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EL ACTA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL POR ACUERDO TOTAL EN EL PERU - PARTE I





El  acta de conciliación por  acuerdo total  expedida por un Centro de  Conciliación autorizado por  el Ministerio de  Justicia,  es  el equivalente  de la sentencia del proceso judicial, por cuanto concluye el procedimiento conciliatorio  y  soluciona el  conflicto de interés entre las partes. Sin embargo,  si  en el proceso judicial el  Juez decide mediante una sentencia, en la conciliación son las mismas partes las que deciden el  conflicto ante un Centro de Conciliación, es decir, se autosentencian, mediante un acuerdo, que se plasma en un documento denominado acta de conciliación por  acuerdo total, con el que las partes solucionan su conflicto de intereses y se restablece la  paz social, de ahí la importancia y trascendencia del estudio del acta de  conciliación  por  acuerdo total.

Un acta por acuerdo total, se produce cuando en un procedimiento  conciliatorio ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia, ambas partes  logran acuerdos respecto a la  totalidad de las pretensiones planteadas en la solicitud de conciliación o las  pretensiones  que  surgieron  en la  celebración  de  la audiencia de  conciliación, es decir,  todas  las pretensiones de  ambas partes  fueron satisfechas  a plenitud, ósea,  cuando los intereses y las  necesidades  de ambas partes  fueron satisfechas  completamente.

DEFINICIÓN DE  ACTA DE  CONCILIACIÓN POR  ACUERDO  TOTAL
El acta de conciliación por acuerdo  total, es un  documento privado,  cocreado por las  mismas partes, con la asistencia del conciliador, que  contiene la manifestación de voluntad expresa  emitida  por  ambas  partes, destinada a regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales, mediante el cual las partes en ejercicio de la autonomía de su voluntad, ponen fin a un conflicto de intereses.

REQUISITOS  DEL ACTA DE  CONCILIACIÓN
El acta con acuerdo total, debe contener los requisitos de  forma y fondo expresamente establecidos en el artículo 16 de la Ley    26872 Ley de  Conciliación, modificado por Decreto Legislativo Nº 1070 y el  formato “G”, establecido  por la Resolución Ministerial  Nº 0236-2009-JUS, a fin  que pueda surtir efectos jurídico validos entre las partes que suscribieron el acta  por acuerdo total.

a)   .- Requisitos Formales
Son aquellos requisitos extrínsecos y  no esenciales para  la existencia del acta por acuerdo total  como  titulo ejecutivo, por  cuanto, no obstante su  ausencia,  el acta mantiene su existencia  como titulo ejecutivo, dado que su omisión no genera la nulidad documental del acta por  acuerdo total.
Los requisitos   formales del acta de  conciliación por  acuerdo total, son los  siguientes:

·       Numero de expediente.
·       Numero  correlativo del acta de  conciliación.
·       Numero de Registro del Conciliador.
·       Huella  digital del conciliador, de las partes y representantes legales o apoderados, de ser el caso.
·       Nombre, Registro de Colegiatura, firma y huella del Abogado verificador de la  legalidad de los acuerdos  adoptados.
b).- Requisitos de  fondo
Son aquellos requisitos esenciales e imprescindibles que tienen  que  estar presentes  en  el acta   por  acuerdo total para  que  exista  como titulo  ejecutivo, su  omisión  acarrea la nulidad  documental del acta por acuerdo  total y la perdida  de la calidad de titulo  ejecutivo.

Los requisitos   de  fondo del acta de  conciliación por  acuerdo total, son los  siguientes:

·       Lugar y Fecha en que se suscribe el acta.
·       Nombres, numero de documento oficial de identidad y domicilio de las partes y de ser el caso de sus representantes legales, apoderados o testigos a ruego.
·       Nombre y número de documento oficial de identidad del  conciliador.
·       Hechos  expuestos en la solicitud, y en su caso, los  hechos  expuestos por el invitado  como sustento de su probable reconvención.
·       Controversias expuestas en la solicitud, y en su caso, los hechos expuestos por el invitado como sustento de su probable reconvención.
·       El  acuerdo.
·       Firma del conciliador,  de las partes y de ser el caso de sus representantes legales  o apoderados.
DESARROLLO DE LOS REQUISITOS DEL ACTA DE CONCILIACIÓN.

1.-NOMBRE  DEL CENTRO DE  CONCILIACIÓN
El  primer  requisito  del  acta identifica e individualiza plenamente al Centro de Conciliación  donde  se celebro la  audiencia de  conciliación y se alcanzo el acuerdo total, permitiendo conocer con certeza  al Centro de Conciliación que  expide el acta de conciliación  por  acuerdo total, debiendo  contener el  acta, la misma  denominación que  autorizo el Ministerio de Justicia y no otra o  similar.
El Perú posee un sistema  conciliatorio institucional,  que se da a través de los denominados Centros de Conciliación. Los Centros de  Conciliación son entidades que tienen por objeto ejercer  exclusivamente función conciliadora, de conformidad con la Ley  de  Conciliación Nº 26872,  modificado por el Decreto Legislativo Nº  1070  y  su Reglamento  Decreto Supremo 014-2008-JUS. 

