vía de acción por sentencia emitida en proceso judicial.
6.- NOMBRES, NÚMERO DEL DOCUMENTO OFICIAL DE IDENTIDAD Y DOMICILIO DE LAS PARTES O DE SUS REPRESENTANTES Y, DE SER EL CASO, DEL TESTIGO A RUEGO
6.1.-PARTES DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO.
El sexto requisito es sumamente trascendente e indispensable por cuanto identifica e individualiza plenamente a la persona natural, jurídica o patrimonio autónomo, que tiene la calidad de solicitante e invitado en un procedimiento conciliatorio que:
· Concurrió y participo en la celebración de la audiencia de conciliación extrajudicial.
· Llego un acuerdo total ante un Centro de Conciliación.
· Se obliga a cumplir determinada obligación, a favor de la otra parte.
· Se beneficia de la obligación de la otra parte.
Las partes, son las personas naturales, jurídicas o patrimonios autónomos que tienen un conflicto de intereses y que recurren al Centro de Conciliación para que les asista en la búsqueda de una solución consensual a sus conflictos y que asumen dentro del procedimiento conciliatorio el papel de solicitantes en una solicitud conjunta y de tratarse de una solicitud individual: solicitante e invitado.
Las partes pueden estar conformadas por una sola persona natural o jurídica o por una pluralidad de personas naturales o jurídicas.
Cuando una o ambas partes esta conformada por una pluralidad de personas naturales o jurídicas, tiene que incorporarse en el acta a la totalidad de sus integrantes.
6.1.1.- NOMBRE PARA PERSONAS NATURALES
Si se trata personas naturales se consigna en el acta su nombre de pila y sus apellidos completos y sin abreviaturas.
Elementos
· Tratamiento.- señor, señora
· Nombre y apellidos completos
· Prenombre.
· Apellidos.
Ejemplo: señor Felipe Valera Ruiz
6.1.1.2.-DOCUMENTO OFICIAL DE IDENTIDAD
Si se trata de una persona natural de nacionalidad peruana se identificará con Documento Nacional de Identidad, consignándose en el acta el tipo de documento y su número, debiéndose asimismo verificar su vigencia.
En caso de personas naturales de nacionalidad distintas a la peruana se identificarán con su Carnet de Extranjería, consignándose en el acta, el tipo de documento y el número del mismo, verificándose su vigencia.
6.1.1.3.- DOMICILIO
Identifica el lugar donde residen habitualmente ambas partes, el cual deberá coincidir con el domicilio señalado en la solicitud de conciliación.
Se consigna en el acta el domicilio de ambas partes, en forma completa, sin abreviaturas y en letras.
Elementos.-
· Avenida, jirón, calle, donde residen ambas partes, en letras.
· Numero del inmueble, departamento, lote, oficina, donde residen ambas partes, en letras.
· Nombre del distrito, donde residen las partes.
· Nombre de la provincia, donde residen las partes.
· Nombre del departamento, donde residen las partes.
Ejemplo:
Jirón Cuzco numero doscientos treinta y cuatro, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima.
6.1.2.- DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL PARA PERSONAS JURIDICAS
Cuando se trata de personas jurídicas se consigna su denominación o razón social, en forma completa y sin abreviaturas.
Elementos.
· Denominación o razón social del solicitante e invitado, en minúsculas.
Ejemplo:
·Coca Cola del Perú Sociedad Anónima Cerrada.
6.1.2.2.- DOCUMENTO OFICIAL DE IDENTIDAD
Las personas jurídicas se identifican con el Registro Único del Contribuyente (Ruc), debiéndose consignar su numero.
6.1.2.3.- DOMICILIO
Identifica el lugar de la sede principal de la persona jurídica, debiendo coincidir con el domicilio señalado en la solicitud de conciliación.
Se consigna en el acta el domicilio de la persona jurídica en forma completa, en letras y sin abreviaturas.
Elementos.-
· Avenida, jirón, calle, donde tiene su sede principal la persona Jurídica.
