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MATERIAS NO CONCILIABLES

Conjunto de controversias que no pueden ser objeto de disposición por los particulares, puesto que descansan en normas de orden publico, por tanto, no pueden solventarse ante un Centro de Conciliación Extrajudicial, siendo el único ente que puede solucionar el conflicto de intereses en estos casos el órgano encargado de administrar justicia conforme a la Constitución Política que vendrían ha estar constituido por el órgano jurisdiccional competente.

Dentro de las principales materias no conciliables tenemos:

  • Desconocimiento de domicilio de la parte invitada.
  • La parte invitada domicilia en el extranjero, salvo que el apoderado cuente con poder expreso para ser invitado a un Centro de Conciliación.
  • Derechos y bienes de incapaces absolutos y relativos.
  • Procesos cautelares.
  • Procesos de garantías constitucionales.
  • Petición de herencia, cuando en la demanda se incluye la solicitud de declaración de heredero.
  • Violencia familiar, salvo en la forma regulada por la Ley Nº 28494 Ley de Conciliación Fiscal en Asuntos de Derecho de Familia.
  • Delito o faltas.
  • Nulidad de acto jurídico.
  • Nulidad absoluta de escritura Publica.
  • Nulidad de compra venta.
  • Nulidad de asiento Registral
  • Nulidad de cosa juzgada fraudulenta.
  • Ineficacia de acto juridico
  • Anulabilidad de acto juridico en los supuestos siguientes:
1.- Por incapacidad relativa del agente.
3.- Por simulacion, cuando el acto real que lo contiene perjudica el derecho de tercero.
4.- Cuando la ley lo declara anulable.
  • Sucesion intestada.
  • Acción pauliana
  • Demás pretensiones que no sean de libre disposición por las partes conciliantes.

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