Ir al contenido principal

FORMAS DE UTILIZAR LA CONCILIACIÓN EN EL PERÚ

 

La conciliación la más grande herramienta creada por el ser humano aun es un gigante dormido en el Perú y creo que también en Sudamérica, por que la sociedad todavía no descubre su enorme potencial inmediato para solucionar todo tipo de conflictos y sobre todo el mediato restablecedor de paz y desarrollo, debido a que los actores del sistema de justicia desde la altas esferas hasta el ciudadano que vive en extrema pobreza, concebidos, nacidos, crecido y madurado dentro de una mentalidad eminentemente litigiosa, desconocen su autentico potencial como una súper herramienta inteligente generadora de paz y desarrollo, lo que ha desencadenado en que sea utilizado en solo diez por ciento de su enorme potencial, desaprovechándose el noventa por ciento restante, en tanto que únicamente se le utiliza para eliminar los conflictos que se pretenden judicializar o los que ya están judicializados al establecerse únicamente como un medio para evitar los procesos judiciales y como un medio para evitar la sentencia, dejando de lado un gran numero de conflictos que no se judicializan ya sea por desconocimiento de los medios para solucionarlos, falta de recursos económicos, por que se canalizan en la vía administrativa, por que están impedidos de alcanzar un acuerdo extrajudicial o por ultimo permanecen ocultos y en cualquier momento estallan en la cara de sus progenitores quienes desconocen su paternidad.

Esta errada percepción respecto de la conciliación como un medio únicamente para evitar la sobrecarga del Poder Judicial, llevo a que anteriormente cerca de 10 años constituya un mero requisito de admisibilidad o mejor dicho un simple anexo de la demanda judicial, lo cual genero incluso a pensar que constituía un obstáculo de acceso a la justicia, por lo que la generación litigiosa pedía su abolición a toda costa, incluso hoy se le concibe como un requisito de fondo de la demanda en razón que de no intentarse una conciliación ante un Centro de Conciliación debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia, la demanda es declarada improcedente por falta de interés para obrar.

Esta concepción equivocada de la conciliación como medio para evitar la sobrecarga de los tribunales trae que el Estado y los particulares pierdan ingentes sumas de dinero día a día en batallas judiciales insatisfactorias, recursos que los podrían utilizar a otra finalidad más productiva, por lo que hoy el reto del Estado y de los particulares no es el establecimiento de la conciliación como un medio para evitar la sobrecarga del Poder Judicial, sino como un medio de solución de todo tipo de conflicto, para lo cual debe rediseñar nuestro sistema conciliatorio para darle tal finalidad.

Millones de conflictos que hoy duermen en el Poder Judicial y en la administración publica, se hubieran solucionado fácilmente si los conflictuados o sus asesores jurídicos hubieran conocido aunque sea el 50% sobre su existencia, felizmente este escenario litigioso esta comenzando a cambiar poco a poco y hoy en nuestro país según las estadísticas su uso adecuado se esta incrementando día a día.

Antes de la vigencia de la novísima conciliación implantada en nuestro país a mediados del año 2008, a través del Decreto Legislativo Nº 1070 que modifico la Ley de Conciliación Nº 26872, existían dos tipos de conciliación que contaban con distintos escenarios, procedimientos y actores, así encontrábamos la conciliación extrajudicial regulada por la Ley Nº 26872 que se realizaba exclusivamente ante un Centro de Conciliación Extrajudicial (la ley contemplaba también la posibilidad de recurrir a los Juzgados de Paz, pero jamás se implemento), donde las partes buscaban y encontraban la solución a sus conflictos con la ayuda del conciliador extrajudicial especialmente capacitada para ello a través de un procedimiento especialmente diseñado para tal fin y sus acuerdos constituían titulo de ejecución y de otro lado la conciliación intraprocesal regulada por el Código Procesal Civil, que se realizaba de forma obligatoria dentro del proceso judicial ante el Juez de la causa y donde fungía de conciliador, el cual tenia que proponer las formulas para solucionar el conflicto y sus acuerdos constituían cosa juzgada.

Actualmente el sistema conciliatorio peruano vigente desde año 2008, rediseño el papel de la conciliación dentro del sistema de justicia peruano, aboliendo la figura errada de la conciliación como requisito de admisibilidad de la demanda y la vieja división de la conciliación por el tiempo en que ocurre, nos referidos a la conciliación extrajudicial e intrajudicial.

La novísima conciliación instituyó un nuevo escenario para la justicia peruana, ya que estableció un único espacio para la realización de la conciliación independiente que ocurra antes o durante un proceso judicial, ya que se rige por la misma ley a nivel nacional ( Ley de conciliación Nº 26872, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070, y su Reglamento- Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS), el mismo procedimiento y los mismo actores (Conciliador y partes), de esta manera se otorgo exclusividad únicamente a los Centros de Conciliación para la realización del procedimiento conciliatorio que ocurran antes de un proceso judicial, así como durante un proceso judicial, lo cual resulta arto beneficioso por cuanto las partes van a realizar la conciliación ante personas especialmente capacitada para conciliar.