· Numero del inmueble, departamento, lote, oficina, donde tiene su sede principal la persona Jurídica, en letras.
· Nombre del distrito, donde tiene su sede principal la persona Jurídica.
· Nombre de la provincia, donde tiene su sede principal de la persona Jurídica.
· Nombre del departamento, donde tiene su sede principal de la persona Jurídica.
Ejemplo:
Avenida Tacna numero ciento dos, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima
6.1.3.- PATRIMONIOS AUTONOMOS
En los patrimonios autónomos se consigna la denominación del patrimonio autónomo y a cada uno de sus integrantes:
Por ejemplo, si se trata de una sociedad conyugal se consigna la denominación de la sociedad conyugal, conformada por Juan y María y de tratarse de una sucesión, se consignará el nombre de la sucesión y el nombre de cada uno de sus integrantes.
Ejemplo:
Sucesión Mario Ruiz Roca, conformada por Eduardo José Ruiz Vera y Wendy Ruiz Vera.
6.2.- REPRESENTANTES LEGALES O CONVENCIONALES DE CUALQUIERA DE LAS PARTES
Identifica a la persona natural que actuó en calidad de representante legal o de apoderado de las partes dentro del procedimiento conciliatorio.
Se consigna en el acta, en forma completa, en letras y sin abreviaturas, el nombre de pila y apellidos, lugar donde reside, documento de identidad del representante o apoderado, el tipo y el número de documento mediante el cual acredita la representación legal o el apoderamiento.
La representación es aquella institución en virtud del cual una persona natural, jurídica o patrimonio autónomo, a quien se denomina represente celebra un acuerdo total, dentro de un procedimiento conciliatorio, ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia, en cautela de los intereses de otra persona a quien se denomina representado, recayendo los efectos jurídicos del acuerdo conciliatorio arribado sobre la persona del representado.
La representación puede ser legal o convencional.
La representación legal emana de la ley, El representante legal es aquella persona capaz que por imperio de la ley representa a otra persona natural o jurídica de derecho publico o privado. La representación legal de las personas naturales en la conciliación se da únicamente para los casos de los padres respecto de sus hijos menores de edad en pretensiones de conflictos familiares que versan sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas, quedando proscrita para los demás casos. La representación legal de las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, como asociaciones, la ejerce el Presidente del Consejo Directivo de la Asociación, en las fundaciones será el Administrador. La representación legal de las personas jurídicas de derecho privado con fines de lucro, como las sociedades anónimas la ejerce el Gerente General. Los representantes legales de las personas jurídicas de derecho privado tienen por el sólo mérito de su nombramiento, la facultad de conciliar extrajudicialmente, se acredita con la copia notarial certificada del documento donde conste el nombramiento debidamente inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. La representación legal de los patrimonios autónomos en la conciliación, como la sociedad conyugal la ejercen conjuntamente los dos cónyuges, en caso que este sujeta al régimen patrimonial de sociedad de gananciales. Excepto para actos de adquisición de bienes muebles que puede efectuarlo cualquiera de ellos.
La representación de las personas jurídicas de derecho publico, la ejercen los Procuradores Públicos. Los Procuradores Públicos en atención del articulo Nº 22.1 del Decreto Legislativo Nº 1068, tienen como función representar y defender jurídica al Estado en los temas concernientes a la entidad de la cual dependen, es decir, representan y defienden jurídica al Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y los órganos Constitucionalmente autónomos, asimismo pueden conciliar extrajudicialmente ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia, requiriendo para tal efecto además de la Resolución Suprema que los designa como tal, de la Resolución autoritativa del titular de la entidad, en atención inciso 2 del articulo 23 del Decreto Legislativo Nº1068.
La representación convencional en la conciliación, emana de un acto jurídico por las propias partes, mediante el cual, una persona natural, jurídica o patrimonio autónomo a quien se denomina representado, confiere determinadas facultades a otra persona natural llamada representante, quien acordará en nombre y en interés de aquel dentro de un procedimiento conciliatorio, lo cual se materializa a través del poder por escritura publica, el cual debe estar debidamente inscrito en los Registros Públicos, en caso que sea otorgado antes de la invitación para conciliar.