2.- TIPO Y NÚMERO DE RESOLUCIÓN QUE AUTORIZA EL   FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE  CONCILIACIÓN
El segundo requisito señala el tipo y el número de  resolución, mediante el cual, el Ministerio de Justicia autorizo el funcionamiento al Centro de  Conciliación que expide el acta por  acuerdo total, los mismos  que deben ser consignados en el acta en  forma completa y sobre todo deben coincidir con el mismo numero y tipo de Resolución, por el cual se autorizo  su funcionamiento.
En el Perú para ejercer función conciliadora los Centros de Conciliación deben contar con autorización de funcionamiento, que es el acto administrativo expresado en una Resolución Directoral, emanado por  el Ministerio de  Justicia que autoriza a una persona jurídica de derecho publico o privado sin fines de lucro, para el funcionamiento como  un Centro de  Conciliación, la carencia de  esta  autorización determina  la ineficacia jurídica de los acuerdos celebrados.

REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE CENTRO DE  CONCILIACIÓN
El Artículo Nº 47  del Reglamento de la Ley de Conciliación  Decreto  Supremo    014-2008-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS, establece  expresamente los  requisitos  para la  autorización de  funcionamiento de  Centros de   Conciliación, son los siguientes:

·       Solicitud dirigida a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos.
·       Copia autenticada por el fedatario del Ministerio  de Justicia o legalizada por Notario Público de la constancia de inscripción en Registros Públicos o documento en el que conste la creación de la persona jurídica.
·       Copia autenticada por el fedatario del Ministerio  de Justicia o legalizada por Notario Público del Estatuto o del documento de similar naturaleza que contenga los fines u objetivos de la persona jurídica, debiendo estar señalado entre otros, el ejercicio de la función conciliadora
·       Copia autenticada por el fedatario del Ministerio  de Justicia o legalizada por Notario Público del Acta de asamblea de asociados o del documento de similar naturaleza, en el que consten los siguientes acuerdos:
·       Constitución del Centro de Conciliación, en la que deberá adoptarse la denominación, y de ser el caso la abreviatura; 
·       Funciones del Centro de Conciliación, la designación de cargos directivos, forma de elección y período de ejercicio en el cargo;
·       Nombre del representante legal o el más alto cargo directivo de la persona jurídica;
·       Aprobación del Reglamento del Centro de Conciliación, de acuerdo al formato tipo aprobado por el Ministerio  de Justicia.
·       Horario de atención debidamente suscrito por el representante legal de la persona jurídica.
·       La relación de dos (2) Conciliadores Extrajudiciales y de un (1) abogado verificador de la legalidad de los acuerdos, como mínimo.
·       Copia simple del título profesional y del carné de colegiatura del abogado verificador de la legalidad de los acuerdos.
·       Certificado de Habilitación del Abogado expedido por el Colegio de Abogados al cual se encuentre inscrito.
·       Registro de firmas y sellos que utilizarán en el ejercicio de sus funciones, los integrantes del Centro de Conciliación, así como del sello de expedición de copias certificadas de actas de conciliación.
·       Copias simples de los documentos de identidad de los integrantes del Centro de Conciliación.
·       Croquis de ubicación y de distribución de las instalaciones del Centro de Conciliación, debiendo tener como mínimo la siguiente distribución:
·                Un (1) ambiente para la sala de espera y recepción.
·                Una (1) oficina administrativa.
·                Un (1) servicio higiénico.
·                Una (1) sala de audiencias cuyas dimensiones serán de tres (3) metros de ancho y  tres (3) metros de largo, aproximadamente.
·       Declaración Jurada de carecer de antecedentes penales suscrita por los integrantes del Centro de Conciliación.
·       Comprobante de pago por derecho de trámite por concepto de Autorización de Funcionamiento de Centro de Conciliación, el cual deberá abonarse en el Banco de la Nación, con el código 4332.

3.- NUMERO   DE   EXPEDIENTE
El tercer requisito permite conocer el expediente, respecto del cual se expidió un acta de conciliación por acuerdo total, es decir, permite conocer que en determinado expediente se expidió un acta de  conciliación por acuerdo total. Vincula el acta de conciliación por acuerdo total, con el expediente que  le da origen y en el cual ambas  partes  arribaron a un acuerdo total.
Elementos:
·       La palabra  expediente  en   forma  completa y en minúsculas.
·       La palabra número en  forma  abreviada, seguida de dos puntos.
·       El número de expediente, esta  conformado por el número  correlativo de ingreso, mes, año, especialidad y pretensión.
·                Numero  correlativo de ingreso, en números,  los números  menores de 10 van precedido de  cero.
·                Mes en  que  fue recepcionada la  solicitud,  en números, los meses inferiores a  10 van precedido del numero  cero.
·                Año en  que  fue recepcionada  la  solicitud,  en números.
·                La especialidad,  se  consigna la primera  palabra  en mayúscula, así C para  civil y F para familia
·                La pretensión, solo se  consigna la  abreviatura.
Ejemplo:

Expediente Nº: 04- 02-2010-CODSD
Omisión de número de expediente
La omisión del número de  expediente al que  corresponde  el  acta  por  acuerdo total, no genera la nulidad del acta,  es decir, el acta por  acuerdo total mantiene su eficacia jurídica como titulo ejecutivo, pudiéndose ejecutarse el acuerdo en la vía judicial, en caso de incumplimiento del obligado,  vía  proceso único de ejecución.
4.-  NUMERO CORRELATIVO DEL ACTA
El cuarto requisito esta orientado a identificar e individualizar   plenamente a un acta de conciliación extrajudicial, respecto de otras actas  del  mismo u otro Centro de  Conciliación.
A cada una de las  actas que expide el Centro de  Conciliación,  se le asigna un número, el mismo que lo  identificará  por  siempre.
Concluido un procedimiento conciliatorio, los Centros de Conciliación están obligados a expedir inmediatamente el acta  correspondiente, por lo  que las  actas se expedirán en forma continuada, conforme se produzcan en el tiempo,  no es  necesario  que  coincidan con el número de  expediente.
Este requisito constituye una garantía del procedimiento conciliatorio, en razón, que impide al Centro de Conciliación expedir  actas  con fecha  anterior, dado  que  esta obligado a expedir actas al  concluir todo procedimiento conciliatorio que conozca, conforme se vayan produciendo en los diferentes procedimientos  conciliatorios que  administra.
Cuando en un procedimiento  conciliatorio las partes alcanzan un acuerdo total, el Centro de Conciliación esta obligado a expedir inmediatamente, un acta por acuerdo total, asignándole un  número correlativo, que identifica al  acta.
Elementos:
·       La  palabra   acta de  conciliación en  minúsculas,  seguida  de la palabra numero en abreviaturas.
·       Numero correlativo del acta.
·       Año de ingreso, en números.
Ejemplo:

Acta de  conciliación Nº 09-2010
OMISION DE  NÚMERO CORRELATIVO DE  ACTA
De acuerdo al Decreto Legislativo Nº  1070 que  modifica la Ley de  Conciliación Ley Nº 26872,  la omisión del numero correlativo del acta por  acuerdo total, no  anula  la  validez del acta de conciliación, es decir, el acta por acuerdo total conserva su valor como titulo ejecutivo, por lo que en caso de incumplimiento la parte afectada puede exigir ante el órgano jurisdiccional competente el cumplimiento de lo acordado, a través  del proceso judicial  denominado proceso único de  ejecución.
Por nuestra parte consideramos  que el número del acta,  es un requisito  que reviste una  gran importancia  por  cuanto identifica plenamente el acta, por lo que su omisión  debe acarrear la  nulidad   documental del mismo.

5.- LUGAR,  FECHA  Y  HORA  EN  QUE SE  SUSCRIBE EL ACTA
El quinto requisito es primordial por que identifica el lugar y momento en que  se  celebro  el acuerdo ante un Centro de Conciliación, es decir,  señala  la localidad, hora, día, mes y año en que el acta es suscrita por solicitante,  invitado, sus  representante o apoderado de  ser el caso, conciliador y  Abogado del Centro de Conciliación.
Este requisito sumamente importante  a  fin de verificar el cumplimiento de los plazos en el procedimiento  conciliatorio.
5.1.-  Lugar
Identifica   la  provincia  donde  se expide  el acta de  conciliación.
5.2.-  Hora
Parte del acta que señala la hora en que se suscribe el acta de   conciliación.
5.3.-Fecha
Parte del  acta  que identifica  el  día, mes y  año  en  que se  suscribe el acta de  conciliación.
Elementos:
·       Provincia  en  que  se  suscribió  el acta
·       Hora    en  que  se  suscribió  el acta, en letras
·       Día  en  que  se  suscribió  el acta, en letras.
·       Mes en  que  se  suscribió  el acta, en letras.
·       Año en  que  se  suscribió  el acta, en letras.
OMISION DEL  LUGAR Y LA  FECHA EN  QUE SE SUSCRIBIÓ  EL ACTA
La Ley de Conciliación otorga a un acta por acuerdo total y expedida por un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia, la calidad de titulo ejecutivo, pero cuando el acta omite  requisitos  de fondo, se sanciona con la perdida de la calidad de titulo ejecutivo, lo cual determina la nulidad documental del acta por  acuerdo total, imposibilitándose la ejecución del acuerdo mediante un proceso único de  ejecución. Pero subsiste el acto jurídico que  contiene  el acta de  conciliación  nula, el mismo que subsistirá hasta el momento que se declare judicialmente su nulidad, vía acción de  nulidad de acto  jurídico.
Siendo el lugar y fecha en que se suscribe un acta de  conciliación por acuerdo total, un requisito de fondo, por lo que si se omitiera, el acta por acuerdo total, pierde su calidad como titulo ejecutivo, consecuentemente, en caso de incumplimiento del obligado, la parte perjudicada no podrá exigirse al órgano  jurisdiccional competente  el cumplimiento del acuerdo, por  cuanto la demanda será declarada improcedente, en este  caso, el Centro de  Conciliación esta  obligado a expedir un nueva  acta rectificatoria.
ACTA  RECTIFICATORIA
Cuando en el acta se omita el lugar y fecha en que se suscribió, el Centro de Conciliación de oficio o a pedido de cualquiera de las partes del procedimiento conciliatorio, debe expedir una nueva acta, que  cumpla  con la  totalidad de los requisitos establecidos por el articulo Nº 16 de la Ley de Conciliación Extrajudicial, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070, es decir, debe expedir otra acta que  reemplace al acta con omisiones, con otro numero correlativo y  donde  se   rectifique  la omisión incurrida.
Para  tal efecto, el Centro de Conciliación debe  convocar a una nueva sesión de conciliación,  la misma  que  no  superará  los siete  días hábiles contados desde el día siguiente en  que se  expidió la  invitación, debiendo recibir ambas partes las  invitaciones, tres días  hábiles  antes de la  audiencia de  conciliación.
Si llegado el día y hora  de la  audiencia de conciliación y  ambas partes asisten, el Centro de Conciliación les informará de la omisión incurrida y que se procederá inmediatamente a rectificar la omisión, expidiéndose una nueva acta por  acuerdo total, con las  siguientes características:
·                El número de  expediente  es el  mismo del acta defectuosa.
·                Se le  asigna al  acta rectificatoria un nuevo número correlativo, distinto al acta  con omisiones
·                Lugar,  día, mes, año y hora  en que se suscribe el acta  rectificatoria.
·                Identificación de las partes, es decir, nombres y apellidos, documento de identidad y  domicilio del  solicitante e invitado y de ser el caso de  sus representantes legales,  convencionales  o testigos  a ruego.
·                Identificación del conciliador y su número de Registro.
·                Los mismos  acuerdos del acta con omisiones.
·                Nombre y Registro de Colegiatura del Abogado del Centro de   Conciliación  que verifica  la legalidad de los acuerdos.
·                Nombre, Firma y huella  digital de  las partes, Conciliador y  Abogado verificador de la legalidad de los acuerdos.