Hoy en el Perú del siglo XXI la conciliación puede utilizarse de dos formas: como un medio para evitar procesos judiciales y como un medio para evitar la sentencia. En el primer caso constituye una obligación en ciertas materias civiles y comerciales recurrir a la conciliación antes de acudir al Poder Judicial, en el segundo caso, constituye una forma especial de conclusión del proceso judicial.

1. LA CONCILIACIÓN COMO MEDIO PARA EVITAR PROCESOS JUDICIALES

La conciliación resulta ser una actividad con carácter obligatoria en cuestión de derechos disponibles en materia de derecho civil y comercial, realizada por aquellas personas que desean iniciar un proceso judicial, llevada a cabo ante un Centro de Conciliación privado o Publico, debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad que una persona debidamente capacitada en negociación, conciliación, técnicas de la comunicación y en mecanismos alternativos de solución de conflictos, acreditada para el ejercicio de la función conciliadora por el Ministerio de Justicia, adscrito al Centro de Conciliación y vigente su acreditación a quien se denomina Conciliador, asista a las partes en la búsqueda de una solución consensual a sus conflictos.

LEY APLICABLE.-

En el Perú la conciliación esta regulada por las siguientes normas :

  • Ley Nº 26872, Ley de Conciliación.
  • Decreto Legislativo Nº 1070, que modifica la Ley de Conciliación.
  • Decreto Supremo Nº 014-2008- JUS, Reglamento de Ley de Conciliación.

De esta forma se establece un sistema conciliatorio único para la totalidad de la república del Perú, sin embargo su obligatoriedad esta presente solo en la provincias de Lima, Callao, Trujillo y Arequipa, en el resto del país por el momento es facultativa.

DE LA OBLIGATORIEDAD

Solamente cuando surja un conflicto de intereses en cuestión de derechos disponibles en el ámbito del derecho civil y comercial únicamente las partes en conflictos sean personas naturales o jurídicas de derecho publico y privado, en forma directa o través de sus representantes legales o apoderados tienen la obligación de presentar una solicitud de conciliación ante un Centro de Conciliación debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia, para que las asistan en la búsqueda de una solución a su conflictos.

Solicitante e invitado tienen por imperio del articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 1070 la obligación de agotar la instancia de conciliación extrajudicial llevada a cabo ante un Centro de Conciliación para solucionar su conflicto, caso contrario serán objeto de sanciones en el proceso judicial que se instaure posteriormente que van desde declararle improcedente la demanda por falta de interés para obrar y multa al demandante ( solicitante) y presunción legal relativa de verdad de los hechos expuestos en el acta de conciliación, multa e imposibilidad de reconvenir para el demandado o invitado.

LUGAR DE LA CONCILIACIÓN.

La audiencia de conciliación se realizará ante un Centro de Conciliación debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia quien iniciara un procedimiento conciliatorio a pedido de una o ambas partes, debiendo tener presente para efectos de la competencia del Centro de Conciliación las reglas establecidas por el Código Procesal Civil cuando el procedimiento conciliatorio se inicia a solicitud de una de las partes, caso contrario cuando se inicia a solicitud de ambas partes no se respeta dichas normas por cuanto pueden acudir a cualquier Centro de Conciliación debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia.

La ultima modificación permite realizar audiencias de conciliación fuera del local autorizado, previa autorización del Ministerio de Justicia, sin embargo esto todavía no se aplica por cuanto no ha sido reglamentado.

OPORTUNIDAD DE LA CONCILIACIÓN

Este tipo de conciliación se realizara antes de la instauración de un proceso judicial, en cuestión de derecho civil y comercial.

TRAMITE DE LA CONCILIACIÓN.

Ocurrido un conflicto de intereses entre dos o más personas naturales o jurídicas, en cuestión de derechos disponibles en materia de derecho civil y comercial, cualquiera de ellas o ambas partes tienen que acudir obligatoriamente un Centro de Conciliación debidamente autorizado por el Ministerio de justicia para presentar una solicitud de conciliación, la misma que luego de revisada y de cumplir con los requisitos de ley, constituir materia conciliable y ser competencia del Centro de Conciliación será admitida, procedimiento el Director del Centro de Conciliación a designar al conciliador del caso, quien cursará las invitaciones para conciliar y llevará a cabo la audiencia de conciliación en el día y hora establecido que no podrá superar el sétimo día contado desde el día siguiente de cursada la invitación para conciliar.

Llegado el día y hora para la realización de la audiencia de conciliación en caso que solo una de las partes acuda, se invitará para una segunda, si la situación persiste en la segunda sesión se da por concluido el procedimiento conciliatorio por inasistencia de una de las partes a dos sesiones, en cambio si ninguna de las partes acude a una sesión igualmente se da por concluido el procedimiento conciliatorio, por inasistencia de ambas partes.