6.3.- Testigo a ruego de cualquiera de las partes
Identifica a la persona natural que actúa en el procedimiento conciliatorio, cuando el solicitante o invitado es analfabeto o tenga un impedimento físico que le impida consignar su huella digital en el acta por acuerdo total.
Se consignará en el acta en forma completa y sin abreviaturas, el nombre de pila y apellido, Documento Nacional de Identidad para peruanos y Documento de Extranjería para extranjeros, finalmente el domicilio de la persona natural que actúa como testigo a ruego.
OMISION DE LOS NOMBRES, NÚMERO DEL DOCUMENTO OFICIAL DE IDENTIDAD Y DOMICILIO DE LAS PARTES O DE SUS REPRESENTANTES Y, DE SER EL CASO, DEL TESTIGO A RUEGO
Cuando el acta por acuerdo total, omita uno, alguno o la totalidad de los datos que identifica a una o ambas partes del procedimiento conciliatorio donde se expidió un acta por acuerdo total, en lo relacionado a su nombre, numero de documento de identidad y domicilio de las partes y de ser el caso de sus representantes legales, apoderados o testigos a ruego, se genera la nulidad documental del acta por acuerdo total, es decir, el acta pierde la calidad de titulo ejecutivo, por que no se va a saber quien se obligo a cumplir determinada prestación y consecuentemente no podrá ejecutarse judicialmente el acuerdo contenido en el acta, sin embargo el acto jurídico contenido en el acta subsistirán hasta que sea declarado judicialmente su nulidad con una acción independiente de nulidad de acto jurídico ante el Poder judicial.
En este caso, el Centro de Conciliación esta obligado a expedir una nueva acta que reemplace al acta con omisiones, con un nuevo numero de acta y que rectifique la omisión de los datos de identidad de las partes.
Para tal efecto, el Centro de Conciliación invita a ambas partes a una audiencia de conciliación. Si concurren ambas partes, les comunica de la omisión de sus datos personales e inmediatamente procede a expedir una nueva acta por acuerdo total, con los mismos acuerdos del acta defectuosa.
Si por el contrario, alguna de las partes no asiste, el Centro de Conciliación expide una nueva acta, por falta de acuerdo.
7.- NOMBRE Y NÚMERO DEL DOCUMENTO OFICIAL DE IDENTIDAD DEL CONCILIADOR
El sexto requisito es esencial, por que tiene como objetivo identificar e individualizar con certeza a la persona natural que actúo en el procedimiento conciliatorio en calidad de conciliador extrajudicial, es decir, identifica al conciliador que condujo la audiencia de conciliación en la fecha en que las partes alcanzaron un acuerdo total y no a otro conciliador.
El conciliador es un tercero neutral e imparcial y sin poder de decisión, que ayuda a ambas partes por igual a explorar soluciones conjuntas, inteligentes y satisfactorias para ambos; negociar sus propios acuerdos de un modo confidencial y con espíritu de cooperación; encontrar sus propias soluciones a sus problemas que satisfacerá ampliamente sus auténticos intereses y con valor de titulo ejecutivo; no es abogado de ninguno de las partes; no es juez, porque no adoptará decisiones por las partes, ni impone su opinión y tampoco es policía, por que no persigue a ninguna de las partes, pero puede proponer soluciones no obligatorias a ambas partes.
Por definición del Reglamento de la Ley de Conciliación Decreto Supremo Nº 016-2008- JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2010- JUS, el Conciliador es la persona acreditada por el Ministerio de Justicia, para el ejercicio de la función conciliadora, se requiere encontrarse adscrito a un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y tener vigente la habilitación en el Registro Nacional de Conciliadores del Ministerio de Justicia.