Si por el contrario, cualquiera de las partes del procedimiento conciliatorio no asiste a la audiencia de conciliación pese a estar debidamente notificada con la invitación para conciliar, el Centro de Conciliación expide una nueva acta por falta de acuerdo,  que  contendrá  obligatoriamente los  siguientes  requisitos:
·              Se  consigna el mismo número de expediente del  acta defectuosa.
·                 Se  asigna  al  acta rectificatoria un nuevo número correlativo.
·                 Lugar, día, mes, año  y hora de expedición del acta rectificatoria.
·                 Nombre, documento de identidad  y  número de  Registro del  Conciliador.
·                 Se  señala si la  nueva  audiencia  fue  de  oficio o a pedido de parte.

·       Nombre, documento de identidad y domicilio de  ambas   partes.  Para efectos del  acta,  ambas partes constituyen la parte invitada
·       Número de acta, forma de conclusión (acuerdo total), fecha y lugar del acta defectuosa.
·       Firma y  huella  digital del  conciliador
·       Nombre,  firma y huella  digital de la parte asistente.

Sin embargo  hay  que recordar  que el acto jurídico contenido en el Acta de Conciliación sólo podrá ser declarado nulo en vía de acción por sentencia emitida en proceso judicial.

6.- NOMBRES, NÚMERO DEL DOCUMENTO OFICIAL DE IDENTIDAD Y DOMICILIO DE LAS PARTES O DE SUS REPRESENTANTES Y, DE SER EL CASO, DEL TESTIGO A RUEGO
6.1.-PARTES DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO.
El sexto requisito es sumamente trascendente e indispensable por cuanto identifica e individualiza plenamente a la persona natural, jurídica o  patrimonio autónomo, que tiene la calidad de solicitante e invitado en un procedimiento conciliatorio que:
·         Concurrió y participo en la celebración de la  audiencia de conciliación extrajudicial.
·         Llego un acuerdo   total  ante un Centro de  Conciliación.
·         Se obliga a cumplir determinada obligación, a  favor de la otra parte.
·         Se  beneficia de la obligación de la otra parte.

Las partes, son las personas naturales, jurídicas o patrimonios autónomos que  tienen un conflicto de intereses y que recurren al Centro de Conciliación para  que les asista en la  búsqueda de una  solución consensual a sus conflictos y que asumen dentro del procedimiento conciliatorio  el papel de solicitantes en una  solicitud  conjunta y de tratarse de una  solicitud individual:  solicitante  e invitado.
Las partes pueden estar  conformadas por una sola persona natural o jurídica o por una pluralidad de personas naturales o jurídicas.

