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RECOMENDACIONES A CENTROS DE CONCILIACION Y CENTROS DE FORMACION DE CONCILIADORES, PARA EVITAR SANCIONES

La Dirección Nacional de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos del Minsiterio de Justicia ha puesto a disposición de los Centros de Conciliación Extrajudicial y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales una cartilla informática que contiene información sobre las conductas que deben observar al momento de tramitar un procedimiento conciliatorio.

La referida cartilla contiene una serie de recomendaciones a fin de evitar que los Centros de Conciliación Extrajudicial y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales incurran en conductas infractoras que puedan ser objeto de sanciones de suspensión o en el peor de los casos de desautorización de funcionamiento, las cuales pasamos a describir:



RECOMENDACIONES A CENTROS DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

  • Los cargos de notificación de las invitaciones deben de contener las formalidades de la notificación ( señalar las características del inmueble, la hora, fecha, nombre del notificador etc.)
  • En caso de interrupción de la audiencia de Conciliación Extrajudicial , debe de redactarse un acta de interrupción.
  • Deben de designarse al Conciliador Extrajudicial en el día.
  • Las Actas de Conciliación Extrajudicial deben de contar con las formalidades de ley (huella digital y firma de las partes, del Conciliador Extrajudicial y de los Abogados) en todas las hojas que la compongan.
  • Las Actas de Conciliación Extrajudicial no deben de contener en ningún caso las propuestas o la posición de una de las partes respecto de esta.
  • Las solicitudes deben de contar con todos los anexos ( DNI, documentos relacionados con el conflicto, etc.)
  • No deben señalar dos fechas de audiencias de conciliación extrajudicial en una sola invitación.
  • La solicitud de Conciliación Extrajudicial debe de contar con todos los requisitos establecidos en la norma.
  • Deben de cumplir con todos los plazos del procedimiento conciliatorio.
  • No deben de admitir en la audiencia conciliatoria la representación de persona natural que domicilia en el país.
  • Deben de entregar las copias certificadas del Acta de Conciliación Extrajudicial, una vez concluido el procedimiento.
  • No deben de concluir el procedimiento conciliatorio sin la emisión del Acta de Conciliación extrajudicial, salvo decisión motivada del Conciliador Extrajudicial.
  • Deben de revisar que los poderes que presentan los Representantes (apoderados) se encuentren debidamente inscritos y vigentes.
  • Deben de abstenerse de llevar a cabo la tramitación de materias manifiestamente no conciliables.
  • No deben de permitir que ejerzan ocasionalmente o permanentemente la función conciliadora, personas no acreditadas como Conciliadores Extrajudiciales por el Ministerio de Justicia, o que efectúen conciliaciones en materias especializadas sin contar con la acreditación de la especialización respectiva otorgada por el Ministerio de Justicia ( familia). Asimismo deben de regularizar la adscripción de sus Conciliadores Extrajudiciales, debidamente capacitados mediante cursos a nivel ( básico y de especialización en familia).
  • Deben de recordar que no pueden llevar a cabo procedimientos conciliatorios sobre materia laboral.
  • No pueden brindar servicios legales u otro, dentro del Centro de Conciliación Extrajudicial, que sean contrarios a la función conciliadora o que sean requeridos por las partes con ocasión del procedimiento conciliatorio.
  • Deben cumplir con exhibir el tarifario autorizado y colocarlo en lugar visible y accesible en el local del Centro de Conciliación Extrajudicial.
  • No debe de permitir la programación, a la misma fecha y hora, de dos o mas audiencias de Conciliación Extrajudicial con el mismo Conciliador Extrajudicial, con excepción de los procedimientos susceptibles de tramitación acumulable. Asimismo, debe de cuidar que exista un tiempo razonable entre la realización de una y otra audiencia.



RECOMENDACIONES A CENTROS DE FORMACION DE CONCILIADORES

  • Los cursos de Formación y Capacitación de Conciliadores Básicos y/o Especializados, deben de ser dictados en su hora, fecha, y lugar autorizado.
  • Asimismo deben de cumplir con los temas de capacitación , los objetivos, la metodología, las condiciones mínimas de la fase de demostración de habilidades y todas las demás condiciones que dieron origen a la resolución que autoriza el dictado del curso de formación y capacitación respectiva.

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