En el Perú el Ministerio de Justicia es el organismo encargado de autorizar a una persona natural para el ejercicio de la función conciliadora, después de aprobar un curso de formación de conciliadores brindado por la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial o un Centro de Formación de Conciliadores.
Requisitos para acreditarse como conciliador
Los requisitos para que una persona natural sea acreditada como conciliador por el Ministerio de Justicia están establecidos en los artículos 32 y 33 del Decreto Supremo Nº 014-2008, Reglamento Ley de Conciliación, son los siguientes:
· Solicitud dirigida a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos, suscrita por el solicitante con indicación de su domicilio legal.
· Copia simple Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, según sea el caso.
· Original de la constancia de asistencia y de aprobación del curso de formación de conciliadores, dictado por la Escuela Nacional De Conciliación Extrajudicial o un Centro de Formación de Conciliadores, suscrita por el representante legal las que deben contener los siguientes datos:
· Calificación obtenida y record de asistencia.
· Número de la Resolución por la que se autorizó el curso.
· Número del curso en el que participó
· Fechas de su realización.
· Declaración Jurada de carecer de antecedentes penales suscrita por el solicitante de acuerdo al formato autorizado por el Ministerio de Justicia.
· Certificado de Salud Mental expedido por psicólogo o psiquiatra de Centro de Salud Público.
· Dos Fotografías tamaño pasaporte a color con fondo blanco.
· Ficha de Información Personal del Solicitante de acuerdo al formato autorizado por el Ministerio de Justicia.
· Comprobante de Pago por derecho de trámite en original el cual deberá abonarse en el Banco de la Nación, con el código 4359 correspondiente al 2.091 % de la UIT.
Requisitos del conciliador que suscribe el acta por acuerdo total
Para que la intervención del Conciliador al interior del procedimiento conciliatorio sea considerada valida y produzca efectos jurídicos entre las partes del acuerdo, se deben cumplir con los siguientes requisitos:
· Conciliador acreditado por el Ministerio de Justicia, a la fecha en que se celebra el acuerdo total.
· Para casos de familia, debe contar con la acreditación en familia.
· Vigencia de su habilitación como Conciliador, a la fecha en que se celebra el acuerdo total, inclusive a la fecha de su designación como conciliador.
· Adscrito al Centro de Conciliación, donde se celebro el acuerdo total, en la fecha del acuerdo total.
· Debe haber sido designado por el Director del Centro de Conciliación en el procedimiento conciliatorio donde se alcanzo el acuerdo total, con fecha anterior al acuerdo total.
· Debe haber conducido el procedimiento conciliatorio el día, mes, año y hora en que las partes alcanzaron el acuerdo.
7.1.- NOMBRE DEL CONCILIADOR
Por imperio de la ley, el conciliador esta obligado a consignar en el acta, su nombre completo y sin abreviaturas, es decir, su nombre de pila y sus apellidos, tal como figura en su Documento Nacional de Identidad y la Resolución que lo acredita como conciliador extrajudicial.
7.2.- DOCUMENTO OFICIAL DE IDENTIDAD DEL CONCILIADOR
El Conciliador que dirigió la audiencia de conciliación tiene la obligación de consignar en el acta la denominación y el número de su documento que lo identifica, de tratarse de peruano deberá identificarse con el Documento Nacional de Identidad y si es extranjero con Carnet de Extranjería.
Durante el desarrollo del procedimiento conciliatorio se pueden presentar diversas situaciones, como el caso de la coconciliación y cuando participan varios conciliadores en diferentes momentos.
En caso de la coconciliación, es decir, cuando la audiencia de conciliación hubiera sido conducida por dos conciliadores al mismo tiempo en la fecha en que las partes alcanzaron el acuerdo total, se consigna en el acta los nombres y documento de Identidad de ambos conciliadores.
Cuando por diversas situaciones el procedimiento conciliatorio hubiera sido dirigido por varios conciliadores en diferentes momentos, como por ejemplo: por impedimento, abstención, recusación o fuerza mayor del conciliador designado, se incorpora en el acta el nombre y documento de identidad del ultimo conciliador que dirigió la audiencia de conciliación en la fecha en que las partes lograron el acuerdo total.