Cuando una o ambas partes esta  conformada por una pluralidad de personas  naturales o jurídicas, tiene  que incorporarse en el acta a la  totalidad de sus integrantes.
6.1.1.- NOMBRE  PARA PERSONAS  NATURALES
Si  se trata personas naturales se consigna  en el acta su nombre de pila y  sus apellidos  completos y  sin abreviaturas.
Elementos
·       Tratamiento.- señor, señora
·       Nombre  y  apellidos  completos
·                Prenombre.
·                Apellidos.             
Ejemplo:  señor Felipe  Valera  Ruiz

6.1.1.2.-DOCUMENTO OFICIAL DE IDENTIDAD 
Si se trata de una persona natural de nacionalidad peruana se identificará  con Documento  Nacional de  Identidad, consignándose en el acta el tipo de documento y su número, debiéndose  asimismo  verificar su  vigencia.
En caso de  personas  naturales de nacionalidad distintas a la peruana se identificarán con su Carnet de Extranjería,  consignándose  en el acta, el tipo de documento y el número del mismo,  verificándose  su vigencia.

6.1.1.3.- DOMICILIO
Identifica el lugar donde  residen  habitualmente ambas partes,  el cual deberá coincidir con el domicilio señalado en la solicitud de conciliación.
Se consigna en el acta el domicilio de ambas partes, en  forma  completa, sin abreviaturas y en  letras.
Elementos.-
·           Avenida, jirón, calle,  donde   residen ambas partes, en letras.
·           Numero  del  inmueble, departamento, lote, oficina,  donde   residen ambas partes, en letras.
·           Nombre del distrito, donde residen  las partes.
·           Nombre  de la provincia, donde residen  las partes.
·           Nombre del departamento,  donde residen   las partes.

Ejemplo:
Jirón Cuzco numero doscientos treinta y cuatro, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima.

6.1.2.- DENOMINACIÓN O  RAZÓN  SOCIAL PARA PERSONAS  JURIDICAS
Cuando se trata  de personas jurídicas se consigna su denominación o  razón  social,  en  forma  completa y  sin abreviaturas.
Elementos.
·                     Denominación o razón social del solicitante e invitado,  en minúsculas.
Ejemplo:
·Coca Cola del Perú Sociedad  Anónima  Cerrada.
6.1.2.2.- DOCUMENTO OFICIAL DE IDENTIDAD
Las personas jurídicas se identifican con el Registro Único del Contribuyente (Ruc), debiéndose  consignar   su numero.
6.1.2.3.- DOMICILIO
Identifica el lugar de la sede principal de la persona jurídica,  debiendo coincidir con el domicilio señalado en la solicitud de conciliación.
Se  consigna  en el acta el  domicilio de la persona jurídica en  forma  completa,  en letras y sin abreviaturas.
Elementos.-
·         Avenida, jirón, calle, donde  tiene su sede principal  la persona Jurídica.
·         Numero  del  inmueble, departamento, lote, oficina, donde  tiene su sede principal  la persona Jurídica, en letras.
·         Nombre del distrito, donde  tiene su sede principal la persona Jurídica.
·         Nombre  de la provincia,  donde  tiene su sede principal de la persona Jurídica.
·         Nombre del departamento, donde  tiene su sede principal de la persona Jurídica.
Ejemplo:
Avenida  Tacna  numero ciento dos, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima

6.1.3.- PATRIMONIOS  AUTONOMOS
En los patrimonios autónomos se consigna  la denominación del patrimonio autónomo y  a cada uno de sus integrantes:
Por  ejemplo, si se trata de una  sociedad  conyugal se  consigna la  denominación de la sociedad  conyugal,  conformada por  Juan y María y de tratarse de una  sucesión, se  consignará el nombre de la sucesión y el nombre de cada uno  de  sus integrantes.
Ejemplo:
Sucesión  Mario  Ruiz  Roca, conformada por Eduardo José  Ruiz  Vera y Wendy Ruiz  Vera.

