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URGE CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES A CENTROS DE CONCILIACION Y CENTROS DE FORMACION DE CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES

La semana pasada estuvimos haciendo un breve recorrido por algunos Centros de Conciliación Extrajudicial que habían sido desautorizados por el Ministerio de Justicia por infringir la Ley de Conciliación y su Reglamento, en su mayoría por tramitar materias manifiestamente no conciliables, permitir que personas actúen como conciliadores especializados en familia o en materia laboral sin poseer la debida acreditación, ventas de actas de conciliación extrajudicial entre otros casos, comprobamos como mucha pena que muchos por no decir casi todos habían obtenido una nueva autorización de funcionamiento con otro nombre y se encontraban abiertos nuevamente obviamente con otro nombre, pero en el mismo local y con el mismo Conciliador extrajudicial.


Todos estos seudos Centros de Conciliación Extrajudicial no solamente infringen la ley de conciliación sino también cometen una serie de delitos penales como falsedad de documentos, falsedad genérica, asociación ilícita para delinquir, entre otros delitos que realmente le hacen mucho daño a la conciliación extrajudicial pues la desprestigian en un esencia misma y no le permite un desarrollo normal.


En la actualidad se desconoce el numero de Centros de Conciliación Extrajudicial y Centros de Formación de Conciliadores Extrajudiciales y sobre todo quienes son, que han sido suspendidos o desautorizados, por que no existe un Registro Nacional de Centros de Conciliación Extrajudicial y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales SANCIONADOS.


Tampoco existe una norma que prohíba a las personas jurídicas promotoras de los Centros de Conciliación Extrajudicial y Centros de Formación de Conciliadores Extrajudiciales sancionados con desautorización y sobre todo a los integrantes de dichas personas jurídicas, solicitar una nueva autorización de funcionamiento con otro nombre, lo que esta permitiendo que muchos hampones de la conciliación extrajudicial continúen trabajando impunemente, pues saben perfectamente que si los sancionan abren un nuevo Centros de Conciliación Extrajudicial o Centro de Formación de Conciliadores Extrajudiciales con la misma persona jurídica con otro nombre.


Esta situación imposibilita al Ministerio de Justicia a negarse a conceder autorizaciones de funcionamiento a Centros de Conciliación Extrajudicial y Centros de Formación de Conciliadores Extrajudiciales, pues si los administrados cumplen con los requisitos establecidos por ley para la apertura de dichos centros al Ministerio de Justicia no le queda mas que conceder la autorización de funcionamiento con lo que le entrega un arma “blanca” a los seudos centros de conciliación extrajudicial para que continúen infringiendo la ley, destruyan la Conciliación Extrajudicial y engañando a muchas personas.


Ante esta grave situación urge medidas orientadas a salvaguardas la vida de la Conciliación Extrajudicial, por lo que proponemos la creación de un REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES A CENTROS DE CONCILIACION Y DE CENTROS DE FORMACIÓN DE CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES, donde deberá registrarse:

  1. Centros de Conciliación Extrajudicial y Centros de Formación de Conciliadores Extrajudiciales sancionados con suspensión o desautorización.
  2. Personas jurídicas promotoras de Centros de Conciliación Extrajudicial y Centros de Formación de Conciliadores Extrajudiciales sancionados.
  3. Personas Naturales integrantes de Personas jurídicas promotoras de Centros de Conciliación Extrajudicial y Centros de Formación de Conciliadores Extrajudiciales sancionados.



Asimismo, se deberá publicar en el diario oficial El Peruano y en uno de mayor circulación en el Perú con una periodicidad mensual la nomina de Centros de Conciliación Extrajudicial y Centros de Formación de Conciliadores Extrajudiciales sancionados; las personas jurídicas promotoras de Centros de Conciliación Extrajudicial y Centros de Formación de Conciliadores Extrajudiciales sancionados y a las personas naturales integrantes de Personas jurídicas promotoras de Centros de Conciliación Extrajudicial y Centros de Formación de Conciliadores Extrajudiciales sancionados .


De otro lado, incorporar un nuevo requisito para la apertura de Centros de Conciliación y Centros de Formación de Conciliadores Extrajudiciales, constituido por un Certificado Negativo de imposición de sanción expedido por el Ministerio de Justicia, el cual acredite fehacientemente que la persona jurídica o sus integrantes personas jurídicas o personas naturales no ha sido sancionada anteriormente por el Ministerio de Justicia por infringir la Ley de Conciliación y su Reglamento.

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