OMISIÓN DEL NOMBRE Y NÚMERO DEL DOCUMENTO OFICIAL DE IDENTIDAD DEL CONCILIADOR
Cuando se omita el nombre y documento de identidad del conciliador que dirigió el procedimiento conciliatorio en la fecha en que se arribo al acuerdo total, el acta pierde su calidad de titulo ejecutivo, siendo imposible la ejecución judicial del acuerdo por la vía del procedimiento único de ejecución, por lo que este caso se procederá a expedir una nueva acta rectificatoria, para lo cual el Centro de Conciliación a pedido de parte o de oficio, convocará a una nueva audiencia de conciliación en que de concurrir ambas partes les comunica de la omisión e inmediatamente procederá a rectificar la omisión, expidiendo una nueva acta por acuerdo total, que reemplaza al acta con omisiones. Si, por el contrario no asistiera cualquiera de la partes, el Centro de Conciliación expide una nueva acta, por falta de acuerdo.
8.- NÚMERO DE REGISTRO Y DE SER EL CASO, REGISTRO DE ESPECIALIDAD DEL CONCILIADOR
El octavo requisito del acta señala el número de Registro que le asigno el Ministerio de Justicia al conciliador, mediante el cual lo autoriza a ejercer la función conciliadora. De poseer el conciliador acreditación en familia, debe consignar asimismo el número de Registro de especialidad en familia.
Cuando el procedimiento conciliatorio trata de materia relativa a familia: alimentos, tenencia, régimen de visitas y liquidación de sociedad de gananciales, debe intervenir obligatoriamente un conciliador con registro de especialidad en familia.
OMISION DEL NÚMERO DE REGISTRO DEL CONCILIADOR
En caso que se omita el numero de registro del Conciliador, el acta mantiene su eficacia jurídica, como titulo ejecutivo, por lo que la parte perjudicada puede exigir al órgano jurisdiccional competente, el cumplimiento del acuerdo, sin problema alguno, vía el proceso único de ejecución.
9.- LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD
El noveno requisito señala el conjunto de sucesos y acontecimientos del pasado que generaron el conflicto de intereses, entre las partes del procedimiento conciliatorio.
Este requisito es fundamental, por que permite conocer, los hechos respecto a los cuales, se alcanzo a un acuerdo total.
9.1.- HECHOS EXPUESTOS POR EL SOLICITANTE
Señala los mismos hechos que fueron invocados en la solicitud de conciliación por la parte solicitante y que dieron lugar al conflicto de intereses con el invitado, que motivo a la parte solicitante a presentar su solicitud de conciliación ante el Centro de Conciliación.
9.2.- HECHOS EXPUESTOS POR EL INVITADO
Señala los hechos invocados por el invitado, exclusivamente cuando pretenda reconvenir en el futuro proceso judicial que le instaure la parte solicitante.
Para tal efecto, la parte invitada al momento de la celebración de la audiencia de conciliación, señala los hechos del pasado que según su criterio, dieron lugar a un conflicto con la parte solicitante, los mismos que serán consignados en el acta.
Para su procedencia se requiere:
· Que en el futuro proceso judicial exista reconvención.
· Conexión lógica con lo hechos expuestos por el solicitante.
· La misma vía procedimental.
· Las mismas partes.
· La presencia de ambas partes.
OMISIÓN DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD
Cuando el acta omita los hechos expuestos en la solicitud de conciliación perderá la calidad de titulo ejecutivo, consecuentemente no podrá exigirse judicialmente el cumplimiento del acuerdo, en este caso de oficio o a pedido de parte, el Centro de Conciliación convoca a una audiencia de conciliación, donde comunica a ambas partes de la omisión incurrida y expide una nueva acta por acuerdo total, rectificando la omisión, con idénticos acuerdos del acta defectuosa. Si por el contrario, cualquiera de las partes no asiste, se expide un acta por falta de acuerdo.
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