6.2.-   REPRESENTANTES  LEGALES O  CONVENCIONALES DE CUALQUIERA DE LAS PARTES
Identifica a la persona  natural  que  actuó en  calidad de representante legal o de apoderado de las partes dentro del procedimiento  conciliatorio.
Se consigna en el acta, en  forma completa, en letras y sin abreviaturas, el nombre de pila y apellidos, lugar donde reside, documento de identidad del representante o apoderado, el tipo y el  número de documento mediante el cual acredita  la representación legal o el apoderamiento.
La  representación  es  aquella  institución en  virtud del  cual  una  persona natural, jurídica o patrimonio autónomo, a  quien se denomina represente celebra un acuerdo total, dentro de un procedimiento conciliatorio, ante un Centro de  Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia,  en cautela de los intereses  de otra  persona a  quien se denomina representado,  recayendo los efectos  jurídicos del acuerdo  conciliatorio arribado  sobre la persona del representado.
La  representación puede ser legal o convencional.
La  representación legal emana de la ley, El  representante legal  es  aquella  persona capaz  que por imperio de la ley  representa a  otra   persona  natural o jurídica de derecho publico o privado.  La representación legal de las personas  naturales en la conciliación se da únicamente para los casos de los padres respecto de sus hijos menores de edad en pretensiones de conflictos familiares que versan sobre  alimentos, tenencia y régimen de visitas, quedando proscrita  para los demás  casos. La representación legal de las personas jurídicas de derecho  privado  sin fines de lucro, como asociaciones,  la ejerce  el Presidente del Consejo Directivo de la  Asociación, en las  fundaciones será el Administrador. La representación legal de las  personas  jurídicas de derecho  privado  con  fines de lucro,  como las sociedades  anónimas  la ejerce  el Gerente General. Los  representantes  legales  de las personas  jurídicas de derecho privado tienen por el sólo mérito de su nombramiento, la facultad de conciliar  extrajudicialmente, se  acredita  con la  copia notarial  certificada  del  documento donde  conste el nombramiento debidamente inscrito en el Registro de Personas Jurídicas  de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.  La representación legal  de los  patrimonios  autónomos  en la  conciliación, como la  sociedad   conyugal la ejercen  conjuntamente   los  dos  cónyuges,  en caso  que este sujeta al régimen patrimonial de sociedad de  gananciales. Excepto para actos de adquisición de bienes  muebles   que puede  efectuarlo  cualquiera de ellos.
La representación de las personas jurídicas de derecho publico, la ejercen los Procuradores Públicos. Los Procuradores  Públicos en atención  del articulo Nº 22.1 del Decreto Legislativo Nº 1068, tienen como función representar y defender  jurídica al Estado en los temas concernientes a la entidad de la cual dependen, es decir, representan y defienden jurídica al Poder Legislativo, Poder Ejecutivo,  Poder Judicial y los órganos Constitucionalmente autónomos, asimismo pueden conciliar  extrajudicialmente ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia, requiriendo para tal efecto además  de la Resolución Suprema  que los designa como tal, de la Resolución autoritativa  del titular de la entidad, en atención inciso 2 del  articulo 23 del Decreto Legislativo Nº1068.
La  representación  convencional en  la  conciliación, emana  de un acto jurídico por las propias  partes,  mediante el cual, una  persona natural, jurídica o patrimonio  autónomo a quien se denomina representado, confiere determinadas  facultades  a  otra persona  natural  llamada  representante,  quien acordará  en nombre y en interés  de aquel  dentro de un procedimiento   conciliatorio, lo  cual se  materializa a  través del poder por escritura publica, el cual debe estar debidamente  inscrito en los  Registros Públicos, en caso  que sea otorgado antes de la invitación para  conciliar.

6.3.-    Testigo a  ruego de  cualquiera de las partes
Identifica a la persona natural que actúa en el procedimiento  conciliatorio,  cuando  el solicitante  o invitado es  analfabeto o  tenga un impedimento  físico que le impida  consignar su huella  digital en el acta  por  acuerdo total.
Se  consignará  en el  acta en  forma  completa y sin abreviaturas,  el  nombre de pila y apellido, Documento Nacional de Identidad para peruanos y Documento  de Extranjería  para extranjeros,  finalmente el domicilio  de la persona natural que   actúa  como testigo a  ruego.

OMISION DE LOS NOMBRES, NÚMERO DEL DOCUMENTO OFICIAL DE IDENTIDAD Y DOMICILIO DE LAS PARTES O DE SUS REPRESENTANTES Y, DE SER EL CASO, DEL TESTIGO A RUEGO
Cuando el acta por acuerdo total, omita uno, alguno o la totalidad de los datos que identifica a una o ambas partes del procedimiento conciliatorio donde se expidió un acta por acuerdo total, en lo relacionado a su nombre, numero de documento de identidad y domicilio de las partes y de ser el caso de sus representantes legales, apoderados o testigos a  ruego,  se genera la nulidad documental  del acta por  acuerdo total, es decir,  el acta pierde la calidad de  titulo ejecutivo, por que no se va a saber quien se obligo a cumplir determinada  prestación y  consecuentemente no podrá ejecutarse judicialmente  el acuerdo contenido en el acta, sin embargo el  acto jurídico contenido en el acta subsistirán hasta que sea declarado judicialmente su nulidad con una acción independiente de nulidad de acto jurídico  ante el Poder  judicial.

En este caso, el Centro de  Conciliación esta obligado  a  expedir una nueva acta que reemplace al acta con omisiones, con un nuevo numero de acta y  que rectifique  la omisión  de los  datos de identidad de las partes.
Para tal efecto, el Centro de Conciliación invita a  ambas partes a una audiencia de conciliación. Si concurren ambas partes, les  comunica  de  la omisión de sus  datos personales e  inmediatamente procede a expedir una nueva acta  por acuerdo  total, con los  mismos  acuerdos del acta  defectuosa.
Si por el contrario, alguna de las partes no asiste, el Centro de  Conciliación expide una nueva acta, por falta de  acuerdo.   

7.-  NOMBRE Y NÚMERO DEL DOCUMENTO OFICIAL DE IDENTIDAD DEL CONCILIADOR

El  sexto  requisito  es esencial,  por que tiene  como objetivo identificar e individualizar con certeza a la persona natural que actúo  en el procedimiento conciliatorio en calidad de conciliador extrajudicial, es decir, identifica al  conciliador  que condujo  la  audiencia de  conciliación en la fecha en que las partes  alcanzaron un acuerdo total y no a  otro  conciliador.