Por el contrario en caso que ambas partes asistan y de no alcanzarse un acuerdo se levanta un acta por falta de acuerdo.

En caso que una de las partes viola algunos de los principios de la conciliación, se retira antes que concluya la audiencia de conciliación o se niega a firmar el acta de conciliación, se levanta un acta por decisión motivada del conciliador.

Por ultimo en caso que ambas partes asistan a la audiencia de conciliación y de llegar a un acuerdo total, se levanta un acta por acuerdo total, caso contrario si es parcial se levanta acta por acuerdo parcial.

EFECTOS DE LA CONCILIACIÓN.-

El acta de conciliación expedida por un Centro de Conciliación debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia, constituye titulo ejecutivo. Es decir es un titulo que contiene una obligación y respecto del cual existe certeza de los derechos contenidos en el acta de conciliación.

Los deberes, derechos u obligaciones ciertas, expresas y exigibles, que consten en dicha acta, se ejecutan a través de un proceso judicial denominado proceso único de ejecución regulado por el Decreto Legislativo Nº 1069.

2. LA CONCILIACIÓN COMO MEDIO PARA EVITAR UNA SENTENCIA JUDICIAL.

Es una actividad con carácter facultativo, en cuestión de derechos disponibles en materia de derechos civiles y comerciales, realizada dentro de un proceso judicial ante un Centro de Conciliación extrajudicial debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia y elegido libremente por las partes, que tiene por finalidad concluir anticipadamente un proceso judicial antes que se expida la sentencia.

En este caso la conciliación constituye una forma especial de conclusión del proceso judicial, cuya actividad se realiza fuera de los tribunales en un Centro de Conciliación debidamente autorizado por el ministerio de justicia, orientado a obtener una solución definitiva al conflicto de intereses antes de la expedición de la sentencia.

LUGAR DE LA CONCILIACIÓN.

La audiencia de conciliación se realizará ante un Centro de Conciliación debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia, elegido por

uno de los Litigantes, quienes para efectos de competencia del Centro de Conciliación tienen que tener en cuenta las reglas de competencia general establecidas por el articulo 14 del Código Procesal Civil o por ambos litigantes, caso en el cual es competente cualquier Centro de conciliación debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia.

OPORTUNIDAD DE LA CONCILIACIÓN.-

Las partes de un proceso judicial pueden acudir a un Centro de Conciliación para arribar a un acuerdo total, con el que solucionan su conflicto de intereses, desde el momento en que se emita el autoadmisorio hasta antes que se expida sentencia en segunda instancia, incluso mientras se esta tramitando el recurso de casación.

TIPOS DE PROCESO APLICABLES

Este tipo de conciliación es aplicable a todo tipo de procesos de cognición, ósea al proceso de conocimiento, abreviado y sumarísimo.

TRAMITE DE LA CONCILIACIÓN.

Habiendo un proceso judicial abierto cualquiera de los litigantes o ambos acudirán a un Centro de Conciliación debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia.

El procedimiento conciliatorio se sujetará a lo establecido por la Ley Nº 26872 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 014-Jus -2008, por lo que el procedimiento se iniciará con una solicitud, luego de lo cual se designará al conciliador del caso, quien cursa las invitaciones para la audiencia de conciliación que se realizará antes del sétimo día, contados desde el día siguiente en que se curso las invitaciones, debiendo median tres días hábiles entre la fecha de la recepción de la invitación y la audiencia de conciliación.

Al final de la audiencia de conciliación en caso que las partes lleguen aun acuerdo total, con el que solucionan su conflicto de intereses, el Centro de Conciliación expedirá un acta por acuerdo total y entregará copias certificadas de la misma a ambas partes, quienes luego la presentaran ante el Juez de la causa, a fin que proceda a homologar el acta, en caso que esta contenga derechos disponibles y se adecuen a la naturaleza jurídica del derecho en litigio y declarará la conclusión del proceso judicial.

Si la conciliación es parcial el proceso judicial continuara respecto de los puntos no acordados en el acta de conciliación.

EFECTOS DE LA CONCILIACIÓN.-

En este caso a diferencia del efecto que produce un acta de conciliación expedida por un Centro de Conciliación antes de la instauración de un proceso judicial que tiene la calidad de titulo ejecutivo, el acta de conciliación extrajudicial expedido por un Centro de Conciliación y debidamente homologado por el Juez de la causa surte el mismo efecto que la sentencia que tiene la autoridad de la cosa juzgada.

Comentarios

Entradas populares de este blog

ETAPAS DE LA CONCILIACION

TECNICAS DE LA COMUNICACIÓN APLICADAS A LA CONCILACION

NOTIFICACION EN LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

PRINCIPIOS DE LA CONCILIACIÓN