El  conciliador es  un  tercero neutral e imparcial  y  sin poder de decisión, que  ayuda  a  ambas  partes por  igual a explorar soluciones conjuntas, inteligentes y satisfactorias para ambos; negociar sus propios acuerdos de un modo confidencial y con espíritu de  cooperación; encontrar sus propias soluciones a sus problemas que satisfacerá  ampliamente  sus  auténticos intereses  y con valor de titulo ejecutivo; no es abogado de ninguno de las partes; no es juez, porque no adoptará   decisiones por las partes, ni  impone  su opinión y tampoco es  policía, por  que no persigue a ninguna de las partes, pero puede proponer soluciones no obligatorias a  ambas partes.

Por  definición del  Reglamento de la Ley de Conciliación Decreto Supremo Nº 016-2008- JUS, modificado por Decreto  Supremo  Nº 006-2010- JUS, el Conciliador  es la persona acreditada por el Ministerio de Justicia, para el ejercicio de la  función  conciliadora, se  requiere  encontrarse adscrito  a un Centro de  Conciliación   autorizado por  el Ministerio de Justicia  y  tener   vigente   la habilitación   en el  Registro Nacional de Conciliadores  del Ministerio de  Justicia.
En el Perú el Ministerio de Justicia  es el organismo   encargado de   autorizar a una persona natural  para el ejercicio de la  función conciliadora, después de aprobar un curso de formación de  conciliadores brindado por la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial o un Centro de Formación de Conciliadores.

Requisitos para acreditarse  como  conciliador
Los  requisitos para  que una persona natural  sea  acreditada como  conciliador por el Ministerio de Justicia están establecidos  en los  artículos 32 y 33 del Decreto Supremo Nº 014-2008, Reglamento Ley de Conciliación,  son los  siguientes:
·         Solicitud dirigida a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos, suscrita por el solicitante con indicación de su domicilio legal.
·         Copia simple Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, según sea el caso. 
·         Original de la constancia de asistencia y de aprobación del curso de formación de conciliadores, dictado por la Escuela  Nacional De Conciliación Extrajudicial o un Centro de Formación de  Conciliadores, suscrita por el representante legal las que deben contener los siguientes datos:
·        Calificación obtenida y record de asistencia.
·        Número de la Resolución por la que se autorizó el curso.
·        Número del curso en el que participó
·        Fechas de su realización.
·       Declaración Jurada de carecer de antecedentes penales suscrita por el solicitante de acuerdo al formato autorizado por el Ministerio de Justicia. 
·       Certificado de Salud Mental expedido por psicólogo o psiquiatra de Centro de Salud Público.
·       Dos Fotografías tamaño pasaporte a color con fondo blanco.
·       Ficha de Información Personal del Solicitante de acuerdo al formato autorizado por el Ministerio de Justicia.
·       Comprobante de Pago por derecho de trámite en original el cual deberá abonarse en el Banco de la Nación, con el código 4359 correspondiente al 2.091 % de la UIT.

Requisitos  del conciliador que  suscribe el acta por  acuerdo total
Para que la intervención del Conciliador al interior del  procedimiento conciliatorio sea  considerada valida y produzca efectos jurídicos entre las partes del acuerdo, se  deben  cumplir  con los  siguientes  requisitos: 
·       Conciliador  acreditado por el Ministerio de Justicia, a la fecha en  que se celebra el acuerdo total.
·       Para casos de  familia,  debe  contar con la acreditación en familia.
·       Vigencia  de su  habilitación como  Conciliador, a la fecha en que se celebra el acuerdo total, inclusive a la fecha de su designación  como  conciliador.
·       Adscrito al Centro de Conciliación,  donde se celebro el acuerdo total, en la fecha del  acuerdo  total.
·       Debe haber sido designado por el Director  del  Centro de Conciliación  en el procedimiento  conciliatorio donde  se alcanzo el  acuerdo  total, con fecha anterior  al acuerdo  total.
·       Debe  haber conducido  el procedimiento conciliatorio  el día, mes, año   y hora en que las partes alcanzaron el acuerdo.
7.1.- NOMBRE DEL  CONCILIADOR
Por  imperio de la ley, el  conciliador  esta obligado a  consignar en el acta,  su nombre  completo  y  sin  abreviaturas, es decir, su nombre de pila y  sus apellidos, tal  como figura  en su Documento Nacional de Identidad y la Resolución que lo acredita como conciliador  extrajudicial.

7.2.- DOCUMENTO OFICIAL DE IDENTIDAD DEL CONCILIADOR
El Conciliador que  dirigió la  audiencia de  conciliación  tiene la  obligación  de  consignar  en el acta la denominación y el número de  su documento que lo identifica, de tratarse de peruano deberá identificarse  con el  Documento Nacional de Identidad y  si es extranjero  con Carnet de Extranjería.
Durante el desarrollo del procedimiento conciliatorio se pueden presentar diversas  situaciones, como el caso de la coconciliación y cuando  participan varios  conciliadores en diferentes  momentos.
En caso de la coconciliación, es decir, cuando la audiencia de conciliación hubiera  sido conducida por  dos  conciliadores al mismo tiempo  en la fecha en   que las partes  alcanzaron  el acuerdo total, se  consigna en el acta los  nombres   y   documento  de Identidad  de  ambos  conciliadores.
Cuando por  diversas situaciones el procedimiento conciliatorio hubiera  sido dirigido por  varios  conciliadores en diferentes momentos, como por ejemplo: por impedimento,  abstención, recusación o fuerza mayor  del  conciliador designado, se  incorpora  en el acta  el nombre y documento de identidad del  ultimo  conciliador  que  dirigió  la  audiencia de conciliación  en la fecha  en  que las partes lograron   el acuerdo  total.

OMISIÓN DEL NOMBRE Y NÚMERO DEL DOCUMENTO OFICIAL DE IDENTIDAD DEL CONCILIADOR
Cuando se omita  el nombre  y documento de  identidad del conciliador que dirigió  el procedimiento  conciliatorio en la fecha en  que se arribo al acuerdo total, el acta pierde su calidad de  titulo ejecutivo, siendo imposible la ejecución judicial del acuerdo  por  la vía del procedimiento único de ejecución, por lo que este caso se procederá a expedir una nueva  acta rectificatoria, para lo cual  el Centro de  Conciliación a pedido de parte  o de oficio, convocará a una  nueva audiencia de  conciliación en que de concurrir  ambas partes  les comunica de la omisión e inmediatamente procederá a rectificar la omisión, expidiendo una nueva acta por acuerdo total, que reemplaza al acta con omisiones. Si, por el contrario no asistiera  cualquiera de la partes, el Centro de Conciliación expide una nueva acta, por  falta de acuerdo.

8.- NÚMERO DE REGISTRO Y DE SER EL CASO, REGISTRO DE ESPECIALIDAD DEL CONCILIADOR
El octavo  requisito del acta señala el número de Registro que le  asigno el Ministerio de  Justicia al  conciliador, mediante el cual lo autoriza  a ejercer la función  conciliadora.  De  poseer  el conciliador acreditación en familia, debe consignar asimismo el número de Registro de  especialidad en  familia.

Cuando el procedimiento conciliatorio  trata de materia relativa a  familia: alimentos, tenencia, régimen de visitas y liquidación de sociedad de gananciales, debe intervenir obligatoriamente un  conciliador  con registro de  especialidad en familia.

OMISION  DEL  NÚMERO DE REGISTRO  DEL CONCILIADOR
En caso  que  se omita  el numero de registro del Conciliador, el  acta  mantiene su  eficacia jurídica, como  titulo  ejecutivo, por lo que la parte perjudicada puede exigir al órgano jurisdiccional competente, el  cumplimiento  del acuerdo, sin problema  alguno,  vía el proceso único de ejecución.

9.-  LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD
El  noveno requisito señala el conjunto de sucesos y acontecimientos del pasado que generaron el  conflicto de intereses, entre las  partes del procedimiento conciliatorio.
Este  requisito es fundamental, por  que  permite   conocer,  los  hechos  respecto a los  cuales, se alcanzo a un acuerdo total.

9.1.- HECHOS EXPUESTOS POR EL  SOLICITANTE
Señala los mismos hechos que fueron invocados en la solicitud de conciliación por la parte solicitante y que dieron lugar al conflicto  de intereses con el invitado, que motivo a la parte solicitante a presentar su  solicitud de conciliación  ante  el  Centro de  Conciliación.

9.2.- HECHOS EXPUESTOS POR EL INVITADO
Señala los hechos invocados por el invitado, exclusivamente cuando pretenda  reconvenir en el  futuro proceso  judicial que le instaure la parte  solicitante.
Para tal efecto,  la  parte  invitada al  momento de la celebración de la audiencia de  conciliación, señala  los hechos del pasado  que  según  su criterio,  dieron lugar a un conflicto con la parte solicitante, los mismos  que serán  consignados en el acta.
Para su  procedencia se requiere:
·       Que en el futuro proceso  judicial  exista reconvención.
·       Conexión lógica   con lo  hechos  expuestos por el  solicitante.
·       La   misma   vía procedimental.
·       Las  mismas partes.
·       La presencia de ambas partes.

OMISIÓN DE LOS  HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD
Cuando el acta omita los hechos expuestos en la solicitud de conciliación perderá la calidad de titulo ejecutivo, consecuentemente no podrá  exigirse judicialmente el cumplimiento del  acuerdo, en este caso de oficio o a pedido de parte, el Centro de  Conciliación convoca  a una  audiencia de  conciliación, donde comunica a  ambas partes de  la omisión  incurrida y expide una nueva acta por  acuerdo total, rectificando  la omisión,  con  idénticos  acuerdos del acta defectuosa. Si por el contrario, cualquiera de las partes no asiste, se expide un acta por falta de  acuerdo.



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